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Lunes, 07 Febrero 2022 08:02

MODIFICACIÓN DE REDACCIÓN DEL ARTICULO 4 DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN ESPECIE PARA EL FOMENTO TECNOLÓGICO EN FONTANAR

304

MODIFICACIÓN DE REDACCIÓN DEL ARTICULO 4 DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN ESPECIE PARA EL FOMENTO TECNOLÓGICO EN FONTANAR.
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


304

Acuerdo de Pleno de fecha 27 de enero de 2022 por la que se aprueba el siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Modificar íntegramente la redacción del artículo 4 de las BASES PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES EN ESPECIE PARA EL FOMENTO TECNOLÓGICO EN FONTANAR aprobadas por el Pleno de la Corporación de fecha23 de julio de 2020 y publicadas BOP de Guadalajara, nº. 144, de fecha 31 de Julio de 2020, y código BDNS 517474, con arreglo al siguiente detalle:

Los requisitos a tener en cuenta para la concesión de la ayuda son los siguientes:

  1. Que, al menos, un padre/madre/turor/a y joven estén empadronados en el municipio de Fontanar (Guadalajara) en el momento de la solicitud y durante los siguientes cuatro años (cuatro cursos de ESO) tanto el alumno (joven) como, al menos, un padre/madre/tutor representante.
  2. Que el alumno (joven) esté matriculado en 1ºESO en un Instituto, ya sea público, privado o concertado.
  3. Que el alumno (joven) obtenga plaza en el curso 1ºESO y finalice toda la etapa de la ESO de cuatro años.
  4. Ningún alumno (joven) podrá ser beneficiario de la presente subvención más de una vez.
  5. Que tanto alumno (joven) como todos sus padres/madres/tutores/as se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones para con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Ayuntamiento de Fontanar.

SEGUNDO. Que por Secretaría, se publique la presente modificación en legal forma.

En Fontanar a 2 de febrero de 2022. Fdo.: el Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez

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