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Lunes, 11 Abril 2022 08:04

DELEGACIÓN DE COMPETENCIA COMPETENCIA SANCIONADORA POR INFRACCIONES A NORMAS DE CIRCULACIÓN

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DELEGACIÓN DE COMPETENCIA COMPETENCIA SANCIONADORA POR INFRACCIONES A NORMAS DE CIRCULACIÓN
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ENTIDAD LOCAL MENOR DE ROMANCOS


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La Junta Vecinal de Romancos, en sesión ordinaria de fecha 25/03/2022, adoptó el acuerdo seguidamente reproducido:

“PRIMERO.- Solicitar, en base a los motivos expuestos, a la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara, de conformidad con el artículo 84.4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, la asunción, por aquella, de la competencia sancionadora por infracciones a normas de circulación cometidas en las vías urbanas de esta localidad de Romancos, competencia que en virtud de la estipulación 7.2 del Convenio  DE COLABORACION Y CESION DE COMPETENCIAS, suscrito en fecha de 27/02/2004 con el Ayuntamiento de Brihuega en relación al artículo 7.a) del mismo texto legal, se atribuye a esta entidad  local menor y en particular, a la Alcaldía de Romancos.

La delegación de tal competencia se refiere únicamente al aspecto sancionador, no al ámbito de la vigilancia, control, y denuncia de posibles infracciones, que siempre recaerá en el municipio, funciones éstas que seguirán ejerciéndose, a través del apoyo y colaboración de los agentes de la Guardia Civil pertenecientes a seguridad ciudadana.

SEGUNDO.- Trasladar el presente Acuerdo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara.

TERCERO.- Facultar a la Alcaldía para la firma de cuantos documentos sean necesarios para ejecución de este Acuerdo.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta Vecinal de Romancos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación anteriormente referida, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponerse el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

En Romancos, a 31 de marzo de 2022. Fdo. Santiago López Pomeda. Alcalde

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