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Martes, 12 Abril 2022 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

1072

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
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AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES


1072

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por  prestación de servicios urbanísticos y otorgamiento de Licencias Urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

El hecho imponible de la tasa viene constituido por la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refieren los artículos 165 y 169.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Macha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, y el artículo 157 de la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas, y que hayan de realizarse en el término municipal se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la legislación sobre el suelo y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio y, en su caso, al proyecto y condiciones en que la licencia de obras fue concedida.

 

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad municipal a que se refiere la presente Ordenanza.

Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la Normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y los contratistas de las obras.

 

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios[1] del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

Constituirá la base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

ACTIVIDAD

CUOTA

Construcciones, Instalaciones y Obras sujetas a Licencia de obra

0,5% sobre presupuesto de ejecución material

Construcciones, Instalaciones y Obras sujetas a Comunicación Previa y Declaración Responsable

6 euros (fijo)

Primera utilización de los edificios y modificación del uso de los mismos

30 euros

Expedición de cédulas e Informes urbanísticos

20 euros

Expedición de licencias de segregación, agregación o reparcelación de fincas

20 euros

 

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

No se establecen exenciones ni bonificaciones en la exacción de la tasa

 

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta.

Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la Licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

 

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística, presentarán la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento con la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI [o NIF] del titular [y representante, en su caso].
  • Fotocopia de la Escritura de constitución de la sociedad [cuando proceda].
  • Naturaleza, extensión y alcance de la obra, uso, construcción o instalación a realizar.
  • Lugar de emplazamiento.
  • Presupuesto detallado, firmado por Técnico competente.
  • Proyecto técnico visado por el Colegio Profesional [en el caso de obras mayores].
  • Documentación técnica [Estudio de Seguridad y Salud/Plan de Seguridad].
  • Justificación del pago provisional de la tasa [artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo].

Finalizadas las obras, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Macha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la aprobación de la presente Ordenanza fiscal quedan derogadas íntegramente las siguientes Ordenanzas:

  • Ordenanza de la Tasa por Tramitación de Instrumentos Urbanísticos de Planeamiento y Gestión, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 24 de octubre de 2004.
  • Ordenanza de la Tasa de Concesión de Licencia de Primera Ocupación, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 24 de septiembre de 2007.
  • Ordenanza de la Tasa por Expedición de Informes y Cédulas Urbanísticas, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 5 de noviembre de 2016.
  • Ordenanza reguladora de la Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 24 de septiembre de 2007.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Tórtola de Henares, a 8 de marzo de 2022. El Alcalde, Martín Vicente Vicente

[1]Son obligados tributarios, entre otros:

  • Los contribuyentes.
  • Los sustitutos del contribuyente.
  • Los obligados a realizar pagos fraccionados.
  • Los retenedores.
  • Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
  • Los obligados a repercutir.
  • Los obligados a soportar la retención.
  • Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
  • Los sucesores.

Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.

Información adicional

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  • Municipios: Tórtola de Henares
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