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Viernes, 21 Octubre 2016 08:50

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Festejos Taurinos Tradicionales en Torrebeleña, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Ayuntamiento de Cogolludo

 

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Festejos Taurinos Tradicionales en Torrebeleña, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del encierro de reses bravas que se realizan con motivo de las fiestas patronales de Torrebeleña, según el Decreto 87/1997, de 28/07/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha.

CAPITULO II.- RECORRIDO DEL ENCIERRO.

Artículo 2.- Descripción. El encierro por el campo consistirá en la suelta de las reses directamente en los polígonos 504 “La Centenera o polígono 503 “Carraleas”.

La zona prevista de recorrido son fincas de labor situadas a ambos lados de la carretera CM-1001, que comprende los polígonos 504 y 503.

La zona de seguridad comprende el espacio limitado entre las carreteras GU-179 y carretera CM-1001.

La zona de espectadores es la parte alta del paraje “La Centenera (Polígono 504), zona alta del paraje “Encima Viñas (polígono 503) y paraje “La Horaza (polígono 502).

Artículo 3.- Horario. La hora de comienzo del encierro deberá comunicarse con antelación y concluirá dos horas más tarde. El inicio se anunciará en cualquier caso, con el lanzamiento de tres cohetes, y la finalización, con uno.

Si transcurridas las dos horas desde el inicio, no se hubiera concluido el encierro, se actuará al igual que si la res sale de los límites de la zona de suelta.

Artículo 4.-. Carreteras afectadas.- Carretera GU-179- Cerezo-Torrebeleña y CM- 1001 El Cubillo de Uceda-Cogolludo.

El desvío alternativo a estas carreteras se realizaría entre Puebla de Beleña, Humanes, Fuencemillán y Cogolludo.

CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN Y PARTICIPANTES.

Artículo 5.- Misión de los Organizadores.- Los organizadores deberán conducir a las reses, desde la zona de suelta, a la zona de finalización, según el recorrido previsto.

Para este cometido deberá haber un mínimo de seis vehículos de la organización y seis caballistas.

La conducción de las reses se realizará por la zona prevista de recorrido.

En caso de salir de esta zona de seguridad, se tratarán de reencaminar hacia la zona prevista y, en caso de que las reses bravas, traten de abandonar esta zona, se las paralizará mediante un disparo adormecedor.

Para este fin habrá un vehículo de seguridad por cada res, en el que se encontrará una persona con la preparación suficiente para este propósito.

Artículo 6.- Participantes.- Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas que se lo permitan. No podrán participar menores de 16 años ni mayores de 65, así como personas que se encuentren en estado de embriaguez.

Los participantes deberán hacerlo a pie y sin acercarse a menos de 200 metros de la manada fuera del casco urbano.

Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones que la organización haga, asumiendo un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr el festejo.

Articulo 7.- Otras personas afectadas.- Deberá existir un número de teléfono a disposición de cualquier persona que urgentemente tenga que desplazarse dentro de la zona de suelta. Este teléfono deberá estar comunicado con lo0s vehículos de la organización para atender estas y otras eventualidades.

CAPITULO IV.- PROHIBICIONES.

Artículo 8.- Prohibición de circular.- Queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos de la zona de suelta, a excepción de la organización y participantes. Esta prohibición se extiende desde dos horas antes del comienzo del encierro hasta su conclusión».

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cogolludo, a 4 de octubre de 2016.- El Alcalde, D. Juan Alfonso Fraguas Tabernero.

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