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Martes, 05 Abril 2022 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA IMPOSICIÓN DE LA TASA POR MANTENIMIENTO DE SOLARES SIN VALLAR Y DESATENDIDOS POR SU TITULAR, Y LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA MISMA

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APROBACIÓN DEFINITIVA IMPOSICIÓN DE LA TASA POR MANTENIMIENTO DE SOLARES SIN VALLAR Y DESATENDIDOS POR SU TITULAR, Y LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA MISMA
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AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 9 de febrero de 2022 de imposición de la tasa por mantenimiento de solares sin vallar y desatendidos por su titular, y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR MANTENIMIENTO DE SOLARES SIN VALLAR Y DESATENDIDOS POR SU TITULAR

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por mantenimiento de solares sin vallar, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los solares, de titularidad ajena a la municipal, enclavados dentro del casco urbano que carezcan de vallado.

 

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

1. Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que sean titulares de los solares sin vallar y no los conserven en las debidas condiciones de higiene y salubridad pública, hasta tanto no se vallen y acondicionen.

2. A los efectos de determinar los sujetos pasivos, el Ayuntamiento elaborará, anualmente, en el momento anterior a la liquidación, un censo en el que figurarán los solares sin vallar y los contribuyentes afectados, que será expuesto al público durante un período de quince días para que puedan presentarse reclamaciones.

La obligación de contribuir se extingue cuando el titular del solar acredite ante este Ayuntamiento que ha instalado el vallado en las condiciones reglamentarias exigidas.

 

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada de la siguiente manera:

  • Por cada metro cuadrado de superficie del solar: 0,48 €.

La superficie del solar a los efectos de este tributo será la superficie reflejada en el Catastro de Urbana en el momento de la liquidación.


 

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales, o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.

 

ARTÍCULO 7. Devengo

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde que tiene lugar la prestación del servicio de mantenimiento del solar sin vallar y desatendido.

 

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

La tasa se recaudará anualmente y la obligación de pago nace desde el momento de la notificación al interesado de la liquidación que corresponda, debiendo hacerse efectiva en los plazos previstos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Las cuotas no satisfechas en período voluntario serán exigidas por la vía de apremio.

 

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

 

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 En Chiloeches, a 1 de abril de 2022. El Alcalde, Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano

 

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