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Miércoles, 25 Noviembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3874

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE n.º 1/2015 TC, DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTO, MODALIDAD TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE DISTINTAS ÁREAS DE GASTO

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Ayuntamiento de Alhóndiga

 

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APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE n.º 1/2015 TC, DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTO, MODALIDAD TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE DISTINTAS ÁREAS DE GASTO

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Alhóndiga, adoptado en sesión plenaria ordinaria de fecha 20 de octubre de 2015, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

 

Aplicación presupuestaria

Importe

161. 639 Abastecimiento domiciliario de agua potable. Otras Inversiones de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servi­cios

2.400,00

CAPÍTULO VI

2.400,00

TOTAL ALTAS EN GASTOS

2.400,00

   

Bajas en aplicaciones de gastos

 

Aplicación presupuestaria

Importe

338. 226 09 Fiestas Populares y Festejos. Actividades culturales y deport.

200,00

CAPÍTULO II

200,00

920. 160 00 Administración General. Seguridad Social

2.200,00

CAPÍTULO I

2.200,00

TOTAL BAJAS EN GASTOS

2.400,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

En Alhóndiga a 12 de noviembre de 2015.– El Alcalde, Pablo Emiliano Gasco Gasco.

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