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Lunes, 28 Marzo 2022 08:03

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN Y ENSERES DOMICILIARIOS

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN Y ENSERES DOMICILIARIOS.
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AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA


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Al no presentarse reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Gestión de Residuos de la Construcción, Demolición y Enseres Domiciliarios, por Acuerdo del Pleno de fecha 9 de diciembre de 2021, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, cuyo texto íntegro se hace público para su conocimiento general y cumplimiento en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 84 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los principios y disposiciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción, gestión de los residuos de la construcción y demolición y en el Plan de gestión de RCDs de Castilla la Mancha, el Ayuntamiento  de Pozo de Guadalajara, establece la Ordenanza Municipal para la Gestión de los Residuos de Construcción, Demolición y Enseres Domiciliarios.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión controlada de los residuos generados en las obras de construcción, demolición (RCDs) y todos aquellos que se generan en los domicilios excluyendo los orgánicos y los que se reciclan dentro del municipio, (cartón, vidrio y envases), para conseguir una efectiva protección del medio ambiente, estableciendo una regulación adicional a las licencias municipales de obras en los que se refiere a construcción y demolición (RCDs).

Se excluyen del objeto de esta Ordenanza las tierras o materiales procedentes de excavaciones que vayan a ser utilizadas en la misma o en otra obra o uso autorizado. En este sentido, el promotor quedará exento de las obligaciones impuestas en la presente ordenanza. En cualquier caso, se tendrá que contar con la correspondiente licencia municipal y acreditar la correcta gestión de estos materiales, cuando así se requiera.

Igualmente se excluyen los siguientes residuos:

  • Residuos tóxicos y peligrosos
  • Residuos urbanos
  • Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
  • Residuos procedentes de actividades agrícolas.
  • Residuos contemplados en la Ley 22/1973, de Minas.
  • En general, todos aquellos que según la Ley vigente se clasifican como especiales y, en particular, amiantos, PVC, envases y envoltorios de materiales de la construcción, que deberán de ser tratados según sus normativas aplicables en cada momento.

 

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el término municipal de Pozo de Guadalajara.

 

Artículo 3º.- Definiciones

  1. “Residuos de la Construcción y Demolición”, son aquellos residuos generados como consecuencia de construcciones, demoliciones o reformas que presentan las características de inertes, tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes o similares.”
  2. “Enseres Domiciliarios”, son aquellos enseres domésticos que se generan por el uso y cambio de los mismos, tales como colchones, neveras, lavadoras, lavavajillas, muebles o similares de uso domiciliario

A su vez, al objeto de esta ordenanza los RCDs se clasifican en:

a.1. Categoría 1: Residuos de construcciones y demolición producidos en un peso mayor de 0,5 Tm y un volumen mayor de 3 m3, procedentes en general de demolición, reforma y/o construcción de edificios. Están sujetos a la concesión de licencia municipal de obra mayor, Precisan de Proyecto Técnico. Su eliminación será a través de Gestor de RCDs autorizado.a.2. Categoría 2: Residuos de construcciones y demolición producidos en un peso menor de 0,5 Tm y un volumen menor de 3 m3, procedentes, en general, de obras de construcción y reparación domiciliaria de poca entidad. Están sujetos a la concesión de licencia municipal de obra menor. Su eliminación será a través del Punto Limpio habilitado por la Mancomunidad de la Alcarria, localizado en el municipio de Pioz o Consorcio de Residuos, según proceda.

a.3. Categoría 3: Enseres domiciliarios descritos en el apartado “b” el artículo 3 de esta ordenanza. Su eliminación será a través del Punto Limpio habilitado por la Mancomunidad de la Alcarria, localizado en el municipio de Pioz o Consorcio de Residuos, según proceda.

Solo tiene la consideración de residuos urbanos los RCDs correspondientes a la categoría 2.

b. “Productor de RCDs”, es cualquier persona física o jurídica propietaria o promotora de las obras de construcción, demolición, excavación, estructura, o infraestructura que lo origine.

c. “Poseedor de RCDs”, es el titular de la empresa que realiza las operaciones de derribo, construcción, reforma, excavación u otras operaciones generadoras de los residuos, o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de “gestor de residuos”.

d. “Gestor de RCDs”, es el titular de la instalación donde se efectúa la disposición del residuo.

 

CAPÍTULO II.- GESTIÓN

Artículo 4º.- Procedimiento

4.1. El solicitante de la licencia de obras, mayor o menor, tendrá que incorporar en la documentación presentada una estimación de la cantidad, en toneladas y metros cúbicos, previsible de generación de RCDs, indicando los distintos tipos de materiales que se encuentran en los residuos. Esta previsión será verificada en el propio trámite de licencia, por los servicios municipales.

4.2. En aquellas obras en las que sea necesario un proyecto técnico, dicho proyecto deberá llevar incorporado un plan de gestión de RCDs, que contendrá, además, una valoración del coste previsto de la gestión de los mismos.

4.3.- En las obras sujetas a licencia de obra mayor o menor, que implique producción de RCDs, previamente a la concesión de la misma, el solicitante deberá constituir una fianza fijada de modo que se asegure la correcta gestión de los RCDs.

4.4. En la adjudicación de la licencia de obras se indicará el lugar de entrega de los RCDs, que podrá ejecutarse en las siguientes maneras:

  • Residuos de categoría 1.- entrega a gestor autorizado, en cuyo caso se obtendrá la correspondiente justificación documental.
  • Residuos de categoría 2.- se depositarán conforme a lo previsto en el punto 3.a.2, en los Puntos Limpios habilitados a tal fin, que proporcionarán igualmente, la correspondiente justificación documental.

 

Artículo 5º.- Determinación de las Garantías.

5.1. El importe de la fianza para garantizar la correcta gestión de los RCDs, queda definido según las siguientes cantidades:

  1. Residuos de obra mayor (derribos, construcción, etc.): 6 euros por metro cúbico de residuos previstos en el proyecto, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 60.000 euros. No obstante, el importe de la fianza no será inferior al establecido por el técnico redactor del proyecto en el estudio de gestión de RCDs. En aquellos casos en que se demuestre la dificultad para prevenir el volumen residuos, el importe de la fianza será el 0,35% del presupuesto total de la obra. En cualquier caso, el importe resultante de la aplicación de este porcentaje no podrá ser inferior a los mínimos, ni superior a los máximos fijados.
  2. Residuos de obra menor: 150 euros.

5.2. La fianza será constituida por el solicitante a favor del Ayuntamiento, previamente a la obtención de la licencia de obra, de acuerdo con la valoración del peso y volumen previsible de generación de RCDs incorporado a la documentación técnica de la solicitud de licencia y, en caso de que se demuestre dificultad para prever el volumen de residuos, la cuantía de la fianza se calculará sobre la base del porcentaje mencionado en el apartado anterior. La administración podrá requerir al solicitante, cuando detecte algún defecto de cálculo, la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto. La fianza podrá hacerse efectiva, por el solicitante, por los medios siguientes:

  • Ingreso en las entidades bancarias del ayuntamiento. (justificante del mismo)
  • Aval o fianza prestada por entidad bancaria o de ahorro, de acuerdo con la Ley General Tributaria.

 

Artículo 6º.- Régimen de Gestión

Para garantizar una gestión adecuada de los RCDs, el lugar de la entrega será indicado en la licencia y podrá efectuarse en la siguiente forma:

  1. Directamente en los contenedores colocados de acuerdo con la presente ordenanza y el resto de las ordenanzas municipales, que habrán sido colocados por el propietario, productor o poseedor de los residuos, que posteriormente serán transportados por un gestor autorizado.
  2. Directamente a los Puntos Limpios (centros de clasificación y separación de materiales de la construcción).

 

Artículo 7º.- Retorno de la Fianza

El importe de la fianza será devuelto cuando se acredite documentalmente que la gestión se ha efectuado adecuadamente. En este sentido, será preceptiva la presentación, en el término de un mes a contar desde la finalización de la obra, de los justificantes de la entrega a gestor autorizado o Punto Limpio, según proceda, las cantidades y tipos de residuos entregados.

 

Artículo 8º.- Ejecución de la Fianza

El incumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCDs, será motivo de la no devolución de la fianza, o garantía financiera equivalente, por parte del Ayuntamiento, que en el caso RCDs procedentes de obra mayor la remitirá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente para su ejecución subsidiaria, no obstante, el Ayuntamiento, podrá ejecutar con carácter subsidiario las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos a consta de la fianza o garantía financiera equivalente prestada y, en todo caso, el incumplimiento en la adecuada gestión de los residuos será comunicado por el Ayuntamiento a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente; en el caso de los RCDs de obras menor, la ejecutará directamente. Todo ello independiente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y, así mismo, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al Ayuntamiento por vertido incontrolado. El Ayuntamiento podrá exigir el abono de una Tasa, que en su caso será regulada por la ordenanza fiscal correspondiente, en concepto de gestión de fianza o de los contenedores, si procede. 

 

CAPÍTULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO

Artículo 9º.- Constituirá infracción toda actuación que vulnere las prescripciones de contenidas en esta ordenanza y estará sujeta a la imposición de las sanciones correspondientes.

Artículo 10º.- Se considerarán infracciones de la presente ordenanza las previstas en la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos y serán sancionadas de acuerdo con el régimen sancionador previsto en el mismo texto legal.

 

Artículo 11º.- Las infracciones se califican en: leves, graves y muy graves. Su calificación se efectuará teniendo en cuenta los criterios contenidos en la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos.

  1. La mayor o menor trascendencia de la infracción.
  2. El perjuicio ocasionado a los intereses generales.
  3. La reiteración por parte del infractor.
  4. El beneficio que haya supuesto al infractor.
  5. Cualquier otra circunstancia concurrente que incida en el grado de culpabilidad del infractor.

Para los vertidos incontrolados en el término municipal el ayuntamiento utilizara todos los medios, tanto técnicos de personal o empresas externas, para identificar al autor o autores de los mismos, aplicándoles las correspondientes sanciones una vez identificados:

  1. Abandono de 50 kg de residuo RCDs o un enser. Se considerará infracción leve.
  2. Abandono de entre 51 kg y 250 kg de residuos RCDs y entre 1 y 5 enseres. Se considerará infracción grave.
  3. Abandono de más de 250 kg de residuos RCDs o más de 5 enseres. Se considerará infracción muy grave.

 

Artículo 12º.- Las sanciones económicas en cada caso son:

  1. Infracciones leves: multa de 100 euros hasta 600 euros.
  2. Infracciones graves: multa de 601 euros hasta 30.000 euros
  3. Infracciones muy graves: multa de 30.001 euros hasta 120.000 euros.

 

Artículo 13º.- Las sanciones por infracciones previstas en la presente ordenanza no se podrán imponer sino en virtud de la incoación del correspondiente expediente sancionador, que se tramitará de acuerdo con lo que se prevé en el marco normativo vigente (Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el reglamento del ejercicio de la potestad sancionadora).

 

Artículo 14.- En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia de la imposición de las sanciones o multas procedentes, la administración municipal, con la finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá adoptar las siguientes medidas:

  1. Suspender provisionalmente los trabajos de vertido que contradigan las disposiciones de esta ordenanza o sean indebidamente realizadas.
  2. Requerir al infractor para que, en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarlas a las condiciones del permiso o a las prescripciones de esta ordenanza, y/o en su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados.
  3. Ordenar la aplicación de las medidas técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de esta ordenanza y, en general, de la legislación vigente en la materia.
  4. Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o cualquier otro bien de dominio público que resulte afectado, con repercusión de los costes al propietario.

 

Artículo 15.- Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia a la autoridad local, la administración municipal cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, en su caso, dará cuenta al Ministerio Fiscal.

Disposición transitoria. - Los titulares de las actividades y obras productoras de RCDs iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, pendiente aún de su gestión, incluso sin haber constituido las fianzas correspondientes, están obligados a realizar la gestión de los mismos de manera adecuada y podrán ser requeridos por el Ayuntamiento, en cualquier momento, para que así lo acrediten.

Disposición final. - La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la aprobación definitiva y del texto de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Pozo de Guadalajara a 24 de marzo de 2022 . El Alcalde-Presidente D. Teodoro Baldominos Carnerero

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