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Lunes, 14 Marzo 2022 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 3/2022

679

Aprobación definitiva modificación de créditos 3/2022
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AYUNTAMIENTO DE YEBES


679

En cumplimiento de lo previsto en el art. 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 14/02/2022, sobre la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos núm. 3/2022, en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de crédito financiados con remanente líquido de tesorería, cuyo resumen es el siguiente:

Créditos extraordinarios

Aplicación Presup.

Descripción

Créditos iniciales

Crédito

Extraordin.

Créditos finales

132.62301

Instalación sistema videovigilancia

0,00

52.000,00

52.000,00

1532.76100

Aportación municipal a Plan Provincial Obras y Servicios 2022

0,00

21.644,00

21.644,00

TOTALES

0,00

73.644,00

73.644,00

Suplementos de crédito

Aplicación Presup.

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento

crédito

Créditos finales

1622.62202

Obras instalación punto limpio Valdeluz

328.484,40

20.000,00

348.484,40

2312.22608

Programas “Plan Corresponsables”

7.882,22

19.752,32

27.634,54

920.62201

Construcción edificio municipal en Valdeluz

1.063.945,08

603.794,35

1.667.739,43

920.62502

Equipamiento edificio municipal Valdeluz

190.000,00

210.000,00

400.000,00

TOTALES

1.590.311,70

853.546,67

2.443.858,37

Dichos gastos se van a financiar de conformidad con el art. 177.4 del TRLRHL y 36.1 y 2 del Real Decreto 500/1990 con remanente líquido de tesorería.

Fuente de financiación (Remanente líquido de tesorería)

Aplicación Presup.

Descripción

Importe

87000

Remanente de tesorería para gastos generales

907.438,35

87010

Remanente de tesorería para gastos con financiación afectada

19.752,32

TOTALES

927.190,67

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los arts. 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Yebes, 10 de marzo de 2022. El Alcalde, José Miguel Cócera Mayor

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