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Miércoles, 23 Febrero 2022 08:02

AMPLIACIÓN DE CRÉDITO 1/2021

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AMPLIACIÓN DE CRÉDITO 1/2021
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AYUNTAMIENTO DE MANDAYONA


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SUMARIO

Acuerdo del Pleno de fecha 1 de octubre de 2021 del Ayuntamiento de Mandayona por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones.

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en  aplicaciones de gastos

        •   Ampliación en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Ampliación de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

150 

130 

Inversiones de resposición en infraestructuras 

47.500,00 € 

40.000,00 €

87.500,00 € 

 

 

TOTAL

 47.500,00 €

 40.000,00 €

87.500,00 € 

2. º FINANCIACIÓN

 Esta ampliación se financiará con los mayores derechos reconocidos sobre los totales previstos en algunos conceptos del Presupuesto de ingresos, expresamente afectados por las Bases de Ejecución del Presupuesto a los gastos objeto de ampliación, que son los siguientes:

Aumento en Conceptos de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

 760

 Transferencias de capital entidades locales

35.000,00 € 

 

TOTAL INGRESOS

 

Respecto a la financiación de la diferencia entre el aumento de gasto con respecto a la financiación a través de transferencias de capital se realizará a través de transferencia de crédito en los siguientes términos.

            Aplicación en baja

            150-221:         5.000,00 €

            Aplicación en alta

            150-130:         5.000,00 €”

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Mandayona a 14 de febrero de 2022. El Alcalde. Fdo.: Oscar Relaño Tena

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  • Municipios: Mandayona
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