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Viernes, 21 Octubre 2016 08:47

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2937

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cogolludo, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de junio de 2016, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, cuyo texto íntegro, en la parte dispositiva, se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Cogolludo

 

2937

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cogolludo, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de junio de 2016, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, cuyo texto íntegro, en la parte dispositiva, se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, en los términos en que figura en el expediente y con la redacción que a continuación se recoge:

Artículo 12. Tipo de Gravamen. 1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,67 %.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde, D. Juan Alfonso Fraguas Tabernero, para suscribir los documentos relacionados con este asunto».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Cogolludo, a 4 de octubre de 2016.- El Alcalde, D. Juan Alfonso Fraguas Tabernero.

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