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Viernes, 11 Febrero 2022 08:02

CONVOCATORIA, LAS BASES E INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE 14 PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

362

convocatoria, las bases e inicio del procedimiento de selección para la contratación laboral temporal de 14 personas desempleadas y en situación de exclusión social, en el marco de la Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; actuación cofinanciada por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES


362

En cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones de la Alcaldía de 9 y 10 de febrero de 2022, se anuncia la convocatoria, las bases e inicio del procedimiento de selección para la contratación laboral temporal de 14 personas desempleadas y en situación de exclusión social, en el marco de la Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; actuación cofinanciada por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

El plazo de presentación de solicitudes es el comprendido entre el 14 y el 21 de febrero de 2022, ambos incluidos.

Las solicitudes de participación deberán efectuarse en los modelos normalizados recogidos en las Bases, pudiendo ser también obtenidos en las oficinas municipales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Chiloeches, a 9 de febrero de 2022. El Alcalde, Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano


 

BASES PARA LA CONTRATACIÓN, TEMPORAL Y A TIEMPO COMPLETO, DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIADA POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria regular la selección de trabajadores desempleados de acuerdo a la Orden 64/2021, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2021 (D.O.C.M. nº 93, de 17 de mayo de 2021).

 

Segunda.- Funciones y retribuciones

2.1.- Las presentes bases regulan la contratación del personal necesario para la ejecución del proyecto “Mantenimiento, conservación y reparación de infraestructuras municipales y edificios públicos (2ª fase)”, efectuándose la convocatoria para 14 peones de servicios múltiples.

2.2. La contratación se realizará mediante un contrato de trabajo de duración determinada, al amparo de lo establecido en la Orden 64/2021, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACTUE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2021 (D.O.C.M. nº 93, de 17 de mayo de 2021) y, en los términos del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2.3. La duración de los contratos será de seis meses (180 días naturales cotizados), no prorrogables, de conformidad con la Orden 64/2021, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2021 (D.O.C.M. nº 93, de 17 de mayo de 2021) y a la correspondiente Resolución definitiva de concesión de subvención al Ayuntamiento de Chiloeches.

2.4. La jornada de trabajo será a tiempo completo. El horario de trabajo, de lunes a domingo, será fijado por el Ayuntamiento de Chiloeches, adaptándose a las necesidades a cubrir.

2.5. Se establece un periodo de prueba de un mes.

2.6. Las retribuciones serán el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, incluyendo las pagas extraordinarias prorrateadas, de acuerdo con la subvención otorgada al Ayuntamiento.

2.7.- Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 2 días hábiles de vacaciones por cada mes trabajado. Las vacaciones habrán de disfrutarse y en ningún caso se abonarán.

 

Tercera.- Requisitos de los candidatos.

3.1 Conforme a la Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

  1. Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
    • 1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
    • 2º. Demandantes de empleo no ocupados, menores de 30 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizados por las oficinas de empleo.
    • 3º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
    • 4º. Demandantes de empleo no ocupados que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo. Se entenderán como tales aquellas personas cuyos contratos se hayan extinguido entre el 14 de marzo y el 5 de agosto de 2020 motivado por despido por causas objetivas, económicas u organizativas o por mutuo acuerdo entre las partes. No se considerarán los despidos disciplinarios, la baja voluntaria o la extinción del contrato laboral.
  3. Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.

3.2. El 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. De entre este colectivo, un 7% deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad, previsto en el apartado 1 letra c).

Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo.

3.3 Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo de referencia, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

3.4. No obstante las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

3.5. Además los aspirantes no deben padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo y no deben haber sido separados mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

3.6. En todo caso, las personas a contratar deberán estar inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el momento de la contratación.

3.7. En ningún caso, podrá trabajar más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros/as demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informes de los servicios sociales.

3.8. En igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en las correspondientes convocatorias de este programa de empleo las personas que no fueron contratadas en el marco de la última convocatoria efectuada respecto de cada una de ellas. Asimismo, respecto de los colectivos a que se refiere el artículo 3.1 a) y b) tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 52 años.

 

Cuarta.- Obligaciones de los participantes.

4.1. Son obligaciones de las personas contratadas:

  1. Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de empleo de referencia. De todas las acciones propuestas en el itinerario de inserción profesional que se diseñe para la persona contratada, ésta deberá asumir el compromiso de realizar al menos una de las siguientes, una vez finalizado el contrato o durante su ejecución, si fuera compatible:
    • 1º. Participar activamente en la elaboración de su itinerario de inserción profesional.
    • 2º. Realizar una acción de orientación concreta.
    • 3º. Realizar una acción formativa (tales como formación profesional para el empleo, formación reglada y obtención de las competencias clave).
    • 4º. Mejorar la cualificación a través de los procedimientos de acreditación de competencias.
    • 5º. Realizar una acción para la obtención de un carnet profesional.
    • 6º. Realizar una acción para la alfabetización informática.

    El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a la no participación en la siguiente convocatoria de este programa de empleo.
  2. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina de empleo de referencia.
  3. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

4.2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 

Quinta.- Presentación de solicitudes.

5.1.- El Ayuntamiento de Chiloeches formalizará una oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo de Guadalajara, con el ámbito territorial municipal, con una antelación de quince días naturales respecto a la fecha de inicio del proceso de selección.

La selección de las personas a contratar en el marco de este programa, se realizará entre las personas desempleadas enviadas por la oficina de empleo, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el programa; no obstante, el Ayuntamiento podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en la Base Tercera, previa comprobación de los mismos por parte de la oficina de empleo.

5.2.- Las instancias solicitando participar en el proceso de selección objeto de las presentes bases se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chiloeches y se presentarán, en el modelo que figura como Anexo I, en el Registro General de la Corporación, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas; el plazo de presentación será entre los días 14 y 21 de febrero de 2022 (ambos incluidos), tras la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiloeches "www.aytochiloeches.es - administración electrónica - Tablón de Anuncios - Empleo Público".

Asimismo, se podrá presentar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

5.3.- La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  • Solicitud cumplimentada
  • Declaración cumplimentada
  • Fotocopia del D.N.I. o N.I.E. en vigor.
  • Acreditación de la inscripción en la oficina de empleo.
  • Informe de períodos de inscripción.
  • Informe acreditativo de la situación de percepción de subsidio o prestación por desempleo.
  • Certificado de empadronamiento.
    (Si el solicitante reside en Chiloeches, el certificado de empadronamiento será solicitado de oficio por la Comisión de Selección y se incorporará a la solicitud;
    Si el solicitante reside en otro municipio deberá aportar certificado familiar/colectivo de empadronamiento.)
  • Informe de la vida laboral actualizado de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. Informe que se puede solicitar en el teléfono 901 502050 o en la página web http://www.seg-social.es. El informe no podrá tener una antigüedad superior a dos (2) meses a la fecha de publicación del anuncio de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
  • En su caso, fotocopia del Libro de familia y/o certificado de inscripción en un registro público de parejas de hecho.
  • En su caso, tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que se posea y certificado del centro base que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría o categorías a las que se opta.
  • En su caso, documentación acreditativa de la condición de mujer victima de violencia de género.
  • En su caso, certificado emitido por la Consejería de Bienestar Social acreditativo de ser conviviente o cuidador de una persona dependiente.

5.4.- Los interesados propuestos por el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha deberán personarse en las oficinas municipales y rellenar la instancia, si es que están interesados, en el plazo indicado, acompañando la documentación señalada en los párrafos anteriores.

5.5.-Se presentará documentación original y copia o documentación debidamente compulsada.

Cualquier documento que se pretenda hacer valer, emitido en lengua distinta al castellano, únicamente será tenido en cuenta si viene acompañado de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor jurado o validado por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

En el momento de entregar la solicitud, la oficina de registro otorgará un número de orden que será anotado en la copia que se devuelve al solicitante. Este número es el que aparecerá en la relación de seleccionados que se hará pública.

5.6.- Los requisitos, circunstancias y condiciones no alegados o no acreditados documentalmente por los solicitantes en el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser valorados.

5.7.- El solicitante que falseara la información proporcionada será excluido del proceso y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

 

Sexta.- Comisión de Selección.

6.1.- Composición. La Comisión de Selección estará formada por un Presidente, un Secretario -con voz pero sin voto- y tres Vocales.

La Comisión de Selección estará formada por el siguiente personal del Ayuntamiento:

  • Presidenta: Icíar Cisneros de los Ríos
    • Suplente: Sergio Martín Pezuela
  • Vocales: Mariano Calvo Rojo, José Manuel Añez García; Luis Sánchez Higueras
    • Suplentes: M.ª. Carmen de Pedro Medrano, Raul Asenjo Gutiérrez; Dolores Sopeña Laje.
  • Secretario: Roberto Barrio Tomás.
    • Suplente: Celia Zamora Benito.

6.2.- Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de formar parte de la misma y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.3.- Vinculación de las resoluciones de la Comisión de Selección. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento resolverá de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección.

6.4.- Los miembros de la Comisión Local de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las presentes bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión de Selección, por mayoría, con arreglo al derecho y la equidad. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

6.5.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión de Selección, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Ayuntamiento de Chiloeches sito en Calle Mayor, nº 18 de Chiloeches.

 

Séptima.- Procedimiento de selección.

7.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se constituirá la Comisión de Selección convocada por el Sr. Alcalde-Presidente.

7.2.- Como fase previa al procedimiento de selección, la Comisión de Selección comprobará el correcto cumplimiento de las condiciones de admisión y propondrá al órgano competente la inadmisión de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos para concurrir al procedimiento de selección.

El órgano competente aprobará el listado provisional de admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Chiloeches y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiloeches "www.aytochiloeches.es - administración electrónica - Tablón de Anuncios - Empleo Público). El plazo de subsanación de errores será de dos días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del listado.

Serán excluidos del proceso aquellos solicitantes de los que exista informe desfavorable y negativo de su participación en anteriores Planes de Empleo emitido por los servicios técnicos municipales correspondientes, del que se dará cuenta a la Comisión de Selección.

7.3.- Transcurrido el plazo de subsanación la Comisión de Selección, en su caso, resolverá motivadamente las alegaciones o reclamaciones presentadas, elevando en todo caso la propuesta definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la Alcaldía.

 

Octava.- Valoración de solicitudes

Aprobado el listado definitivo se procederá a valorar sus circunstancias personales y se atenderá al nivel de protección por desempleo de las mismas, así como a la situación económica, social o de responsabilidades familiares, teniéndose en cuenta la selección de aquellas en cuyos núcleos familiares existan personas dependientes y todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados. Todo ello de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

8.1.- Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección y se formalizará un máximo de cinco contratos, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho número.

La situación de violencia de género, a estos efectos, se acreditará mediante Sentencia Condenatoria o Resolución Judicial vigente de medidas cautelares o Informe del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del RD 1917/2008, de 21 de noviembre, por la que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas violencia de género, o en su caso. Asimismo se podrá acreditar mediante el “modelo común para la acreditación administrativa de la situación de violencia de género, adoptado en cumplimiento del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género” expedido por la Dirección Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha u otro organismo autorizado.

El plazo para acceder a las medidas contempladas en este programa, será el siguiente, en función de la forma de acreditación de la condición de víctima de la violencia de género:

  1. En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.
  2. En los supuestos de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la orden de protección, durante la vigencia de las mismas.
  3. En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.

Estos plazos podrán ser concurrentes y de aplicación sucesiva, de acuerdo con la evolución de la situación de la víctima.

8.2.- El tiempo de permanencia en desempleo se valorará de acuerdo a la siguiente regla: por cada período adicional de 3 meses de desempleo, por encima de los 12 meses, se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo dentro de los últimos 5 años; en consecuencia, la puntuación máxima por tiempo en desempleo será de 1,6 puntos.

Este mérito se acreditará mediante el "Informe de períodos de inscripción" expedido por el Servicio Público de Empleo.

En todo caso, el cálculo se efectuará con fecha de finalización el día 14 de febrero de 2022, coincidente con el inicio de presentación de solicitudes.

8.3.- Si la renta per cápita familiar es igual a 0 euros, se valorarán las responsabilidades familiares -cónyuge o situación análoga, hijos/as tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33 %) y que carezcan de ingresos, a razón de 0,3 puntos por cada miembro a cargo de la unidad familiar.

8.4.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadores de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de empleo de Castilla-la Mancha, se valorará con 1 punto.

La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de la Consejería de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de empadronamiento; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

8.5.- A los solicitantes que acrediten grado de discapacidad se les otorgará la puntuación que a continuación se detalla: 

Grado de discapacidad

Puntos

Igual al 33 %

0,5

Del 34 % al 66 %

1

Del 67 % en adelante

2

Se acreditará con la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que se posea y certificado del centro base que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones del puesto al que se opta.

8.6.- Para deshacer los empates que pudieran resultar por aplicación de la baremación prevista en los apartados anteriores, tendrá prioridad sobre el resto de los aspirantes, aquel que acredite mayor permanencia acumulada en situación de desempleo, según informe del Servicio Público de Empleo; en caso de persistir el empate, tendrá preferencia el/la solicitante de mayor edad.

Novena.- Relación de seleccionados, presentación de documentos y formalización del contrato.

9.1.- Una vez terminada la baremación de los aspirantes, la Comisión de Selección levantará acta de los seleccionados ordenados de mayor a menor puntuación, que será remitida a la oficina de empleo, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos por las mismas para participar en el programa, con anterioridad a la publicación del acta de selección.

9.2 Verificado el cumplimiento de los requisitos, se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Chiloeches y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiloeches "www.aytochiloeches.es - administración electrónica - Tablón de Anuncios - Empleo Público), el listado con el orden propuesto y el listado de personas seleccionadas para su contratación.

Se establece un plazo de presentación de alegaciones de dos días hábiles tras su publicación.

9.3 Transcurrido este plazo y resueltas las alegaciones, si las hubiese, se publicará la lista definitiva en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Chiloeches y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiloeches "www.aytochiloeches.es - administración electrónica - Tablón de Anuncios - Empleo Público).

Dicha relación se elevará al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento para que proceda a la formalización de los correspondientes contratos.

9.4.- Las personas seleccionadas deberán acudir a las oficinas municipales en el día y hora en que sea citado para formalizar el contrato de trabajo, provisto de la siguiente documentación:

  • D.N.I. o Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  • Documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Ficha de terceros debidamente cumplimentada para el pago de nóminas.

9.5.- El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no concurrencia a la firma del contrato en el día que hayan sido citados sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente seleccionado de mayor puntuación en la lista de espera.

9.6.- Cuando los aspirantes no hubieran sido seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, serán tenidos en cuenta y llamados según el orden de puntuación en el caso de producirse bajas. A tal fin, la Comisión de Selección establecerá la correspondiente lista de espera, según las previsiones anteriores, haciéndolas públicas.

En todo caso, las personas a contratar deberán estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el momento d ella contratación.

 

Décima.- Norma final.

10.1 Para todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Orden 64/2021, de 11 de mayo de 2021 (DOCM Nº 93, de 17/05/2021) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladoras de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE.

10.2 Será de aplicación al régimen jurídico de estas Bases, la convocatoria y la ejecución de los contratos de trabajo, lo dispuesto en la normativa de régimen local, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; así como la normativa laboral y de función pública, Real Decreto Legisñativo 2/2015, de 23 de octubre del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 4/2011, de 10 de marzo, del empleo público de Castilla-La Mancha, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10.3 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LRJPAC).

10.4 Contra las bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Chiloeches, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir el día siguiente al de publicación de su anuncio en la página web del Ayuntamiento de Chiloeches.

10.5 Contra las resoluciones y actos de la Comisión de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso en los términos señalados en el artículo 112 y ss de la LRJPAC

Chiloeches, a 9 de febrero de 2022. El Alcalde; Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano

 

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA SELECCIÓN DE TRABAJADORES PARA PARTICIPAR EN EL PLAN DE EMPLEO

(Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.)

Datos del solicitante

Nombre y apellidos 

 

 

D.N.I.

 

 

Fecha de nacimiento

 

 

Tfno.

 

 

Domicilio a efectos de notificaciones (Calle, número, localidad y provincia)

 

 

Datos del proyecto que solicito

Peón de servicios múltiples para el proyecto denominado “Mantenimiento, conservación y reparación de infraestructuras municipales y edificios públicos (2ª fase).”

MARCAR LO QUE PROCEDA

Pertenezco al colectivo admitido en las Bases de selección siguiente:

  • Base 3.1.a)1ª (Demandante de empleo larga duración entre 30 y 65 años)
  • Base 3.1.a)2ª (Demandante de empleo larga duración menor 30 o mayor 65 años)
  • Base 3.1.a)3ª (Demandante de empleo larga duración entre 30 y 65 años-autónomos)
  • Base 3.1.a)4ª (Demandante de empleo larga duración – “dependencia”)
  • Base 3.1.b) (Demandantes de empleo pérdida empleo por COVID-19)
  • Base 3.1.c) (Demandantes de empleo discapacidad = > 33 %)
  • Base 3.1.d) (Mujeres víctimas violencia de género)

DECLARO que:

1. Que reúno los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el programa para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Chiloeches.

2. No hallarme incurso en causa de incapacidad, según la legislación vigente, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales y no hallarme inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Que son ciertos los datos consignados y no haber omitido ninguna información en lo referente a la renta familiar. A efectos de poder comprobar la veracidad de lo declarado, autorizo al Ayuntamiento a comprobar la veracidad de los mismos mediante la obtención de los servicios estatal y autonómico de empleo, así como de la Seguridad Social y Agencia Tributaria, de cuanta información sea precisa. La ocultación o inexactitud de los datos económicos solicitados y declarados será motivo de exclusión y será puesta en conocimiento de los servicios estatal y autonómico de empleo, a los efectos oportunos.

Por todo lo expuesto, solicito ser admitido al proceso de selección del Plan de Empleo Regional.

Documentación que se adjunta (Original y copia o copia compulsada)

  • Solicitud cumplimentada
  • Declaración cumplimentada
  • Fotocopia del D.N.I. o N.I.E. en vigor.
  • Acreditación de la inscripción en la oficina de empleo.
  • Informe de períodos de inscripción.
  • Informe acreditativo de la situación de percepción de subsidio o prestación por desempleo.
  • Certificado de empadronamiento.

(Si el solicitante reside en Chiloeches, el certificado de empadronamiento será solicitado de oficio por la Comisión de Selección y se incorporará a la solicitud;

Si el solicitante reside en otro municipio deberá aportar certificado familiar/colectivo de empadronamiento.)

  • Informe de la vida laboral actualizado de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. Informe que se puede solicitar en el teléfono 901 502050 o en la página web http://www.seg-social.es. El informe no podrá tener una antigüedad superior a dos (2) meses a la fecha de publicación del anuncio de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
  • En su caso, fotocopia del Libro de familia y/o certificado de inscripción en un registro público de parejas de hecho.
  • En su caso, tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que se posea y certificado del centro base que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría o categorías a las que se opta.
  • En su caso, documentación acreditativa de la condición de mujer victima de violencia de género.
  • En su caso, certificado emitido por la Consejería de Bienestar Social acreditativo de ser conviviente o cuidador de una persona dependiente.

Chiloeches, a           de                    de 2022 

(firma)

 

En cumplimiento del REGLAMENTO (UE)2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre Protección de Datos, le informamos que sus datos serán incorporados a los tratamientos del AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES (GUADALAJARA) utilizando los mismos con las limitaciones y en la forma que impone el citado Reglamento y otras leyes que afectan a las administraciones locales. La finalidad de estos tratamientos es la de ser utilizados en la presentación del servicio solicitado. En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado e Protección de Datos al e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o a la dirección del Ayuntamiento. Para más información al respecto, acceder al “Aviso Legal” en la Web: www.aytochiloeches.es

Habiendo leído la presente información sobre Protección de Datos Personales, SI__/NO__ AUTORIZO, con mi firma este documento y de forma expresa e inequívoca , el tratamiento de los datos personales aportados

 SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES
 

DECLARACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE TRABAJADORES PARA PARTICIPAR EN EL PLAN DE EMPLEO

(Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.)

Datos del solicitante

Nombre y apellidos 

 

 

D.N.I.

 

 

Fecha de nacimiento

 

 

Tfno.

 

 

Domicilio a efectos de notificaciones (Calle, número, localidad y provincia)

 

 

A los efectos de valoración y baremación de la Base 8.3, DECLARO BAJO JURAMENTO/PROMESA Y BAJO MI RESPONSABILIDAD

Que los miembros de la unidad familiar, entendiendo por la misma al cónyuge e hijos/as tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de la menos el 33 %) y que carezcan de ingresos superiores al salario mínimo interprofesional; y la renta per cápita de la misma, entendida como ingresos netos percibidos por sus miembros, incluidas prestaciones y subsidios en el mes anterior al de la convocatoria (enero 2022), son los siguientes

Miembro unidad familiar
Nombre y apellidos Ingresos mensuales
   
   
   
   
   

DECLARO que son ciertos los datos consignados y no haber omitido ninguna información.

AUTORIZO al Ayuntamiento a comprobar la veracidad de la información facilitada.

La ocultación o inexactitud de los datos económicos solicitados y declarados será motivo de exclusión y será puesta en conocimiento de los servicios estatal y autonómico de empleo, a los efectos oportunos.

Chiloeches, a           de                    de 2022.

(firma)


En cumplimiento del REGLAMENTO (UE)2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre Protección de Datos, le informamos que sus datos serán incorporados a los tratamientos del AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES (GUADALAJARA) utilizando los mismos con las limitaciones y en la forma que impone el citado Reglamento y otras leyes que afectan a las administraciones locales. La finalidad de estos tratamientos es la de ser utilizados en la presentación del servicio solicitado. En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado e Protección de Datos al e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o a la dirección del Ayuntamiento. Para más información al respecto, acceder al “Aviso Legal” en la Web: www.aytochiloeches.es

Habiendo leído la presente información sobre Protección de Datos Personales, SI__/NO__ AUTORIZO, con mi firma este documento y de forma expresa e inequívoca , el tratamiento de los datos personales aportados

 SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES

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