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Lunes, 18 Abril 2022 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL TASA POR EL USO DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA PISTA DE PÁDEL

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APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL TASA POR EL USO DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA PISTA DE PÁDEL
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AYUNTAMIENTO DE TARAVILLA


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Acuerdo del Pleno de fecha 20/02/2022 del Ayuntamiento de Taravilla por el que se aprueba definitivamente la tasa por el uso de la instalación deportiva pista de pádel.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Taravilla sobre imposición de la tasa por el uso de la instalación deportiva pista de pádel, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

ORDENANZA FISCAL TASA POR EL USO DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA PISTA DE PÁDEL

Exposición de motivos.

La presente Ordenanza, con base en los artículos 25, 49 y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 57 en relación con el 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y la tasa por el uso de la instalación deportiva pista de pádel propiedad del Ayuntamiento de Taravilla.

 

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

El motivo de la presente Ordenanza es la de regular el uso de la pista de pádel mediante la integración de un motor de reservas en la App de gestión de actividades deportivas SPORTTIA configurada con las tarifas y condiciones de reserva que el Ayuntamiento tiene determinadas en esta Ordenanza fiscal. Al ser un sistema fiable, las pistas funcionan de forma autónoma sin necesidad de personal, eliminando todo tipo de dispositivos visibles en las cerraduras susceptibles de ser vandalizados. Los elementos necesarios para automatizar la pista deportiva son un sotfware de gestión deportiva, la instalación del cuadro, cerraduras y luces domóticas.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el uso de la pista de pádel, de acuerdo con las tarifas fijadas y con respeto a las normas y horarios establecidos.

 

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.

Estarán obligados al pago quienes reserven para su uso la pista de pádel, devengándose la cuota desde el momento en que se solicita la reserva de la instalación deportiva que se regula en esta Ordenanza. La utilización de las instalaciones estará condicionada al pago previo de la tasa.

 

Artículo 4º.- Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa será fijada en la siguiente tarifa: 5,00 € por hora y media de juego para cuatro jugadores.

 

Artículo 5º.- Exenciones o bonificaciones.

No se concederán con carácter general exención alguna en el importe de la cuota señalada en la tarifa.

 

Artículo 6º.- Devengo.

Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la reserva de la pista de pádel que se regula en esta Ordenanza. La tasa deberá ingresarse en el momento de la solicitud de reserva.

 

Artículo 7º.- Usuarios.

1.- El solicitante de la autorización, así como los usuarios que desarrollen la actividad deportiva responderán solidariamente de las obligaciones de utilización, mantenimiento en las debidas condiciones y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ordenanza.

2.- Se prohíbe el uso de la pista de pádel a menores de 12 años salvo que se encuentren bajo la supervisión de una persona mayor de edad y sea el mayor quien haga la reserva y esté en todo momento en la instalación.

3.- Se prohíbe el uso de la pista de pádel a aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.

4.- Queda prohibida la utilización de la pista de pádel para dar clases por particulares. Esta actividad únicamente podrá ser desarrollada por el Ayuntamiento, en su caso.

5.- El Ayuntamiento de Taravilla declina toda responsabilidad por las lesiones derivadas de la práctica deportiva que pudieran originarse en los usuarios.

 

Artículo 8º.- Reserva de pista de pádel.

1.- Cualquier usuario que disponga de un dispositivo con conexión a internet puede realizar una reserva online a través de la App de gestión de actividades deportivas SPORTTIA.

Simplemente tienen que crear una cuenta en el sistema de reservas siguiendo las indicaciones que estipula SPORTTIA.

Tras la validación de la cuenta, deberá acceder al calendario de disponibilidad, buscar la fecha y hora que mejor le convenga y finalizar la reserva. La disponibilidad de la pista de pádel estará marcada, en color rojo la pista ocupada, en verde la pista libre. Para completar la reserva, el usuario deberá abonar la cuota fijada en la tarifa, seleccionando una de las formas de pago que SPORTTIA proporciona, mediante tarjeta de crédito o haciendo uso de su monedero que ha tenido que comprar y pagar para tener saldo en su cuenta de cliente y que pueden consultarlo en todo momento y pagar sus reservas con ese saldo.

Los participantes en el momento de hacer la reserva manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.

Una vez pagada la reserva, el usuario ya tiene una reserva confirmada a su nombre para la fecha y hora seleccionada. En el momento que pulse el Botón “Reservar Pista”, la pista de pádel quedará reservada y el usuario podrá consultar sus reservas dentro del menú de usuario “Mis reservas”. De esta forma podrán hacer reservas online las 24 horas del día con total libertad, siempre cumpliendo los requisitos y condiciones que el Ayuntamiento haya determinado (días de antelación para reservar, horarios, tarifas, política de cancelación, etc).

2.- En el caso de celebración de torneos, clases o competiciones programadas y organizadas por el propio Ayuntamiento o a través de las entidades con las que convenga, las horas establecidas quedarán bloqueadas en la App de gestión de actividades deportivas SPORTTIA no pudiendo ser reservadas por ningún usuario.

3.- La reserva de pista de pádel será por una hora y media como máximo. Entre una reserva y la siguiente se establece un periodo de cortesía de cinco minutos a fin de que la pista quede libre para el siguiente usuario.

4.- El mecanismo de cobro automatizado establecido deberá garantizar la identidad del sujeto pasivo o deudor, la efectividad del pago, su exactitud, así como permitir, en cuanto a los ingresos que se realicen, un control eficaz, eficiente y permanente por tesorería e intervención.

 

Artículo 9º.- Acceso a la pista de pádel.

El día de la reserva, el usuario tiene que dirigirse a la pista de pádel, y sólo necesita llevar consigo su teléfono móvil. Deberá introducir el código proporcionado por en la App de gestión de actividades deportivas SPORTTIA. El sistema comprobará internamente que dicho usuario tiene una reserva validada y pagada a esa hora. Si todo está correcto, se encenderá una luz verde y empujando las puertas de la instalación le permitirá el acceso, quedando registrada su hora de entrada a la pista.

Así mismo, mediante un sensor crepuscular, se detectará si es necesario el encendido de las luces, en caso de que así sea, el sistema activará de manera automática las luces, que permanecerán encendidas el tiempo que dure la reserva, más unos minutos de cortesía (este tiempo es configurable por el Ayuntamiento y lo puede modificar siempre que las condiciones así lo requieran).

Transcurrido el tiempo de utilización previsto y autorizado, los usuarios deberán abandonar la pista de pádel puntualmente y recoger todas sus pertenencias derivadas de la práctica deportiva; salvo que no existan otras solicitudes sucesivas. Las luces se apagarán y las puertas se bloquearán, impidiendo la entrada a la instalación deportiva.

 

Artículo 10º.- Incidencias en la utilización.

1.- Una mala conducta o un mal uso de las instalaciones podrá ser sancionada en la forma prevista en esta Ordenanza.

2.- Si por lluvia u otro fenómeno atmosférico se tuviera que suspender la utilización de la pista de pádel antes de haberse iniciado su uso, el usuario tendrá derecho a recuperar el dinero pagado mediante el ingreso de un bono-monedero por el mismo importe en la cuenta del cliente por parte del Ayuntamiento, siempre que lo haya comunicado ese mismo día en el siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

3.- Si por causa imputable al Ayuntamiento, tuviera que cancelarse una reserva, los afectados tendrán derecho a recuperar el dinero pagado mediante el ingreso de un bono-monedero por el mismo importe en la cuenta del cliente por parte del Ayuntamiento.

 

Artículo 11º.- Horario de uso de la pista de pádel.

Con este sistema domótico el horario de juego se amplía a las 24 horas del día, de lunes a domingo los 365 días del año.

 

Artículo 12º.- Prerrogativa del Ayuntamiento.

Corresponderá al Sr/Sra. Alcalde/sa alterar por necesidades del servicio público u organización administrativa, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre, así como otras cuestiones específicas relacionadas con las normas de funcionamiento de la instalación deportiva.

 

Artículo 13º.- Normas de uso.

1.- Se prohíbe el uso de la pista de pádel para cualquier otro juego o actividad distinto de la práctica de este deporte.

2.- La ropa y el calzado deberá ser adecuado a la práctica del deporte. Es obligatorio el uso de zapatillas con suela de goma, así como raquetas y pelotas específicas para la práctica del pádel.

3. El Ayuntamiento no se hace responsable, en ningún caso, de los objetos depositados en el interior de la pista de pádel durante el desarrollo de la actividad deportiva.

4.- Los acompañantes no podrán acceder a la pista de pádel.

5.- Dentro de la pista de pádel no está permitido comer, fumar ni introducir objetos de vidrio o cualquier otro que pueda causar daños al césped artificial o a los cristales.

6.- Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza.

7.- Los usuarios deberán seguir las normas federativas y las de esta Ordenanza que reglamentan su uso.

8.- No se autoriza la entrada de animales al recinto de la pista de pádel.

 

Artículo 14º.- Sanciones.

1.- Todo usuario o espectador que manifieste un comportamiento contrario a la normativa de esta Ordenanza o que no respete a las personas o cosas que se encuentren en ese momento en la pista, será conminado a abandonar la instalación deportiva.

2.- Cuando se produzcan estas circunstancias, corresponderá al Sr/Sra. Alcalde/sa la imposición de sanciones.

3.- Si se produce algún daño, desperfecto o deterioro en la pista de pádel durante su uso, se sancionará a los usuarios con el pago de la cuantía económica por el mismo valor de los daños causados.

 

Disposición adicional única.

Para todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios Públicos y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

Disposición final única.

La presente Ordenanza una vez aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia, según dispone el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y será de aplicación a partir de ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín O?cial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.

En Taravilla, a 12 de abril de 2022. La Alcaldesa-Presidenta. Fdo.- Dª. María Isabel Díaz Basauri

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