EATIM DE BOCHONES
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Aprobado definitivamente el Presupuesto de la Eatim de Bochones para 2022, al no haberse presentado alegaciones contra el acuerdo de la Junta vecinal de 24 de febrero de 2022, publicado en el BOP 41 de 1 de marzo, por el que se aprobó inicialmente, y comprensivo aquel del Presupuesto General, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS |
|
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
15500 € |
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
3800 € |
CAPÍTULO 1: Gastos de Personal |
500 € |
CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios |
3300 € |
CAPÍTULO 3: Gastos Financieros |
0 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes |
0 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
11700 € |
CAPÍTULO 6: Inversiones Reales |
11700 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital |
0,00 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
0 € |
CAPÍTULO 8: Activos Financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros |
0 € |
TOTAL: |
15500 € |
ESTADO DE INGRESOS |
|
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
15500 € |
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
6500 € |
CAPÍTULO 1: Impuestos Directos |
0 € |
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos |
0 € |
CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos |
1800 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes |
0 € |
CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales |
4700 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
9000 € |
CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales |
0,00 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital |
9000 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
0,00 € |
CAPÍTULO 8: Activos Financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros |
0,00 € |
TOTAL: |
15500 € |
Plantilla: las funciones públicas necesarias de la eatim serán desempeñadas conforme a las disposiciones vigentes en materia de régimen local para las eatims. (DA 5 RD 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional).
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Bochoes a 22 de marzo de 2022. El Alcalde Celestino Barroso Sánchez