Imprimir esta página
imagen no encontrada
Jueves, 07 Abril 2022 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL

1020

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE YEBES


1020

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Yebes de fecha 14/02/2022, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal en el Centro Deportivo Municipal de Valdeluz, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo; en cumplimiento del art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente acuerdo, conforme dispone el art. 19 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

ANEXO

Artículo 8. Normas de gestión.

Se modifica el apartado 2, con la siguiente redacción:

2. Las tarifas de los apartados 1 a 9 del epígrafe 5.2 podrán prorratearse a elección del sujeto pasivo en 3 pagos trimestrales, a satisfacer antes del inicio de la actividad de cada trimestre, y con arreglo a los siguientes importes:

- 1º trimestre: 65,00.- € empadronados y 80,00.- € para no empadronados.

- 2º trimestre: 50,00.- € empadronados y 55,00.- € para no empadronados.

- 3º trimestre: 50,00.- € empadronados y 55,00.- € para no empadronados.

La baja en la actividad antes del inicio del 2º o 3º trimestre dará derecho a la devolución de 50,00.- € por trimestre en el caso de empadronados y de 55,00.- € para no empadronados”.

Se añade un apartado 3, con la siguiente redacción:

Una vez que el usuario inicie la actividad, el importe de las cuotas trimestrales satisfechas no será objeto de devolución, ni en parte, ni en su totalidad, si aquel deja de asistir por causa no imputable al Ayuntamiento; excepto si dicha causa fuera médica y se acredita documentalmente con un informe del servicio público de salud, en cuyo caso se devolverá la parte proporcional al tiempo en que no se ha asistido a la actividad.

  El resto de la ordenanza no sufre modificación.

 Yebes, a 4 de abril de 2022. El Alcalde, José Miguel Cócera Mayor

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Yebes
Visto 177 veces