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Viernes, 29 Enero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

105

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Málaga del Fresno (Guadalajara) sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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Ayuntamiento de Málaga del Fresno

 

105

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Málaga del Fresno (Guadalajara) sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Ar­tícu­lo 5. Base imponible y tarifas.

Constituirá la base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

ACTIVIDAD

CUOTA

Licencias de obras

0,5% del coste de ejecución material

Licencias de primera ocupación

20,00 €

Parcelaciones urbanas

0,05 €/m2

Segregación o parcelación en rústica

0,001 €/m2

ACTIVIDAD

CUOTA

Licencias de obras

0,5% del coste de ejecución material

Licencias de primera ocupación

20,00 €

Parcelaciones urbanas

0,05 €/m2

Segregación o parcelación en rústica

0,001 €/m2

Se establece una cuota mínima de 20 € en aquellos casos en que la cuota tributaria resultante de la aplicación a la base imponible la tarifa de 0,5%, sea inferior a dicha cantidad.

En el caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán del 50% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.»

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Málaga del Fresno a 30 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Juan Guillermo Camino Pérez.

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