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Lunes, 21 Marzo 2022 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE IGUALDAD PARA MUJERES Y HOMBRES

747

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Igualdad
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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


747

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 27 de enero de 2022, aprobatorio del Reglamento del Consejo Local de Igualdad para mujeres y hombres cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, cuyo texto se transcribe a continuación:

 

<< REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL POR LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE AZUQUECA DE HENARES

PREÁMBULO

La Constitución Española del 27 de Diciembre de 1978 consagra el principio de igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, estableciendo en el art. 14 que “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Igualmente, el art. 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El II Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, aprobado en Pleno Municipal el 2 de noviembre de 2020, establece en del Eje 1. CULTURA INSTITUCIONAL DE GÉNERO – GOBERNANZA EN IGUALDAD, en concordancia con los principios y ejes estratégicos del II Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.

Objetivo 1: “Fortalecer las estructuras de impulso y coordinación del II Plan de Igualdad”.

Acción 1.4: “Dinamizar el funcionamiento y participación del Consejo Local por la    Igualdad”

El Consejo Local por la Igualdad de mujeres y hombres está adscrito a la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

Es real el avance en  Igualdad pero una sociedad igualitaria es un reto social aún por conseguir.

El Ayuntamiento de Azuqueca  de Henares cree en la igualdad de mujeres y de hombres, como derecho fundamental para la democracia. Por ello, desde este ayuntamiento queremos trabajar participando activa y positivamente en la promoción de políticas y actuaciones que contribuyan a erradicar la desigualdad y la discriminación por razón de sexo en el ámbito local, así como en la promoción y erradicación de obstáculos para la participación plena de toda la ciudadanía en cualquiera de los ámbitos de la vida local.

Son aún numerosas y diversas las barreras invisibles y obstáculos para que exista una igualdad para la representación y participación en las diversas esferas de poder y toma de decisiones. No contar con una participación real e igualitaria es no contar con más de la mitad de la ciudadanía.

La creación del Consejo Municipal de igualdad de oportunidades responde a la necesidad de generar espacios para la participación, el diálogo e interlocución entre las mujeres, hombres  y los poderes públicos, facilitando el ejercicio activo de la ciudadanía y la influencia sobre la toma de decisiones políticas y la acción del gobierno  local.

El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares a través de todas sus concejalías, continua en su tarea de apostar por la igualdad en el ámbito local mediante la elaboración de herramientas e instrumentos específicos que faciliten su gestión. Ejemplo de ello es el Primer Plan de Igualdad Municipal.

A través de la actividad que realizará el Consejo, las asociaciones y colectivos que trabajan por la igualdad de oportunidades  contribuirán de manera fundamental en el proceso de construcción democrática y en el camino hacia la igualdad real entre hombres y mujeres.

La creación conjunta entre el Ayuntamiento, las asociaciones y los colectivos de otros modelos de Consejos Locales en el municipio han conseguido una gran influencia sobre la evolución de políticas de interés social. En el caso de la Igualdad, contribuirá a su crecimiento, permitiendo canalizar las necesidades y crear una estructura con una permeabilidad social real ya que todos son órganos que complementan y fortalecen la labor pública municipal en materia de Igualdad.

El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, a través de la Concejalía de Igualdad, en aras a la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la plena incorporación de éstas a todos los ámbitos de la vida, se acordó la creación del Consejo por la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Azuqueca de Henares, órgano consultivo que pasa a ser regulado mediante el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El Consejo Local por la Igualdad entre Mujeres y Hombres es el órgano asesor, de participación, consultivo, de información y propuesta de la gestión municipal en los temas referidos a la integración plena de la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida social, laboral, cultural, económica o política, defensa de sus derechos y fomento de la igualdad de oportunidades.

Sus propuestas, informes y dictámenes serán elevados a los órganos municipales competentes. Éstos, en cualquier caso, deberán tenerlos en cuenta, dado su carácter de órgano consultivo para adoptar los acuerdos que procedan.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS

Los objetivos del Consejo Local por la Igualdad entre Mujeres y Hombres son:

  1. ).-  Promover la Igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en la localidad.
  2. ).-  Impulsar, orientar y promover medidas y programas de actuación orientados a garantizar la igualdad de género en el ámbito local.
  3. ).- Constituir un ámbito de encuentro y coordinación de los colectivos, entidades y asociaciones que promueven la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
  4. ).- Promover la participación en igualdad en la vida social, económica, cultural y política del municipio.
  5. ).- Promover y canalizar la participación e iniciativas en igualdad de condiciones de mujeres y hombres dentro de Azuqueca de Henares, así como de las asociaciones y colectivos existentes en el mismo.
  6. ).- Garantizar un trabajo transversal por la Igualdad entre mujeres y hombres en todas las concejalías municipales.
  7. ).- Cualquier otra actividad que favorezca el desarrollo de la igualdad de género en Azuqueca de Henares.

 

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES

Para la consecución de sus fines, el Consejo por la Igualdad entre Mujeres y Hombres tendrá las siguientes funciones:

  1. ).- Estudiar, informar y emitir propuestas sobre temas y actuaciones municipales en materia de Igualdad, bien por iniciativa propia o a instancia del Ayuntamiento.
  2. ).- Proponer conjuntamente soluciones a problemas concretos sobre la igualdad de género.
  3. ).- Colaboración con las distintas Comisiones o Delegaciones del Ayuntamiento en los programas o estudios que se relacionen con la igualdad de género.
  4. ).-  Fomentar convenios de colaboración entre el Ayuntamiento y otras instituciones Locales, Provinciales, Regionales, Central y Unión Europea que favorezcan la promoción y desarrollo del colectivo, dentro de las funciones de informe y propuesta.
  5. ).- Promover y canalizar la participación e iniciativas de las mujeres y hombres dentro del municipio, así como de las asociaciones existentes en el mismo.
  6. ).- Proponer medidas que tiendan a equilibrar los desajustes sociales entre hombres y mujeres.
  7. ).- Cualquier otra función que redunde en beneficio de este colectivo dentro de su ámbito de informe y propuesta.
  8. ) Ser consultado sobre planes y propuestas de actuación municipal en materia de igualdad de género, independientemente de la aplicación presupuestaria.
  9. ) Organizar campañas de sensibilización a nivel local. Organizar o colaborar en cursos de igualdad de género, procurando que se celebre al menos uno anualmente. Fomentar y participar en jornadas de Igualdad a nivel provincial, regional  y zonal.
  10. ) Fomentar y apoyar una coordinación efectiva entre distintos consejos de cooperación a nivel intermunicipal, autonómica y estatal. Realizar mociones y elevarlas a distintas instituciones sobre Igualdad.
  11. ) Recoger, asumir, realizar campañas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres que desde las distintas asociaciones o colectivos se planteen.

 

 

ARTÍCULO CUARTO. ÓRGANOS

El Consejo Local por la Igualdad entre mujeres y hombres tendrá como órganos para su funcionamiento:

  1. ).- Presidencia
  2. ).- Vicepresidencia
  3. ).- Plenario:
    • c.1.- Vocalías
  4. ).- Comisiones
  5. ).- Secretaría

 

ARTÍCULO QUINTO. COMPOSICIÓN DEL PLENARIO

1º.- El Plenario del Consejo Local por la Igualdad entre Mujeres y Hombres tendrá la siguiente composición:

  1. ).- Presidencia
    • -1- Alcaldía del Excmo. Ayto de Azuqueca de Henares o miembro de la Corporación en quien delegue.
  2. ).- Vicepresidencia
    • -1- Concejalía de Igualdad del Excmo. Ayto de Azuqueca de Henares o la concejala o concejal en quien delegue.
  3. ).- Vocalías
    • -1- Una persona representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal, siempre que tenga departamento, secretaría o área de igualdad.

Es requisito que la persona sea integrante de un grupo político con representación municipal en el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

  • -2- Hasta diez representantes de asociaciones de Azuqueca de Henares que trabajen, directa o indirectamente, en el ámbito de la Igualdad de género. Dichas asociaciones deben figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones o en su defecto ser  delegación  de asociaciones de ámbito superior al supramunicipal.
  • -3- Cinco personas independientes o representantes de colectivos de Azuqueca de Henares que quieran implicarse directamente en el ámbito de la Igualdad de género y que soliciten formar parte del Consejo.
  • -4- Una persona representante de cada Sindicato de  implantación mayoritaria en la localidad y que tenga constituido departamento, secretaría o área de igualdad.
  • -5- Una persona representante de las organizaciones empresariales más representativas en la localidad.
  • -6- Una persona representante del ámbito educativo local.
  1. ).- Comisiones de trabajo
    • -1- Integradas por el número de personas que se acuerde en el Pleno del Consejo.

Para el estudio de temas puntuales y concretos relacionados con las competencias del Consejo, se podrán constituir Comisiones especializadas de trabajo a iniciativa de la Presidencia y/o a petición de la mayoría de personas que integren el Consejo.

Podrán participar en las Comisiones especializadas de trabajo representantes de las asociaciones y entidades pertenecientes al Consejo Local de igualdad, así como especialistas de los diferentes temas objeto de estudio que sean propuestos por cada comisión.

  1. ).- Secretaría 
  • -1- Actuará como tal un técnico o técnica municipal que realice las funciones en el área de igualdad, quién podrá ser sustituido por un funcionario/a. Las funciones de Secretaría se ejercerán con voz y sin voto.

2º.- Todas las personas miembros del Consejo se obligan, salvo causa justificada, a cumplir los siguientes requisitos:

A).- Asistir a las convocatorias anuales de formación en materia de  igualdad de género.

Es requisito imprescindible para formar parte del CLI, que sus miembros lleven a cabo esta formación continua en materia de igualdad.

B).- Transmitir a sus asociaciones, colectivos, sindicatos o grupos políticos las deliberaciones y decisiones tomadas en las reuniones.

3º. Las asociaciones pertenecientes al punto C.2 de la COMPOSICIÓN, ejercerán su derecho a la vocalía del Consejo durante un plazo de dos años, cargo que podrá ser prorrogado a su vencimiento y previa petición de la asociación. La misma regla se aplicará respecto a la duración y prórroga para el representante del ámbito educativo indicado en el apartado C.6 de la COMPOSICIÓN.

4º. Los miembros pertenecientes al punto C.3 de la COMPOSICIÓN deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. ).- Deberán asistir a cuatro de las sesiones celebradas anualmente por el Consejo para mantener su pertenencia al mismo.
  2. ).- No podrán nombrar suplentes para que asistan en su nombre a las sesiones del Consejo.

5º. Los miembros pertenecientes al grupo C.1, C.4, C.5 y C.6 de la COMPOSICIÓN podrán nombrar suplentes en caso de imposibilidad de asistir a alguna de las reuniones del consejo. Estos suplentes deberán ostentar la misma condición que el titular al que sustituyan.

Al objeto de conformar los vocales del grupo C.3 de la COMPOSICIÓN se elaborará una lista con las personas particulares interesadas, estableciéndose el orden de preferencia en función de la antigüedad de la solicitud. Tendrán preferencia las personas que manifiesten no tener vínculos afectivos o grado de parentesco alguno con los representantes políticos de la Corporación de este municipio, con el fin de garantizar la objetividad de su participación.

Con el fin de propiciar la participación de todas ellas, se establece que la vigencia en su cargo será de dos años, pudiendo prorrogarse año tras año si una vez vencido el plazo no hubiera otras personas interesadas.

El Consejo solicitará el asesoramiento de personas expertas en igualdad de género o en la materia específica cuando lo estime oportuno. La persona experta no tendrá derecho a voto.

Eventualmente podrán participar y ser oídas en las deliberaciones del Consejo, otras entidades o personas cuya presencia se estime necesaria, a requerimiento del Consejo o a iniciativa propia, presentando con un plazo mínimo de una semana, en este último caso, escrito dirigido a la persona que represente la Presidencia del Consejo. De igual manera se tendrán en consideración la inclusión de asuntos en las reuniones.

 

ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES DEL/A PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A Y VOCALES

1º.- Corresponde a la Presidencia del Consejo:

  1. - La representación legal del Consejo Local por la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
  2. - Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo.
  3. - Elaborar el Orden del Día de las reuniones, garantizando la inclusión en el mismo de las propuestas de sus miembros, siempre que se hayan presentado con la suficiente antelación para ser incluidas.
  4. - Establecer los turnos de intervención, dar y quitar la palabra, y en general ejercer de moderador en el transcurso de las reuniones del Consejo.
  5. - Dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.
  6. - Ser enlace de información entre la Corporación municipal y el Consejo, trasladando los acuerdos y propuestas tomados en él.

2º.- Corresponde a la Vicepresidencia del Consejo:

Sustituir a la Presidencia en sus funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

3º.- Son funciones de las Vocalías:

  1. - Asistir a los plenarios y participar en las deliberaciones con voz y voto.
  2. - Proponer al Presidente/a la inclusión de puntos en el Orden del Día del plenario.
  3. - Participar en las comisiones que se creen cuando sean elegidos por el plenario.
  4. - Presentar propuestas, estudios y resoluciones para su estudio por el plenario.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DEL PLENARIO

  1. ).- Aprobación de informes, proyectos o sugerencias sobre temas de interés para las mujeres y hombres, bien por iniciativa propia o a instancia del Ayuntamiento.
  2. ).- Aprobar las propuestas de convenios de colaboración entre el Ayuntamiento y otras Instituciones de la Administración Autonómica, Central y Unión Europea que favorezcan la promoción y el desarrollo de la igualdad de género en el municipio.
  3. ).- Elaborar y aprobar memorias del Consejo.
  4. ).- Aprobar las actas.
  5. ).- Constituir comisiones específicas cuando así se acuerde.
  6. ).- Cualquier otra que redunde en beneficio de la Igualdad (dentro de las funciones de informe y propuesta).

 

ARTÍCULO OCTAVO. DURACIÓN DEL MANDATO DE LAS VOCALÍAS DEL PLENARIO. FUTURAS ADHESIONES Y BAJAS.

La duración del nombramiento de todos las vocalías del plenario será de dos años, y podrán ser reelegidos al acabar el mandato, así como ser sustituidos, antes de su finalización, por la institución o asociación que les hubiere designado, dando conocimiento a la Presidencia del Consejo.

Si por razones profesionales o personales un vocal perdiese la representatividad básica según la cual fue elegida, causará baja inmediatamente en el Consejo, procediéndose seguidamente a la propuesta y designación del sustituto.

Si en un futuro otra Asociación o Colectivo manifestara su deseo de formar parte del Consejo dirigirá solicitud a la Presidencia del mismo, decidiéndose sobre su incorporación en la siguiente reunión del Consejo Local. En el supuesto que una Asociación o Colectivo decidiera dejar de formar parte del Consejo dirigirá comunicación al efecto a la Presidencia del Consejo.

 

ARTÍCULO NOVENO. PROCEDIMIENTO PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO.

Una vez aprobado definitivamente este Reglamento, las asociaciones y entidades previstas en el apartado C2, podrán solicitar su participación como miembros del Consejo adjuntando la siguiente documentación:

  • Solicitud motivada a través del SAC
  • Copia de los estatutos de la asociación o entidad
  • Breve memoria de actividades realizadas relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres en los dos últimos años, salvo que sea de reciente creación.

Las personas independientes o representantes de colectivos previstas en el apartado C3, podrán solicitar su participación como miembro independiente del Consejo adjuntando la siguiente documentación:

  • Solicitud motivada a través del SAC, incluyendo breve memoria o motivación para su participación.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. ASISTENCIA Y RETRIBUCIONES

La asistencia a las reuniones no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la Institución, Asociación o Entidad a la que representen.

 

ARTÍCULO UNDÉCIMO. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES.

El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario cada dos meses excepto los meses de julio y agosto y con carácter extraordinario cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Las reuniones serán convocadas por la Presidencia de acuerdo con el calendario fijado por el Pleno del Consejo.

 

ARTÍCULO DUODÉCIMO. CONVOCATORIAS Y RÉGIMEN DE ACUERDOS

1º.- Las convocatorias del Consejo se efectuarán por la Presidencia, especificando el Orden del Día, con un mínimo de siete días de antelación, para sus sesiones ordinarias, y de dos días para las extraordinarias.

2º.-  Las convocatorias se harán siempre, salvo que se establezca lo contrario, por correo electrónico.

3º.- Se harán siempre en una única convocatoria en el horario que se establezca en el orden del día.

4º.- Para celebrar la sesión será necesaria la presencia de la mayoría simple de los miembros que legalmente constituyen el Consejo y se cuente con Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría.

5º.- Se acepta el voto electrónico sobre decisiones que así lo requieran.

6º.- La secretaría del Consejo redactará las actas de las reuniones. Las actas se remitirán a todas las personas que integran el Consejo y se someterán a aprobación en la siguiente sesión que se celebre.

 

ARTÍCULO DECIMOTERCERO. ACUERDOS

El Consejo adoptará sus decisiones prioritariamente por consenso. En caso contrario, por votación, bastando la mayoría simple para que una proposición sea aprobada. En caso de empate el/la Presidente/a tendrá voto de calidad.

 

ARTÍCULO DECIMOCUARTO. AUSENCIAS

La ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas al Consejo, determinará la pérdida del derecho a voto y la posibilidad de que el Consejo valore su exclusión de manera temporal o definitiva.

Si una asociación cesa su actividad o pierde algunos de los requisitos exigidos para formar parte del Consejo, se propondrá su exclusión en la siguiente reunión del Consejo.

Se considera ausencia injustificada aquella no advertida en el plazo de 24 horas antes de la sesión convocada.

 

ARTÍCULO DECIMOQUINTO. RÉGIMEN SANCIONADOR Y CESES

1.- La duración en el cargo de los miembros políticos de la Corporación coincidirá con la duración de la legislatura, debiendo cesar en todo caso cuando finalice el mandato de la Corporación Municipal, continuando el resto de representantes del Consejo, siempre que formen parte de las organizaciones o Instituciones que lo componen.

2.- Si durante la celebración de una sesión del CLI, alguna de las personas asistentes tuvieran comportamientos anómalos o realizasen manifestaciones contrarias a la consecución de los objetivos de este Consejo Local por la Igualdad de mujeres y hombres, podrán ser apercibidas si así lo deciden tres cuartas partes del plenario. En caso de que dicha actitud o comportamiento sea reiterada y se acumulen tres apercibimientos, dejarán de formar parte del Consejo.

 

ARTÍCULO DECIMOSEXTO. MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN.

La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consejo, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en Pleno, previa audiencia del Consejo.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera: En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la normativa de Régimen Local vigente.

Segunda: El presente Reglamento entrará en vigor una vez producida la aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento. >>

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde  el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Azuqueca de Henares, a 17 de marzo de 2022. Fdo. El Alcalde, D. José Luis Blanco Moreno

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