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Viernes, 21 Octubre 2016 08:49

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2938

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cogolludo sobre la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE OCUPACION DE VIAS CON MESAS, SILLAS Y VELADORES, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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Ayuntamiento de Cogolludo

 

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cogolludo sobre la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE OCUPACION DE VIAS CON MESAS, SILLAS Y VELADORES, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE OCUPACION DE VIAS CON MESAS, SILLAS Y VELADORES:

«Introducción de los siguientes párrafos en artículo 8 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación del dominio público con mesas, sillas, veladores y elementos análogos:

Una vez solicitada la ocupación de vía pública para colocación de terraza, el Ayuntamiento decidirá la ubicación más idónea, así como el espacio a ocupar.

Correrá por parte del Ayuntamiento la delimitación del espacio mediante jardineras. El coste de la delimitación será asumido por el Ayuntamiento.

El mobiliario debe ser uniforme, no permitiéndose sillas o mesas de colores vivos como rojos o blancos ni con publicidad. Igualmente las sombrillas serán de colores crema, nunca blancas ni de colores vivos. El mobiliario debe ser propuesto por el local y aprobado por el Ayuntamiento.

Como medida de fomento de esta actividad hostelera al aire libre se reduce o elimina la tasa por ocupación de vía pública para esta actividad».

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Manca.

En Cogolludo, a 4 de octubre de 2016.- El Alcalde, Juan Alfonso Fraguas Tabernero.

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