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Lunes, 25 Abril 2022 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE LUDOTECA

1179

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE LUDOTECA
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AYUNTAMIENTO DE QUER


1179

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Quer de fecha 21/02/2022 de aprobación de la Ordenanza reguladora del servicio de ludoteca municipal de Quer, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara número 44 de 04/03/2022, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA LUDOTECA MUNICIPAL DE QUER

Artículo 1.º Fundamento legal.

La presente Ordenanza se fundamenta con carácter general en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, declarando expresamente en el apartado 2 k) de dicho artículo, que ejercerán competencias de prestación de servicios sociales.

 

Artículo 2.º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las normas de funcionamiento de la ludoteca municipal de Quer

 

Artículo 3.º Concepto.

Se entiende por ludoteca aquel centro social que desarrolla actividades lúdicas, recreativas o de esparcimiento, educativas y culturales durante el tiempo libre, a través de un proyecto lúdico socioeducativo, guiado por profesionales, con el fin de desarrollar la personalidad del niño/a y estimular las relaciones con otros/as niños/as, padres y educadores.

Por lo tanto:

  • La ludoteca no es una guardería.
  • La ludoteca no es un comedor.
  • La ludoteca no es un local comercial con un espacio para el juego.
  • La ludoteca no es un espacio para celebrar cumpleaños.
  • No es un salón recreativo.
  • No es un taller en sí mismo, aunque realice actividades lúdicas programadas.

 

Artículo 4.º Emplazamiento.

La ludoteca municipal de Quer estará ubicada en .un local municipal adaptado para este uso

 

Artículo 5.º Finalidad del servicio.

La ludoteca municipal debe posibilitar que los recursos con los que cuenta sirvan para favorecer el desarrollo integral de los niños/as que la utilicen.

Este desarrollo integral, objetivo al que se dirigirá la intervención del ludotecario/a, se ajustará en sus actuaciones educativas a los siguientes objetivos más particularizados:

  • Favorecer y estimular el juego de los niños y niñas.
  • Ofrecer a la población infantil nuevas posibilidades lúdico-educativas y de tiempo libre.
  • Poner a disposición de los niños y niñas un lugar de encuentro, donde reunirse con compañeros/as de juego.
  • Fomentar la autonomía en los niños/as dándoles posibilidades de elección, decisión y toma de responsabilidades.
  • Potenciar hábitos y pautas de comportamiento entorno a diversos ejes: higiene, respeto, orden y convivencia, así como el desarrollo de aprendizajes, destrezas o habilidades propias de cada tipo de juegos.
  • Ofrecer las mismas oportunidades de juego para todos los niños y niñas, favoreciendo la no discriminación por motivo de sexo, raza, nivel económico, minusvalías, etc.
  • Potenciar el uso de todo tipo de juguetes tanto para niñas como para niños.
  • Aumentar la comunicación y mejorar las relaciones de los niños y niñas con el adulto en general y de los hijos con padres en particular.

 

 

Artículo 6.º Titularidad del servicio.

La titularidad de la ludoteca municipal es del Ayuntamiento de Quer, quien podrá gestionarlo directamente o indirectamente a través de los procedimientos contenidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 7.º Meses y horario del servicio.

Se realizarán durante el periodo escolar y los días y horarios adaptados a las necesidades del momento. La concejalía de educación propondrá los días y horarios del servicio.

El horario del servicio estará expuesto a la entrada de la ludoteca.

Se dará a conocer con anterioridad las fechas en que, por disposición de la autoridad o por necesidad del servicio, haya que suspender la atención al público.

Se evitará, en lo posible interrumpir el servicio durante el horario señalado. 

No se admitirá que los niños entren y salgan de la ludoteca más de una vez en cada sesión. El responsable de la ludoteca está facultado por la presente ordenanza para mantener el orden en la misma y no dejar entrar a ningún usuario a la ludoteca, una vez que en la misma sesión haya abandonado el servicio. 

Los padres podrán, en atención a la edad de sus hijos, autorizar que puedan entrar y salir solos de la ludoteca (así lo firmarán en la hoja de inscripción). 

 

Artículo 8.º Funcionamiento.

La ludoteca dispondrá de un proyecto lúdico socioeducativo anual, que proporcionará coherencia a su organización y funcionamiento, en el que se incluirán los siguientes aspectos:

  • Formulación de objetivos.
  • Metodología.
  • Actividades a desarrollar con el niño/a y sus familias.
  • Horarios y calendario.

Edades: Podrán utilizar el servicio de ludoteca municipal todos los niños y niñas que tengan cumplidos entre 3 y 14 años, representados a través de sus padres o tutores.

La hoja de inscripción deberá presentarse en las oficinas municipales con suficiente antelación, para entregarla al personal responsable del servicio. 

Las inscripciones podrán realizarse anual, mensual o días sueltos. Dispondrán de hojas de inscripción en la ludoteca, para su inscripción en días sueltos.

Aportarán, junto a la hoja de inscripción, la siguiente documentación: 

  • Libro de familia.
  • Fotocopia de la tarjeta de identificación sanitaria. 
  • Una fotografía. 
  • Declaración responsable del estado de salud de sus hijos/as apuntados al campamento. Con el fin de evitar contagios y no causar problemas para actividades propias de la ludoteca.

 

Artículo 10. Régimen de utilización del servicio.

Para para poder usar el servicio será necesario que los padres de los usuarios/as o la persona autorizada por ellos, acudan al Ayuntamiento, donde una vez aportados los datos del menor y firmado el documento de autorización. En caso de no poder personarse en las oficinas municipales, podrá entregar la hoja de inscripción al empleado de la ludoteca, que llevará un control diario de las entradas (de aquellas personas no inscritas para todo el año).

Los niños/as no deberán llevar a la ludoteca ningún objeto, ni alimento o medicamento y respetarán las normas de comportamiento existentes en la ludoteca. 

En todo caso, ni la empresa adjudicataria ni el Ayuntamiento se responsabilizan de las pérdidas o robos que puedan tener los usuarios, así como de la administración de medicamentos (terminantemente prohibida en el centro).

En caso de enfermedad repentina del niño/a, se localizará a los padres. Si no fuera posible su localización, el centro se reserva el derecho de tomar las medidas oportunas. 

Los niños deberán acudir a la Ludoteca en debidas condiciones inmunológicas, en la medida que son muy receptivos a todo tipo de gérmenes que puedan provocarle enfermedades. Por esta razón, cuando estén enfermos, los niños no podrán acudir al Centro, con la finalidad de que puedan recuperarse lo ante posible y evitar contagios entre el resto de compañeros. 

Consecuentemente no se admitirán en la ludoteca niños con fiebre, diarrea, vómitos de repetición, conjuntivitis o cualquier otra enfermedad contagiosa. 

En el Centro no se administrará ningún tipo de medicamento, ni siquiera en caso de estricta necesidad, ni con prescripción médica (por ejemplo: antiepilépticos o coagulantes). 

Los padres o tutores del niño no podrán permanecer en el recinto durante las sesiones de la ludoteca salvo que se precise su colaboración para alguna actividad organizada por el personal: ejemplo, excursiones y/o salidas por el casco urbano. 

Al finalizar el horario de la ludoteca, y según conste en el documento de autorización, recogerán a sus hijos. El personal que atiende la ludoteca no podrá hacerse cargo de los niños una vez que acabe el horario de la misma. Los padres en el documento de autorización designarán un teléfono de contacto a efectos de que puedan ser localizados inmediatamente en caso de cualquier incidencia. En caso que no acudan a recogerlo se dará traslado a la Policía/Guardia Civil, para que apliquen el protocolo que corresponda en estos casos.

La ludoteca dispondrá de hojas de reclamaciones a disposición de los padres, a través del cual se canalizarán las diferentes cuestiones que se planteen. 

 

Artículo 11. Criterios de admisión.

Una vez hecha la preinscripción, la admisión de nuevos usuarios de la Ludoteca se hará por orden de entrega de la hoja de inscripción.

Para aquellos participantes con características especiales (discapacidad, problemas conductuales, dificultad social, etc.) se establecen unos protocolos especiales en relación a:

  • Cada caso especial se valorará individualmente, teniendo en cuenta las características propias del grupo ya formado en el que vaya a participar.
  • Es necesario presentar por parte de los familiares, un informe sobre el niño/a, realizado por algún profesional, en el que conste el tipo y el grado de discapacidad o dificultad, así como las pautas a seguir en relación con su comportamiento.
  • Se establece un periodo de adaptación y observación de funcionamiento en grupo, que dura los primeros quince días de asistencia a la Ludoteca (jornada de puertas abiertas).

En caso de que el niño/a no logre adaptarse a la dinámica del grupo de la ludoteca, el equipo educativo, previa consulta a los Servicios Sociales Municipales, les sugerirá a sus familiares otros servicios donde pudiera adaptarse de forma más positiva o establecer un programa individual.

Dentro de cada grupo de edad se reservarán plazas para niños/as derivados por los miembros del equipo de Servicios Sociales del Ayuntamiento, antes de la incorporación de dichos niños la persona pertinente emitirá un informe a la coordinadora de la ludoteca, y posteriormente se realizará un seguimiento.

 

Artículo 12. Cuota de participación.

No habrá cuota de participación para los niños y niñas empadronados en el Ayuntamiento de Quer, ya que el servicio será prestado con el fondo del Plan Corresponsables.

Para participantes no empadronados se fija inicialmente en 15 euros mes, o de 3 euros al día entrada para usuarios de días sueltos. 

 

Material de la ludoteca

Artículo 13. Juegos y juguetes.

Para una mayor seguridad de los niños en el uso de los juguetes se seguirán y se tomarán las prevenciones básicas para que los niños accedan a juguetes en adecuadas condiciones de aseo. Se seguirán las siguientes indicaciones:

  • Solicitar a los niños lavarse las manos antes del acceso a los juegos.
  • Limpiar los juguetes antes del ingreso de los niños.
  • Revisar al finalizar el día los juegos que están más expuestos a daños, para prever que no se presenten accidentes con su uso por parte de los niños.

 

Derechos y deberes de los usuarios

Artículo 14. Derechos de los usuarios.

  • Derecho a participar en las actividades de la ludoteca dentro de la capacidad de aforo de la misma y a utilizar las instalaciones y el material en régimen de igualdad, dentro de las edades y espacios establecidos.
  • El de ser informados a través de ellos mismos o de sus padres y tutores de las actividades y programas que se desarrollen en la ludoteca.
  • El de efectuar sugerencias y reclamaciones a través de sus padres o tutores mediante hojas de reclamaciones.

 

Artículo 15. Deberes de los usuarios.

  • Hacer un uso correcto de las instalaciones y del material existente en la ludoteca.
  • Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en cuanto a la utilización de las instalaciones, material y al desarrollo de las actividades programadas.
  • Los padres o tutores deberán abonar la cuota de participación para la utilización del servicio en el caso de no empadronados.
  • Los padres y tutores estarán obligados asimismo a atender las indicaciones de los responsables del servicio, y especialmente a ser diligentes tanto en la presentación de los niños al inicio del servicio, y a su recogida a la finalización.

[Los deberes contenidos en los dos primeros puntos serán exigibles con relación a los usuarios con la necesaria adecuación a las características de edad de los mismos].

En todo caso, no se permitirá:

  • La entrada de comida y bebida en el espacio de juego.
  • La entrada de coches y sillas de bebé en la ludoteca.

 

Infracciones y sanciones

Artículo 16. Infracciones.

Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza.

Se consideran infracciones leves:

  • No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.
  • El acceso a las instalaciones sin el pago del precio público.
  • No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio.
  • El retraso hasta de quince minutos en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los padres o tutores.
  • Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o el material de la ludoteca.
  • El provocar altercados con el resto de los usuarios.
  • El deterioro grave y relevante de las instalaciones o el material de la ludoteca.
  • El impedimento del uso de las instalaciones por los demás usuarios.

Son infracciones graves:

  • La comisión de tres faltas leves en el plazo de tres meses.

Son infracciones muy graves:

  • La comisión de cuatro o más faltas leves en el plazo de tres meses.

 

Artículo 17. Responsables.

Los responsables civiles subsidiarios de las infracciones serán siempre los padres o tutores de los menores usuarios.

 

Artículo 18. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo no superior a siete días de ludoteca.

Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de ocho a quince días de ludoteca.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de dieciséis a veintitrés días de ludoteca.

Las sanciones por faltas graves y muy graves llevarán aparejada siempre la obligación de indemnizar los daños causados y la anulación de la tarjeta de abono, sin reintegro de las sesiones pendientes de utilizar.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Quer, a 20 de abril de 2022, El Alcalde, Fdo. José Miguel Benítez Moreno

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