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Viernes, 04 Marzo 2022 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO 4 DEL PRESUPUESTO 2021- INCORPORACIÓN REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES

582

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUMERO 4 DEL PRESUPUESTO 2021- INCORPORACION REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES
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AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNÁNDEZ


582

 

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 

Suplementos en aplicaciones de gastos

161

221

consumo agua

14.200,00

163

210

Mantenimiento infraestructuras

14.200,00

163

227

Proveedores obras

2.400,00

165

221

Suministro electrico

9.500,00

171

210

Mantenimiento zonas verdes

5.600,00

231

130

Salario Ayuda domicilio

2.190,00

920

130

Salario limpiadora

3.100,00

925

227

Varios suministros Ayuntamiento

2.600,00

932

227

Tasa recaudacion

9.300,00

933

619

Obras publicas

13.600,00

459

222

Mantenimiento TDT

110,00

 

TOTAL

 

76.800,00

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 

 870

 

Remanente de Tesoreria 2020

76.800,00

 

 

 

TOTAL INGRESOS

76.800,00 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Valdenuño Fernandez a 2 de marzo de 2022, el Alcalde, Oscar Gutiérrez Moreno

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