Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 04 Febrero 2022 08:02

CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE HUERTOS DE OCIO Y AUTOCONSUMO. PERIODO 2022-2026

292

Convocatoria para la adjudicación de huertos de ocio y autoconsumo. Periodo 2022-2026
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


292

 Primero.- OBJETO Y FINALIDAD

  1. El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de adjudicación, en régimen de concurrencia, de los huertos de titularidad municipal, situados en el Parque existente entre las calles Cigüeña, Lavanda y Bulevar Castilla-La Mancha, con referencia catastral 2718301VL8021N0001ZF.
  2. La finalidad de este servicio de huertos es fomentar valores saludables y prácticas medioambientales sostenibles, a la vez que se da ocupación y distracción a aquellas personas que no posean otros medios para satisfacer sus necesidades de ocio.
  3. Los huertos se destinarán exclusivamente al cultivo agrícola y su producción será para consumo privado. En ningún caso podrá comercializarse la producción de los huertos como excedentes.

 

Segundo.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

  1. Para poder acceder a las autorizaciones de uso de los huertos, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
    • Ser persona física, mayor de edad
    • Ser vecino de Marchamalo, figurando inscrito en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de al menos un año
    • Encontrarse con capacidad, física y psíquica, para la realización de las labores agrícolas a desarrollar en el huerto de ocio y autoconsumo
    • Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento
  2. No podrán ser usuarios del servicio:
    • Aquellos vecinos que convivan con un usuario del servicio
    • Haber sido usuario de los huertos por 2 periodos consecutivos, salvo si existiesen parcelas libres
  3. Son causas de pérdida de la condición de usuario las siguientes:
    • Renuncia o baja voluntaria presentada por escrito en el Registro del Ayuntamiento
    • Defunción, enfermedad crónica o incapacidad del usuario para trabajar en el huerto. En estos casos, sus herederos o familiares designados estarán autorizados para recoger los productos hortícolas que hubiese en el huerto
    • Pérdida de la vecindad en Marchamalo
    • Falta de cultivo efectivo de la parcela durante más de dos meses seguidos en temporada
    • Desaparición sobrevenida de las circunstancias que han motivado la adjudicación
    • Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta ordenanza
    • Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamientos de interés social o general
    • Por comisión de infracción calificada como muy grave en el artículo 19 del Reglamento de uso de los huertos de ocio y autoconsumo municipales de Marchamalo

La pérdida de la condición de usuario, cualquiera que sea la causa, no da derecho a indemnización o compensación de ningún tipo.

  1. Los usuarios están sujetos al cumplimiento de las obligaciones reguladas en el artículo 6 del Reglamento municipal de uso de los huertos de ocio y autoconsumo municipales de Marchamalo y a las normas de gestión de los huertos de los artículos 12 a 18.

Asimismo, están sujetos al régimen sancionador regulado en el apartado V del citado reglamento, en caso de destinar los huertos a otra finalidad distinta de la relativa a huerto familiar, cultivándose solo especies para el consumo humano y admitiéndose como única excepción el cultivo de plantas de jardinería.

 

Tercero.-  PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

  1. Quienes deseen participar en el procedimiento de adjudicación, deberán presentar de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Marchamalo, el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP del extracto de la presente convocatoria.
  2. En caso de no ser posible la presentación telemática, la solicitud podrá presentarse en las o?cinas del Registro General del Ayuntamiento de Marchamalo y en los Registros y o?cinas que al efecto determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. La solicitud del Anexo I que se acompaña al final de la convocatoria (“Solicitud para adjudicación de huertos de ocio y autoconsumo) deberá acompañarse de la siguiente documentación:
    • Fotocopia autenticada del DNI o documento que legalmente le sustituya
    • Declaración jurada de que el solicitante reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado 2 de esta convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de la presentación de solicitudes
  4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrá al público la lista provisional de admitidos, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por un plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento.
  5. Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos al proceso de selección.

 

Cuarto.-  PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS

  1. El procedimiento de adjudicación de la condición de usuario, se realizará en régimen de concurrencia, dado el número limitado de parcelas existentes, mediante sorteo entre las solicitudes admitidas.
  2. Este procedimiento se llevará a cabo cada 4 años y se resolverá por la Alcaldía, formándose una relación de adjudicatarios y una bolsa de suplentes para vacantes.
  3. Cada solicitante obtendrá un número de orden en el referido sorteo y se extraerán 24 números, de acuerdo con las siguientes cuestiones:
    • Se reservarán la mitad de los huertos (12) a los que reuniendo los requisitos generales del apartado segundo de la convocatoria, sean pensionistas, con preferencia, dentro de estos, para los mayores de 65 años.
    • Si este número es superior a 12, la adjudicación se llevará a cabo por sorteo y, quienes no resulten adjudicatarios entrarán en el sorteo general en igualdad de condiciones que el resto de solicitantes. Si por el contrario, el número de solicitantes fuera menor a 12, el resto de huertos pasará al sorteo general.
  4. Aquellas personas usuarias del huerto en los 4 años inmediatamente anteriores y resultaran nuevamente adjudicatarias, mantendrán la misma parcela que venían cultivando.
  5. Una vez adjudicados los huertos, los interesados que no resulten adjudicatarios, formarán parte de una bolsa donde figurarán por el orden resultante del sorteo, a los efectos de adjudicación de huertos vacantes.

Los adjudicatarios de huertos vacantes, lo serán únicamente por el resto de periodo de 4 años hasta su nueva adjudicación

  1. Una vez adjudicados los huertos, el adjudicatario deberá constituir, en el plazo de 10 días contados a partir de la correspondiente notificación, garantía por importe de 50,00€ para responder del cumplimiento de las obligaciones que asume. La garantía será devuelta a la finalización del periodo de uso del huerto, una vez comprobado el estado de la parcela y verificado que no hay razones para su retención.
  2. Las personas que hayan solicitado voluntariamente la renuncia no se incluirán nuevamente en la lista de espera.

 

Quinto.-  RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

  1. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
  2. Contra dicha resolución podrán interponerse alternativamente, recurso de reposición establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Oviedo, dentro del plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Sexto.-  DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

  1. El uso y disfrute de los huertos de ocio y autoconsumo se adjudica por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2026.

Se establece un periodo de prueba de 6 meses, en el que la adjudicación podrá ser revocada por el Ayuntamiento, si el huerto no hubiera sido objeto de las labores agrícolas pertinentes.

  1. El Ayuntamiento podrá revocar unilateralmente las adjudicaciones de huertos, en cualquier momento por razones de interés público, sin derecho a indemnización por parte de los usuarios.

En Marchamalo, a 1 de febrero de 2022. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría

SOLICITUD PARA ADJUDICACIÓN DE HUERTOS DE OCIO Y AUTOCONSUMO

INTERESADO

Nombre y Apellidos o Razón Social

D.N.I./N.I.F./N.I.E./C.I.F.

Domicilio fiscal (calle, plaza… + nombre de la vía pública)

Nº o Km

Bloque

Escalera

Planta

Puerta

Teléfono

email

Código Postal

Municipio

Provincia

 

REPRESENTANTE

Nombre y Apellidos o Razón Social

D.N.I./N.I.F./N.I.E./C.I.F.

Domicilio (calle, plaza… + nombre de la vía pública)

Nº o Km

Bloque

Escalera

Planta

Puerta

Teléfono

email

Código Postal

Municipio

Provincia

SE DEBERÁ ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN POR CUALQUIER MEDIO VÁLIDO EN DERECHO.

 

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

- Ser mayor de edad en el momento de la solicitud.

- Contar con antigüedad mínima de 1 año empadronado en el municipio.

- Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

* El Ayuntamiento de Marchamalo se reserva la posibilidad de revisar esta información y excluir del procedimiento de adjudicación de los huertos de ocio y autoconsumo a cualquier solicitante que no cumpla con alguna de las condiciones anteriormente reseñadas.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

  • Fotocopia del DNI.
  • Documento acreditativo, de la condición de pensionista, para los menores de 65 años.

En                                                   , a          de                                          de 20       .

Firma: El Interesado/El Representante

 

Los datos que usted nos facilita se incorporarán a un fichero administrativo cuyo responsable es el Ayuntamiento de Marchamalo. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición solicitándolo en el Registro General de este Ayuntamiento, según lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO

En Marchamalo, a 1 de febrero de 2022. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Marchamalo
Visto 405 veces