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Lunes, 31 Enero 2022 08:01

REVOCACIÓN DELEGACIÓN DE COMPETENCIA EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LAS COMPETENCIAS DE ALCALDIA COMO ORGANO DE CONTRATACIÓN

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REVOCACION DELEGACION DE COMPETENCIA EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LAS COMPETENCIAS DE ALCALDIA COMO ORGANO DE CONTRATACION
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


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Mediante Decreto de Alcaldía número 7/2022, de fecha 12 de enero de 2022, el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo (Guadalajara) ha resuelto revocar la delegación en la Junta de Gobierno Local de las competencias de la Alcaldía como órgano de contratación contenidas en el apartado primero de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; delegación que fue efectuada por Decreto de Alcaldía número 518/2019, de fecha 17 de junio de 2019, aceptada por el órgano delegado en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de junio de 2019, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 124, de fecha 3 de julio de 2019.

Igualmente, se hace constar que el órgano delegado ha procedido a la aceptación la mencionada revocación en Sesión Extraordinaria de carácter urgente de fecha 13 de enero de 2022.

Lo cual se hace público de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.

En Marchamalo, a 25 de enero de 2022. Firmado por el Alcalde Rafael Esteban Santamaría

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