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Jueves, 03 Febrero 2022 08:02

CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS E INFANTILES Y EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ANALOGAS

278

CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS E INFANTILES Y EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ANALOGAS.
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


278

Advertido error en el anuncio publicado íntegramente en el BOP de Guadalajara número 21 de 1 de febrero de 2022, anuncio 246, por el que se somete a información del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fontanar, de sesión de fecha 27/01/2022, por el que se aprueba la modificación inicial de la Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de piscinas e infantiles y el uso de instalaciones deportivas y análogas, y en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos., se procede a la publicación del texto corregido siguiente:

Acuerdo del Pleno de fecha 27 de enero de 2022 del Ayuntamiento de Fontanar por la que se aprueba inicialmente expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de piscinas e infantiles y el uso de instalaciones deportivas y análogas

TEXTO

Aprobada inicialmente la modificación  de la Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de piscinas e infantiles y el uso de instalaciones deportivas y análogas, por Acuerdo del Pleno de fecha 27 de enero de 2022, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de su publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,  y en el tablón de anuncios de la Corporación, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el texto de la modificación de la Ordenanza municipal estará a disposición de los interesados en el portal web del Ayuntamiento https://fontanar.sedelectronica.es/

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de modificación de la mencionada Ordenanza sin necesidad de acuerdo expreso.

En Fontanar, a 01 de febrero de 2022. Fdo.: El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez

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