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Miércoles, 16 Marzo 2022 08:03

MODIFICACIÓN DE CRÉDITO

716

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 1/2022, EN LA MODALIDAD DE CREDITO EXTRAORDINARIO
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MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS DE ENTREPEÑAS


716

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de la Asamblea de Concejales de esta Mancomunidad, adoptado en fecha 31 de enero de 2022, sobre aprobación del expediente de modificación de créditos nº 1/2022, en la modalidad de créditos extraordinarios financiados mediante anulaciones o bajas de crédito de otras aplicaciones,  con el siguiente detalle:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modif.

Crédito

Créditos definitivos

Prog

Econ

 

 

 

 

920

160

Administración general. Cuotas a la Seguridad Social

0,00

1.770

1.770

920

222

Administración general. Comunicaciones

0,00

50,00

50,00

920

226

Administración general.  Gastos diversos

0,00

50,00

50,00

920

227

Administración general. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

0,00

360,00

360,00

338

203

Fiestas populares y festejos. Arrendamiento de maquinaria, instalaciones y utillaje

0,00

1.350

1.350

338

219

Fiestas populares y festejos. Otro inmovilizado material

0,00

1.300

1.300

 

 

TOTAL

0,00

4.880

4.880

Bajas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Baja

Créditos definitivos

Prog

Eco

 

 

 

 

1621

226

Recogida de residuos. Otros gastos diversos

9.125,00

4.880

4.245

 

 

TOTAL

9.125,00

4.880

4.245

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. La interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Budia, a 14 de Marzo de 2022. Fdo. Francisco Javier Díaz Cortijo, Presidente

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