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Miércoles, 09 Febrero 2022 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOCALES MULTIUSOS

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APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOCALES MULTIUSOS
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AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS DE LA SIERRA


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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra adoptado en fecha 20 de diciembre de 2021 sobre imposición de la Ordenanza municipal reguladora de luso de las salas multiusos situadas en el piso superior del consultorio médico de Valdepeñas de la Sierra, cuyo texto íntegro se hace público y se encuentra a disposición de todos los interesados que quieran examinarla en las dependencias municipales:

Ordenanza reguladora del uso de las dos salas multiusos situadas en el piso superior del consultorio médico del núcleo urbano de Valdepeñas de la Sierra con domicilio en calle Guadalajara número 16.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las dos salas multiusos del núcleo urbano de Valdepeñas de la Sierra son un bien municipal de dominio y servicio público y corresponde la responsabilidad de la organización y gestión de su uso y utilización al ayuntamiento.

Los objetivos de estas salas son las de servir de cauce de participación y ser un punto de referencia sociocultural para los habitantes del municipio, centro de reuniones y centro de actividades, tanto por parte de los vecinos, asociaciones y organizaciones locales como por parte del propio ayuntamiento.

La regulación del funcionamiento de estos locales corresponde al ayuntamiento que se encargará del seguimiento de cuantas actividades se desarrollen en el interior de los locales, así como de vigilar por su mantenimiento, conservación y mejora de sus instalaciones.

Las actividades a desarrollar en las salas multiusos serán de carácter sociocultural, educativo y recreativo, sin fines comerciales ni lucrativos.

 

ARTICULO. 1. USUARIOS

Las salas multiusos podrán ser solicitadas y utilizadas por asociaciones y colectivos, con amplia representación en el municipio.

Se define como usuario a cualquier persona que acuda como espectador o participante de las actividades permitidas.

Los colectivos y asociaciones que utilicen de forma permanente y habitual estas instalaciones deberán nombrar dos representantes los cuales serán los interlocutores reconocidos por el ayuntamiento.

La autorización para el uso continuado de los locales se concederá con conocimiento del Pleno Municipal y por resolución de alcaldía.

 

ARTICULO 2.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

  • Se debe cuidar el material y la limpieza de las salas.
  • Los usuarios deberán comportarse con el debido civismo.
  • Está prohibido fumar en las salas multiusos.
  • No está permitido el acceso de animales a las instalaciones.
  • El maltrato de las instalaciones, el desorden en el mobiliario y la falta de limpieza será causa suficiente para denegar el acceso a los responsables, sin perjuicio de exigirles las oportunas reparaciones.
  • Los usuarios deberán responsabilizarse de la limpieza y del orden en todo momento de las dos salas multiusos.
  • El ayuntamiento se reserva el derecho de admisión de aquellas personas que no respeten las normas de utilización.
  • El uso indebido de las salas será motivo de expulsión de las instalaciones.
  • Los usuarios podrán utilizar las zonas y muebles de almacenamiento para el depósito de utensilios, enseres y material diverso de uso cotidiano.
  • La utilización de las salas por colectivos, asociaciones o particulares estará siempre subordinada a la utilización de éstas por aquellas actividades organizadas directamente por el ayuntamiento.
  • La limpieza de las salas se realizará siempre por los usuarios.
  • Los usuarios se responsabilizarán de los daños causados en los locales y en los enseres en ellos existentes.
  • Está prohibido utilizar los locales para actividades que vulneren la legalidad, que fomenten la violencia y cualquier otra forma de discriminación o que atente contra la dignidad humana.
  • Está prohibido negar el acceso a los locales por parte de los usuarios a cualquier vecino sin causa justificada.
  • Está prohibido reproducir las llaves de acceso a los locales sin autorización expresa del ayuntamiento.

 

ARTICULO. 3.- RESPONSABILIDAD CIVIL

Los usuarios, asociaciones y colectivos, asumirán cuantas responsabilidades de orden civil, penal, administrativo y de cualquier otra índole que se puedan exigir y tomarán a su cargo exclusivo las indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de su responsabilidad con absoluta y total indemnidad del ayuntamiento.

No alcanzará al ayuntamiento responsabilidad alguna por los actos que el público y los usuarios realicen ya que la misma recaerá única y exclusivamente sobre los organizadores.

 

ARTICULO 4.- FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO

El ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección.

  • El personal autorizado por el ayuntamiento podrá inspeccionar en todo momento las instalaciones para comprobar y verificar el buen uso, limpieza y disposición de los locales.

Si de las actuaciones de inspección se derivara la comprobación de incumplimientos graves el ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o extinguir la cesión o autorización de uso de los locales.

El ayuntamiento tiene la obligación de conservar los locales en perfectas condiciones de conservación, mantenimiento y equipamiento, para lo cual realizará todas aquellas reparaciones que sean necesarias a tales efectos.

 

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Valdepeñas de la Sierra, a 31 de enero de 2022, Jose Luis Palmero Fernandez, Alcalde Presidente

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