Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 28 Marzo 2022 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

830

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA


830

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Brihuega (Guadalajara) de día 18 de diciembre de 2020 de modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, cuyo texto íntegro se transcribe en documento Anexo y se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

 

ANEXO

“Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

Artículo 7º. Tarifa

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

1.

Certificados de empadronamiento

0,00.-€

1.1

Certificaciones de servicios prestados, documentación de archivo y otras certificaciones no comprendidas en el epígrafe anterior, por cada folio

1,60.-€

2.

Certificaciones especiales

2.1.

Certificaciones de bienes y certificaciones negativas de bienes, por cada folio

6,00.-€

2.2.

Certificaciones gráfico-descriptivas con linderos

28,00.-€

2.3.

Certificaciones de antigüedad y de no existencia de infracciones de cualquier tipo

100,00.-€

2.4.

Certificados de equivalencia

Urbana: 10,00.-€

Rústica: 20,00.-€

No averiguables: exento

3.

Fotocopia de documentos o datos

3.1

A4 Blanco/negro

0,30.-€

3.2

A3 Blanco/negro

0,60.-€

3.3

A4 color

0,70.-€

3.4

A3 color

1,40.-€

4.

Copia cartografía en soporte papel

4.1

A4 blanco/negro

0,40.-€

4.2

A3 blanco/negro

0,80.-€

4.3

A4 color

0,90.-€

4.4

A3 color

2,50.-€

5.

Cédulas urbanísticas

100,00.-€

6.

Derechos de examen en procesos selectivos que conlleven la realización de examen

6.1.

Grupos A1, A2 y B o equivalentes en personal laboral

40,00.-€

6.2.

Grupos C1, C2 y Agrupaciones profesionales de la Disposición Adicional 7ª del Estatuto Básico del Empleado Público o equivalente en personal laboral

20,00.-€

7.

Expedición de la tarjeta ciudadana

7.1.

Expedición de la tarjeta, incluyendo extravío o robo

4,00.-€

7.2.

Renovación de la tarjeta

2,00.-€

 

Artículo 8º. Bonificaciones de la cuota.

Se concederá bonificación de un 50% del importe de las tasas por derecho a examen en procesos selectivos a los sujetos pasivos que concurran a procesos selectivos que acrediten estar en situación de desempleo y que se encuentren inscritos como demandantes de empleo.

Se acreditará presentando la demanda de empleo, debiendo encontrase desempleado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

 

Artículo 10º. Declaración e ingreso

La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación por el procedimiento de ingreso bancario en cualquiera de las entidades bancarias ubicadas en el municipio, adhiriendo al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, copia de dicho resguardo de ingreso.

 

Artículo 11º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria, y demás normativa aplicable.”

Brihuega, 23 de marzo de 2022. El Alcalde-Presidente, Luis Manuel Viejo Esteban 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Brihuega
Visto 115 veces