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Martes, 08 Febrero 2022 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DEL CARNET JOVEN DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DEL CARNET JOVEN DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia num. 221 del 19 de noviembre de 2021, anuncio relativo a la aprobación inicial por el Ayuntamiento en Pleno de fecha 29 de octubre de 2021 del Reglamento del Carnet Joven del Ayuntamiento de Guadalajara, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna, y por lo tanto, entendiéndose elevada a definitiva, la referida hasta ahora aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento de Carnet Joven del Ayuntamiento de Guadalajara, el cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el citado Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

REGLAMENTO REGULADOR DEL CARNÉ JOVEN DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

Exposición de motivos.

La Constitución Española en su artículo 48 ordena a los poderes públicos la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por parte de la Concejalía de Juventud, se ha instado la necesidad de iniciar el expediente para la aprobación del Reglamento del Carné Joven, con el fin de regular las condiciones de uso del Carné Joven del Ayuntamiento de Guadalajara, así como los procedimientos de solicitud y expedición del mismo.

Esta necesidad surge para atender a la realidad actual de la juventud de Guadalajara a efectos de posibilitarles el desarrollo de sus iniciativas, el ejercicio de sus derechos y su desarrollo personal.

 

Artículo 1.- Objeto.

Esta normativa tiene por objeto regular las condiciones de uso del Carné Joven del Ayuntamiento de Guadalajara, así como los procedimientos de solicitud y expedición del mismo.

 

Artículo 2.- Titulares.

Podrán solicitar el Carné Joven las personas empadronadas en Guadalajara, con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años (ambos inclusive). La emisión del Carné Joven será gratuita.

El Carné Joven es propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara. Será titular del Carné Joven la persona física que se encuentre en situación de alta en el registro de la base de datos del Centro Joven Municipal y se encuentre empadronada en el Ayuntamiento de Guadalajara.

Esta tarjeta tiene carácter personal e intransferible y solo podrá ser utilizada por la persona titular de la misma. Se prohíbe expresamente al usuario transmitir a terceros o permitir su uso por persona distinta de quien figura como titular en el Carné Joven.

 

Artículo 3.- Ámbito de uso y bonificaciones.

El Carné Joven permitirá su uso como medio de identificación en los servicios del área de Infancia, Adolescencia y Juventud.

El Carné Joven tendrá una bonificación del 100% en la solicitud de uso de salas del Espacio TYCE, así como en la participación de los diferentes cursos y talleres organizados por el Área de Infancia, Adolescencia y Juventud del Ayuntamiento de Guadalajara.

 

Artículo 4.- Solicitud.

La solicitud del Carné Joven podrá realizarse tanto de manera presencial en las Oficinas del Centro Joven del Ayuntamiento, como de manera telemática a través de la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

La solicitud deberá realizarse por la propia persona interesada o su representante debidamente autorizado/a.

 

Artículo 5.- Acreditación.

Las personas solicitantes deberán acreditar su identidad presentando el DNI, Tarjeta de Residencia, Pasaporte o Libro de Familia en el caso de menores sin DNI, así como la solicitud.

Podrán actuar mediante representante presentando:

  • Original del DNI o del documento acreditativo de la identidad de la persona representante y la representada.
  • Documento que acredite la representación que alega.
  • Foto de la persona representada.
  • Solicitud.

 

Artículo 6.- Expedición.

La expedición del Carné Joven podrá ser realizada en el momento de su solicitud o, en su caso, con emisión diferida, se puede recoger en el Centro Joven en su horario habitual de apertura.

Artículo 7.- Renovación y sustitución.

El Carné Joven caducará en el momento en el que la persona titular cumpla los 31 años de edad. No será necesaria su renovación periódica..

En el supuesto de deterioro del Carné Joven que dificulte o impida su uso, el/la titular del mismo deberá manifestarlo en el Centro Joven y formular una solicitud de reposición que deberá ir acompañada, en todos los casos, del carné en sustitución.

En los supuestos de extravío o sustracción del Carné Joven, la persona titular deberá comunicarlo en el Centro Joven y realizar otra solicitud para su expedición.

 

Artículo 8.- Contenido del Carné Joven.

El carné recogerá gráficamente los siguientes datos de la persona titular:

  1. Apellidos y nombre.
  2. Fotografía de la persona titular.
  3. Número identificador.
  4. Fecha de nacimiento o fecha de caducidad.

 

Artículo 9.- Condiciones de uso.

El Carné Joven tiene carácter personal e intransferible y solo podrá ser utilizada por la persona titular del mismo. Se prohíbe expresamente al/a la usuario/a transmitir a terceros o permitir su uso por una persona distinta de quien figura como titular del mismo.

El uso del Carné Joven como instrumento de acceso a instalaciones, talleres y formaciones, así como identificación atribuye a la persona solicitante la condición de usuaria de acuerdo con las condiciones particulares de cada servicio y supone la aceptación de las normas y condiciones establecidas en las condiciones de uso de los mismos.

La pérdida de condición de alta en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Guadalajar, supondrá la pérdida de la validez del carné, por lo que el Ayuntamiento de Guadalajara podrá proceder a la anulación del mismo.

Es obligación de la persona titular del carné el mantenimiento y cuidado del mismo en adecuadas condiciones de limpieza y estado, que conlleve en todo instante la visibilidad de los datos específicos de la tarjeta.

No serán válidos los carné ilegibles en algunos de los datos fundamentales.

El/la usuario/a está obligado/a a facilitar su identificación y la comprobación de los datos de uso del carné, a petición de los/as inspectores/as de los servicios reconocidos o las personas funcionarias del Ayuntamiento de Guadalajara competentes en la materia.

El uso indebido del carné dará origen a la incoación de los procedimientos sancionadores que, en vía administrativa, correspondan, con arreglo a lo dispuesto en las condiciones de uso del carné o de cada uno de los servicios reconocidos. Supondrá la pérdida de la validez del Carné Joven, por lo que el Ayuntamiento de Guadalajara podrá proceder a la anulación del citado carné.

 

Artículo 10.- Confidencialidad.

Los datos que figuran en la solicitud del carné serán incorporados a un fichero automatizado de exclusiva titularidad pública y destino municipal. Cuya finalidad es la de permitir la emisión, mantenimiento, utilización y revocación de dicho carné, así como la difusión de servicios a través de servicio de mensajería.

La persona solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos que obren en el fichero ante la persona responsable del mismo.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Guadalajara, 3 de febrero de 2022.- El Alcalde-Presidente Alberto Rojo Blas

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