Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 25 Abril 2022 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A LOS ESTUDIOS

1186

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A LOS ESTUDIOS.
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE ZARZUELA DE JADRAQUE


1186

SUMARIO

Acuerdo del Pleno  de fecha 28-02-2022 del Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque por la que se aprueba definitivamente expediente de MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A LOS ESTUDIOS.

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional aprobatorio de la  MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A LOS ESTUDIOS., cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TEXTO MODIFICADO (ARTÍCULOS 3 Y 5)

«ARTÍCULO 3º BENEFICIARIOS

Podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente Ordenanza, todos los estudiantes empadronados en el municipio, con una antigüedad mínima de 6 meses, antes de la finalización de entrega de solicitudes, en caso de menores, este requisito se exigirá a ambos

progenitores o tutores, salvo supuestos de viudedad, familias monoparentales, separación legal o divorcio en el que sólo se exigirá el empadronamiento de uno de los progenitores y, en todo caso, del estudiante.

ARTÍCULO 5º.- FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que será facilitado por el propio Ayuntamiento.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas, en original o copia debidamente cotejada por funcionario autorizado, de los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante, o del pasaporte o número de identificación de extranjeros, en su caso.
  2. Original de la ficha de alta de terceros ajustada al modelo oficial establecido por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado, entre otros datos, el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda y de la que necesariamente deberá ser titular o cotitular uno de los padres o tutores en caso de ser menor de edad.
  3. Certificado de empadronamiento en el que conste la residencia ininterrumpida en el municipio de Zarzuela de Jadraque durante los últimos 6 meses anterior a la fecha de finalización de la solicitud de ayuda económica.
  4. Certificado acreditativo de estar al corriente de pago de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque.
  5. Documentación académica acreditativa de hallarse matriculado en uno de los cursos contemplados en el artículo anterior.
  6. La no aportación de alguno de los documentos señalados anteriormente dará lugar a un requerimiento al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Zarzuela de Jadraque a 21 de abril de 2022, Miguel Ángel Moreno Casas, Alcalde-Presidente

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Zarzuela de Jadraque
Visto 192 veces