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Lunes, 25 Abril 2022 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE KANGURAS

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE KANGURAS
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AYUNTAMIENTO DE QUER


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Quer de fecha 21/02/2022 de aprobación de la Ordenanza reguladora del servicio de kanguras para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los vecinos de Quer, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara número 44 de 04/03/2022, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

 

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE KANGURAS EN EL MUNICIPIO DE QUER

Tiene por objetivo favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, ayudar a la conciliación familiar, aumento el bienestar y calidad de vida de las personas con menores a su cargo hasta 14 años.

 

Articulo 1. – finalidad

La presente ordenanza tiene por objeto regular el sistema de acceso al servicio de kanguras por aquellas personas empadronadas en la localidad en cuya familia existan menores a su cargo y esta dependencia conlleve dificultades para desarrollar actividades de carácter laboral, formativo o social.

 

Articulo 2.- Requisitos de las/os participantes

  1. Pueden solicitar la presentación del servicio: familias monomarentales y monoparentales, víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, especialmente cuando tengan que acudir a interponer denuncias, a procesos judiciales, citas médicas y terapéuticos, u otros trámites burocráticos, mujeres en situación de desempleo para realizar acciones formativas o búsqueda activa de empleo, mujeres mayores de 45 años, unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados de empadronados en la localidad que tengan a su cargo menores hasta 14 años y esta dependencia conlleve dificultades para desarrollar actividades de carácter laboral, formativo o social.
  2. La concesión del servicio por parte de Ayuntamiento supone la aceptación de los artículos de esta ordenanza.

 

Artículo 3. – Requisitos de las personas que realicen el servicio:

  1. El servicio se prestará por personal cualificado (bolsa del Ayuntamiento creada para este servicio, bolsa de monitores o empresa contratada externa).

 

Artículo 4. – Objetivo del servicio

  1. La presente Ordenanza tiene por objetivo regular un servicio por personal cualificado a menores hasta 14 años bien en el domicilio familiar o en un lugar habilitado para ello.
  2. Dicho servicio está orientado a favorecer la inserción laboral y consolidación de empleos en caso de separación, salidas de casas de acogida y las recogidas por el Plan corresponsables.

 

Artículo 5. – Servicios que cubre

  1. Mediante el servicio de kanguras se prestará los siguientes servicios a aquellas personas recogidas en el artículo 1:
    • Atención en el domicilio o en un lugar habilitado para ello de los menores.
    • Tareas inaplazables en el tiempo tales como: administración de un medicamento cuya posología coincida con el horario de prestación del servicio, alimentación durante el horario de prestación del servicio, aseo durante el horario de prestación del servicio y otras prescritas por los técnicos.

 

Artículo 6. – Tiempo y lugar de la prestación

  1. La prestación del servicio será temporal y estará destinado a apaliar una situación transitoria no continuada en el tiempo. El máximo de hora en cada domicilio será de 3 horas diarias, 15 horas semanales o 24 horas mensuales durante el tiempo necesario que ha solicitado el servicio, salvo causas debidamente justificadas. Y siempre que no suponga la prestación del servicio de manera continuada en el tiempo.
  2. Se podrá prestar en el domicilio familiar o en un lugar habilitado para ello. En el caso de que el servicio se prestase de forma colectiva, el horario se adecuará a las necesidades de las familias beneficiarias del mismo.

 

Artículo 7.- Suspensión del servicio

El servicio se suspenderá en las siguientes circunstancias:

  1. Por cambio de residencia fuera de la localidad.
  2. Por ausentarse 3 meses del municipio.
  3. Por variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión.
  4. Por finalizar el periodo de prestación.
  5. Por renuncia de las/os interesados.
  6. Pro incumplimiento de las obligaciones inherentes a la/el beneficiaria/o.

 

Artículo 8. – Solicitudes de prestación del servicio

  1. Las solicitudes se entregarán debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el artículo 9 de esta ordenanza en el Registro del Ayuntamiento de Quer y dirigidas al alcalde del Ayuntamiento y/o a la concejalía de Igualdad.
  2. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, el Ayuntamiento requerirá las/os interesada/os para que en un plazo de 10 día subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se la tendrá por desestimada su petición.

 

 

Artículo 9.- Documentación a presentar con la solicitud

  1. Las solicitudes de nuevo ingreso deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
    • Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
    • Fotocopia del libro de familia completo.
    • Documento acreditativo de la situación de familia monoparental o monomarentales.
    • Documentación justificativa del cumplimiento de los criterios de prioridad o Declaración responsable en el caso de no poder aportar otra documentación.

Se podrá recabar cualquier otra información complementaria que se estime oportuna con el fin de ratificar los datos aportados por el/la solicitante.

 

Artículo 10. – Criterios y procedimiento de selección

  1. Los criterios de selección serán los que figuran en el Anexo I.
  2. El trabajador social del Ayuntamiento informará de las solicitudes que se presenten y elaborará un informe propuesta que será sometido a valoración.
  3. Para la valoración de las solicitudes que se presenten se constituirá una Comisión de Valoración integrada por: el alcalde o concejal en quien delegue, concejal de igualdad y Asistente social.

Las funciones serán: estudiar y ordenar las solicitudes presentadas, de conformidad con el baremo que regula los criterios de admisión (Anexo I) y con lo establecido en la presente Ordenanza. – Proponer al alcalde como órgano de resolución de las solicitudes, las propuestas del servicio. – Revisar las reclamaciones que pudieran presentarse a las resoluciones de adjudicación del servicio.

 

Artículo 11.- Precio público del servicio

  1. El precio público del servicio para los solicitantes será gratuito.
  2. La financiación del servicio correrá a cargo del Plan corresponsables gestionado por el Instituto de la Mujer, con fondos procedentes del Ministerio de Igualdad, a través del Ayuntamiento de Quer.

Sí el número de solicitudes fuese superior al importe concedido y el Ayuntamiento considera necesaria su cobertura la financiación será asumida totalmente por el Ayuntamiento de Quer manteniéndose inalterables las condiciones de la prestación del servicio.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

ANEXO l

Para la concesión del servicio se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

  • Familias monomarentales y monoparentales.
  • Víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, especialmente cuando tengan que acudir a interponer denuncias, a procesos judiciales, citas médicas y terapéuticos, u otros trámites burocráticos.
  • Mujeres en situación de desempleo para realizar acciones formativas o búsqueda activa de empleo.
  • Mujeres mayores de 45 años.
  • Unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.
  • Situación de desventaja social.
  • Se tendrá en consideración la situación económica, siempre que las/os solicitantes no tengan unos ingresos superiores al SMI. Salvo que los servicios sociales valorando la situación socio-familiar valoren la necesidad de prestarle el servicio, máximo durante una semana mientras encuentra un recurso alternativo al que hacer frente con sus propios recursos.
  • Se tendrán en consideración los motivos por los cuales se solicita el servicio por el siguiente orden de prioridad:
    1. Motivos de inserción laboral.
    2. Motivos de formación.
    3. Motivos sanitarios.
    4. Motivos socio-culturales.

SOLICITUD DE SERVICIO DE KANGURAS

NOMBRE:

APELLIDOS:

EDAD:

TELÉFONO:

DOMICILIO:

HORARIO QUE SOLICITA:

UNIDAD FAMILIAR

NOMBRE:

APELLIDOS:

PARENTESCO:

TELÉFONO:

Indique si en la familia se da alguna de las siguientes situaciones:

  1. Situación de riesgo de desamparo
  2. Enfermedad crónica o minusválida de alguno de los progenitores
  3. Tener a su cargo algún otro familiar con dependencia

OTRAS SITUACIONES:

Indique cualquier circunstancia de interés que pudiera no estar recogida en el cuestionario:

 

En___________________ a_____ de____________________ de____________

 

FIRMA DEL SOLICITANTE

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Quer, a 20 de abril de 2022. El Alcalde, Fdo. José Miguel Benítez Moreno

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