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Miércoles, 06 Abril 2022 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS

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APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS
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AYUNTAMIENTO DE HORCHE


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Horche adoptado en la sesión ordinaria celebrada en la fecha 26 de octubre de 2021, sobre  “Expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscina y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal”, cuyo texto integro se hace público en cumplimiento del articulo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Artículo 1º.- Naturaleza y fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de piscina y realización de actividades de utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

 

Artículo 2º.- Hecho imponible

1.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la utilización, disfrute o aprovechamiento de la piscina e instalaciones deportivas municipales.

2.- No estarán sujetos a esta tasa:

  1. Los actos organizados por el Ayuntamiento u otra entidad pública en colaboración con el Ayuntamiento, en los que así se prevea.
  2. El uso y disfrute de las instalaciones deportivas por las Asociaciones y Clubes legalmente constituidos y domiciliados en el Municipio, para aquellas actividades autorizadas por el Ayuntamiento.

 

Artículo 3º.- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas físicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.

 

Artículo 4º.- Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se consideran deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Artículo 5º.- Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio a prestar, de acuerdo con las siguientes TARIFAS:

A) PISCINA MUNICIPAL

  1. Entrada Adulto 3,50€
  2. Entrada Infantil (personas hasta 14 años) 2,50€
  3. Abono quince baños, válido todos los días 40,00€
  4. Abono treinta baños, válido todos los días 73,50€
  5. Abono quince baños para familias numerosas radicadas en el Municipio, socios de equipos federados y subvencionados por el Ayuntamiento, válido todos los días 32,50€
  6. Abono treinta baños para familias numerosas radicadas en el Municipio, socios de equipos federados y subvencionados por el Ayuntamiento, válido todos los días 58,00€

Los abonos recogidos en los apartados e) y f) son personales e intransferibles, sólo para el caso de socios de equipos federados y subvencionados por el Ayuntamiento de Horche, expidiéndose un único bono por temporada y socio. En el caso de miembros integrantes de familias numerosas, podrá realizarse un uso indistinto de los abonos por cada uno de dichos integrantes.

Para el acceso a la piscina será necesario, en el caso de socios de equipos federados y subvencionados por el Ayuntamiento de Horche, la presentación en la taquilla del carnet de socio debidamente cumplimentado y actualizado, es decir debidamente sellado y con fotografía reciente, debiéndose presentar cuando se trate de integrantes de familias numerosas el preceptivo título o carnet que acredita este hecho.

B) USO DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO

  1. Alquiler de pista durante una hora para grupos de personas que ostenten en su mayoría la condición de empadronados, así como equipos o asociaciones legalmente constituidos y domiciliados en el Municipio 15,47 €
  2. Alquiler de pista durante una hora para personas, equipos o grupos no incluidos en el apartado anterior (personas hasta 14 años) 20,62 €
  3. Alquiler del Polideportivo para actos no deportivos 1546,50 €/día

Excepcionalmente, para los casos de alquiler de cualquier instalación deportiva, para más de un día, las entidades deportivas, asociaciones o deportistas que las soliciten, harán solicitud por escrito, indicando el periodo del alquiler deseado y en el caso de que dicha solicitud sea aceptada, deberán efectuar el pago por adelantado de la cuantía de dicho alquiler.

C) USO DE LAS INSTALACIONES DE PISTA DE PÁDEL

Pista de pádel

Sin iluminación

Con Iluminación

1 hora

6 €

8 €

1 hora 30 minutos

9 €

12 €

Abono 15 horas

81 €

108 €

D) USO DE LAS INSTALACIONES DE CAMPO DE FÚTBOL

  1. Fútbol 11, campo césped artificial 50,00€ hora/campo
  2. Fútbol 11, campo césped artificial, con iluminación 60,00€ hora/campo
  3. Fútbol 7, campo césped artificial 25,00€ hora/campo
  4. Fútbol 7, campo césped artificial, con iluminación 30,00€ hora/campo
  5. Uso de las instalaciones de Gimnasio: 25 €/mes.

 

Artículo 6º.- Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la utilización de la piscina municipal o del resto de las instalaciones deportivas, o se inicie la prestación del curso deportivo, objeto de la presente ordenanza.

Las cuotas exigibles por esta exacción se liquidarán por cada acto, y el pago de las mimas se efectuará al retirar la oportuna autorización de entrada en el recinto.

 

Artículo 7º.- Devolución de cuotas

En caso de no poder prestarse el servicio por causa imputable al Ayuntamiento se devolverá el importe de la tasa satisfecha, prorrateado en su caso, sin derecho a indemnización.

 

Artículo 8º.- Exenciones

Estarán exentos del pago de las tarifas los niños hasta tres años inclusive. Para la acreditación de la exención será necesaria la presentación del preceptivo Libro de Familia.

 

Artículo 9º.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus normas de desarrollo.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.

En Horche, a 16 de diciembre de 2021. El Alcalde-Presidente, Fdo.: D. Juan Manuel Moral Calvete

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