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Viernes, 28 Enero 2022 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE USO DE LA PLAZA DE TOROS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE USO DE LA PLAZA DE TOROS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia num. 220 del 18 de noviembre de 2021, anuncio relativo a la aprobación inicial por el Ayuntamiento en Pleno de fecha 29 de octubre de 2021 el Reglamento de Uso de la Plaza de Toros del Ayuntamiento de Guadalajara, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna, y por lo tanto, entendiéndose elevada a definitiva, la referida hasta ahora aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento de Uso de la Plaza de Toros del Ayuntamiento de Guadalajara, el cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el citado Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

“ REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA PLAZA DE TOROS “COSO DE LAS CRUCES” DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I. OBJETO

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Objetivos de la Plaza de Toros

Artículo 3. Descripción de la Instalación

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PLAZA DE TOROS

Artículo 4. Servicios que se pueden prestar en la Plaza de Toros

TÍTULO III. CONDICIÓN DE PERSONA USUARIA. DERECHOS Y DEBERES Y RESPONSABILIDAD

Artículo 5. Condición de persona usuaria

Artículo 6. Derechos de las personas usuarias

Artículo 7. Deberes de las personas usuarias

Artículo 8. Responsabilidades de las personas usuarias

TÍTULO IV. CESIÓN DEL USO DE LA PLAZA DE TOROS

Artículo 9. Cesión del uso del espacio

Artículo 10. Presentación de solicitudes para la cesión del uso

Artículo 11. Solicitantes del uso

Artículo 12. Duración del uso

Artículo 13. Resolución del uso

Artículo 14. Normas de uso

Artículo 15. Coste del uso

TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 16. Infracciones

Artículo 17. Sanciones

TÍTULO VI. FINANCIACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 18. Financiación y gestión presupuestaria

Artículo 19. Régimen Jurídico

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN FINAL

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, mandato que se ve refrendado en el art. 23 del mismo Texto Constitucional al garantizar el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos.

Igualmente, en la esfera de la Administración Local, la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por Ley 11/99 y por Ley 57/03, en sus artículos 18.1º letra b) y 69 a 72, dispone que son derechos y deberes de las vecinas y los vecinos participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

También el Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 51, de fecha 14 de marzo de 2017, establece en su Capítulo Primero, los derechos de la ciudadanía a la información municipal.

Se ha constatado un creciente interés por parte de diversos sectores pertenecientes al mundo taurino, como aficionados/as y profesionales constituidos en asociaciones, escuelas de tauromaquia y peñas, y también por parte de sectores vinculados al turismo, a la cultura, a la promoción de la ciudad y al patrimonio histórico, en la organización de espectáculos y otros eventos culturales, deportivos o sociales, de manera que la gestión y explotación de la Plaza de Toros municipal “Coso de las Cruces” por parte del Ayuntamiento se vea enriquecida con las opiniones y aportaciones de la ciudadanía interesada en sus diversos aspectos.

Por todo ello, surge la necesidad de la aprobación del citado Reglamento, para regular el uso de la Plaza de Toros de Guadalajara, recogiendo los derechos y deberes de las personas usuarias, instalaciones, equipamientos y usos; con el objetivo de atender a la realidad actual de esta instalación municipal.

 

TÍTULO I. OBJETO

Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente Reglamento la regulación de la gestión, el uso y la cesión temporal de la Plaza de Toros “Coso de las Cruces” de Guadalajara, para los diferentes eventos que organice el Ayuntamiento de Guadalajara o que pueda ser gestionados por diferentes personas físicas o jurídicas, asociaciones y entidades que soliciten la cesión temporal de la misma, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias, sean estas participantes, visitantes espectadoras, teniendo en cuenta la consideración de bien patrimonial que ostenta el referido Plaza de Toros.

 

 

Artículo 2. Objetivos de la Plaza de Toros

La Plaza de Toros “Coso de las Cruces” es un equipamiento público, comunitario, de titularidad municipal, destinado a servir de estructura física para la realización de eventos taurinos u otro tipo de eventos como culturales, deportivos o sociales.

 

Artículo 3. Descripción de la Instalación

La actual Plaza de Toros de Guadalajara es una Plaza de Toros permanente de 2ª categoría con un diámetro total de 68,46 m y, un diámetro de 49,16 m para el ruedo, incluyendo el callejón para el servicio propio del espectáculo y hasta el muro de sustentación de los tendidos.

La Plaza de Toros ha sufrido varias intervenciones hasta la última realizada en 1.982 donde se amplían de 6.242 localidades a 8.012 localidades. De las que aproximadamente 100 localidades son de Tribuna presidenciales.

La Plaza de Toros dispone principalmente de la siguiente dotación:

  • Barreras de protección en el ruedo con puertas de hoja doble y burladeros.
  • Callejón de servicios.
  • Muro de sustentación de tendidos.
  • Corrales comunicados entre si con burladeros, pasillos y medidas de seguridad para el reconocimiento, apartado y enchiqueramiento de las reses. Así como, estancia del Mayoral.
  • Patio de caballos con entrada directa desde la vía pública y comunicación, también directa, con el ruedo. Así como, sus correspondientes cuadras y dependencias para la guarda y custodia de útiles y enseres.
  • Patio de arrastre que comunica con un desolladero, dotado de agua y desagües, que comunica con un departamento veterinario para reconocimientos.
  • Zona de enfermería
  • Zona de taquillas
  • Capilla
  • Sala de prensa
  • Aseos
  • Bares
  • Almacenes de guarda

 

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PLAZA DE TOROS

Artículo 4. Servicios que se pueden prestar en la Plaza de Toros

La Plaza de Toros “Coso de las Cruces” de Guadalajara podrá ser utilizado por el propio Ayuntamiento de Guadalajara y por personas físicas o jurídicas, asociaciones y entidades, para llevar a cabo en ella eventos de carácter taurino, cultural, deportivo y social, gastronómico y de fomento de la actividad económica y comercial.

El horario de uso de la Plaza de Toros será el fijado por el Ayuntamiento dependiendo de la actividad que se realice.

 

TÍTULO III. CONDICIÓN DE PERSONA USUARIA. DERECHOS Y DEBERES Y RESPONSABILIDAD

Artículo 5. Condición de persona usuaria

Podrán utilizar los servicios que se presten en la Plaza de Toros “Coso de las Cruces” todas aquellas personas físicas o jurídicas, asociaciones y entidades, sin perjuicio de que para determinados espectáculos o proyectos se considere conveniente que solo accedan personas comprendidas entre determinados tramos de edad.

 

Artículo 6. Derechos de las personas usuarias

Las personas usuarias tienen los siguientes derechos:

  1. A recibir información suficientemente detallada acerca de las actividades, de cualquier índole, que se vayan a celebrar en este espacio publico.
  2. A recibir trato respetuoso y digno por parte de las personas trabajadoras del Ayuntamiento de Guadalajara o de cualquier empresa que este desarrollando el evento, bien sea una empresa prestadora de servicios al propio Ayuntamiento o la organizadora por cuenta ajena del evento.
  3. A poder participar en las actividades que allí se realicen en condiciones de igualdad, teniendo en cuenta que pueda haber actividades en las que haya que adquirir una entrada para acceder a las mismas.
  4. A que las actividades que se realicen en la Plaza de Toros tengan un razonable nivel de calidad.
  5. A encontrar las instalaciones en perfecto estado.
  6. A presentar las quejas, reclamaciones o sugerencias al Ayuntamiento de Guadalajara que estimen convenientes por las vías habilitadas para tal fin.

 

Artículo 7. Deberes de las personas usuarias

a) Las personas usuarias de la Plaza de Toros deberán seguir en todo momento las indicaciones de las personas responsables, personas operarias municipales, personas organizadoras del evento y personas de la autoridad, manteniendo en todo momento un trato respetuoso y digno hacia este personal.

b) Al pago del precio de la entrada o tasa publica que hayan sido establecidos en su caso para poder acceder a la actividad que se este realizando en ese momento en las instalaciones de la Plaza de Toros.

c) Toda persona usuaria deberá hacer un uso racional de las instalaciones y está obligado a mantener y cuidar la limpieza de estas.

d) A presentar la entrada correspondiente de la actividad a la que está accediendo siempre que se le sea solicitado.

e) Cuidar sus objetos personales, ya que el Ayuntamiento de Guadalajara no se hace responsable de ningún objeto que se pueda extraviar en las instalaciones de la Plaza de Toros.

f) No entrar en las instalaciones con animales. Se establece como excepción aquellas personas que necesiten de ayuda de perros guía para realizar actividades cotidianas, como es el caso de las personas invidentes.

g) Las personas usuarias de la Plaza de Toros deberán mantener un comportamiento cívico y una actitud adecuada respecto de las actividades que se estén realizando, no haciéndose responsable el Ayuntamiento de daños causados a si mismos o a terceras personas.

 

Artículo 8. Responsabilidades de las personas usuarias

a) Las personas usuarias deben dejar las instalaciones utilizadas en perfecto estado, y de igual modo asumirán la responsabilidad plena y directa sobre los daños ocasionados y perjuicios que se produzcan en el edificio por el mal uso de los mismos, ya sea por personas físicas o como consecuencia de una actividad autorizada.

b) Se considera responsable directo del uso realizado a la persona titular de la autorización, en el supuesto de la cesión, salvo que acredite la responsabilidad que ostenta, en cuyo caso la responsabilidad caerá sobre la persona representada.

c) Los padres, madres o personas que ostenten la tutoría se harán responsables en caso de incumplimiento de las normas de funcionamiento por parte de una persona menor de edad.

 

TÍTULO IV. CESIÓN DEL USO DE LA PLAZA DE TOROS

Artículo 9. Cesión del uso del espacio

La Plaza de Toros “Coso de las Cruces” se podrá ceder a personas físicas o jurídicas, asociaciones y entidades, para llevar a cabo en ella eventos de carácter taurino, cultural, deportivo y social, gastronómico y de fomento de la de actividad económica y comercial.

Se podrá ceder la Plaza de Toros en su totalidad o únicamente el coso de esta, que cuenta con un diámetro de 49,16 metros.

 

Artículo 10. Presentación de solicitudes para la cesión del uso

La solicitud de uso se realizará por escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Guadalajara, situado en la Plaza Mayor, numero 7 o a través de la Sede electrónica del mismo, con mínimo un mes de antelación a la realización de la actividad.

A la solicitud se unirá una memoria sobre la actividad a realizar y los medios que se cuentan para ello, así como los justificantes del pago de la tarifa indicada en la Ordenanza Fiscal Nº 24. reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, además de la garantía o fianza que responderá por la limpieza de las instalaciones, así como copia de la póliza de responsabilidad Civil en vigor que cubra las cantidades señaladas por la ley.

Para la realización de espectáculos taurinos, la persona organizadora deberá contar con todos los permisos requeridos en el Real Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba del Reglamento de Festejos Taurinos de Castilla-la Mancha, que debe aportar al Ayuntamiento antes de la realización de la actividad.

Los criterios y condiciones de aceptación o denegación de la cesión de la instalación serán fijados por el Ayuntamiento de Guadalajara a través de sus órganos competentes. El Ayuntamiento de Guadalajara siempre tendrá preferencia para la realización de actividades en cualquier época del año.

 

Artículo 11. Solicitantes del uso

Podrán solicitar el uso de la Plaza de Toros:

a) Las personas físicas, mayores de edad o menores legalmente emancipados, que pretendan realizar actividades taurinas, culturales, deportivas o de cualquier otra índole, ya sea cobrando entrada o teniendo acceso libre.

b) Empresas de cualquier sector que deseen realizar actividades taurinas, culturales, deportivas o de otra índole en la Plaza de Toros, ya sea cobrando entrada o teniendo acceso libre.

c) Asociaciones taurinas, culturales, deportivas o de otra índole, siempre que el desarrollo de la actividad no suponga un beneficio mercantil más allá del efecto publicidad o del acto benéfico.

Con carácter general, el Ayuntamiento cederá los espacios públicos sometido al abono de la Tasa Publica que se recoge en la Ordenanza Fiscal Nº 24 reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. Pudiendo eximir de la misma a asociaciones sin ánimo de lucro cuando se realicen actividades por las que no se obtenga un beneficio industrial o sea de carácter comercial.

 

Artículo 12. Duración del uso

Se podrá solicitar un uso puntual de las instalaciones.

El derecho del uso quedara interrumpido si por cualquier circunstancia entre las que se incluye el desarrollo de programaciones propias, el Ayuntamiento de Guadalajara precisara del espacio cedido.

 

Artículo 13. Resolución del uso

Las solicitudes serán resueltas a través de resolución de la persona que ostente la Alcaldía o del Concejal o Concejala que cuente con la delegación necesaria para realizar la cesión.

La concesión de autorización quedará supeditada a las necesidades del Ayuntamiento de Guadalajara, no habiendo lugar a reclamaciones cuando haya que suspenderse o variarse el horario de cesión debido a esta circunstancia. No obstante, dichos cambios, siempre que sea posible, se comunicaran con la suficiente antelación con una respuesta motivada.

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de personas menores de edad o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. El aforo de la Plaza de Toros, a estos efectos, se sitúa, en la cifra máxima de 8.012 localidades.

En el supuesto de que distintas entidades solicitasen la cesión de la Plaza de Toros para las mismas fechas, se atenderán las peticiones según riguroso orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara con un límite de un año hasta la fecha solicitada.

 

Artículo 14. Normas de uso

a) La persona, asociación o empresa cesionaria deberá destinar el espacio cedido a la finalidad propia y exclusiva para la que se ha otorgado la cesión.

b) La persona, asociación o empresa cesionaria debe proceder a la limpieza de la Plaza de Toros, tanto antes del evento como una vez celebrado el mismo, debiendo entregarse al Ayuntamiento de Guadalajara en las debidas condiciones de limpieza. Además, deberá presentar una fianza con un importe del 50% del precio de la Tasa marcada en la Ordenanza Fiscal Nº 24 reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, en concepto de limpieza de las instalaciones, que será devuelta una vez se verifique el correcto estado de la misma.

c) Los desperfectos que se origine por negligencia o mal uso serán por cuenta del organizador del evento que se esté realizando.

d) En el supuesto de que el evento se realice directamente sobre el albero y éste sufriese desperfectos, su reparación correrá a cargo de las personas o empresas organizadoras del evento.

e) La persona, asociación o empresa cesionaria deberá tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al personal que preste servicios, a las personas asistentes y a terceros por la actividad desarrollada.

f) La persona, asociación o empresa cesionaria deberá presentar seguro de responsabilidad que ampare la celebración del evento, contemplando cualquier desperfecto que pudiera producirse.

g) En caso de celebración de espectáculos Taurinos, el citado seguro deberán cubrir las cantidades señaladas en el Real Decreto 38/2013, de 11 de julio por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla La Mancha.

h) La persona, asociación o empresa cesionaria será responsable de cualquier permiso, tasa o licencia que fuere necesaria para la celebración del evento.

i) La persona, asociación o empresa cesionaria será responsable de no superar del aforo permitido.

j) Los gastos por consumo de electricidad y demás suministros, así como los gastos de montaje/desmontaje de las instalaciones eléctricas, o cualquier otro elemento análogo necesario para su puesta en marcha y funcionamiento, serán por cuenta de la persona, asociación o empresa cesionaria, dotando el Ayuntamiento de Guadalajara de un punto de luz.

k) En caso de celebración de espectáculos taurinos, en cuanto a los requisitos, autorizaciones y documentación para su realización, deberán regirse por lo dispuesto en el Real Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla La Mancha.

l) Para cualquier otro tipo de celebración, se atendrá a lo dispuesto en la Ley 7/2011 de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha, en lo que se refiere a Planes de Emergencia y Seguridad, obligaciones de los organizadores y protección a Consumidores y usuarios.

m) La persona, asociación o empresa cesionaria tendrá la obligación de garantizar la vigilancia del acceso de personas a las zonas reservadas exclusivamente para la actividad a realizar.

n) Será facilitado por personal del Ayuntamiento, a la persona responsable del evento, el acceso a la plaza, a fin de proceder, en el caso de que fuera necesaria la realización de cualquier montaje necesario para la celebración, bien mediante la entrega de llaves o cualquier otra fórmula que se arbitre.

 

Artículo 15. Coste del uso

El uso de las instalaciones municipales de la Plaza de Toros “Coso de las cruces” estará sujeto al pago de la tasa por parte de la persona física o empresa que pretenda explotar la plaza para obtener un beneficio económico.

La cuantía para poder utilizar estas instalaciones está regulada en la Ordenanza Fiscal Nº 24. reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Una vez realizado el pago de la tarifa, ésta no será devuelta ni compensada salvo en casos de fuerza mayor.

 

TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 16. Infracciones

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

a) Se consideran muy graves las infracciones que supongan: El maltrato a las personas usuarias y personas trabajadoras de las instalaciones, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas usuarias. Se considera muy grave siempre que afecte a menores de edad o personas con movilidad reducida o se utilice la violencia. Las actitudes, conductas y exhibición de simbología que sean discriminatorias en razón de la condición sexual, racistas y xenófobas, o que fomenten la violencia. El impedimento del uso de las instalaciones o de los servicios a otras personas usuarias con derecho a su utilización. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público. Los actos de deterioro grave o relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos sean muebles o inmuebles. Se consideran muy graves cuando el coste de su reparación es superior a 1.500,00 euros. Cualquier otro incumplimiento del Reglamento considerado muy grave.

b) Se consideran graves las infracciones que supongan: El maltrato a las personas usuarias y personas empleadas, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves. El impedir el uso de las instalaciones a personas usuarias con derecho a su utilización, cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves. Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos sean muebles o inmuebles cuando el coste de su reparación o reposición sea por cuantía entre 200,00 y 1.500,00 euros. No abonar la tasa por la utilización del espacio. No abandonar la instalación transcurrido el tiempo de cesión de uso, salvo que tenga carácter leve. Cualquier otro incumplimiento del Reglamento considerado grave.

c) Se consideran leves: El incumplimiento de las instrucciones de las personas responsables de las instalaciones, cuando las personas usuarias hayan sido previamente advertidas. Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos sean muebles e inmuebles cuando el costo de su reparación o reposición sea por cuantía inferior de 200,00 euros. Utilizar las instalaciones sin documento adecuado que habilite el uso. Cualquier otro incumplimiento del Reglamento, considerado leve.

 

Artículo 17. Sanciones

Las sanciones que se podrán imponer a las personas usuarias o las personas físicas, empresas, asociaciones u organizaciones que soliciten el uso de la instalación, que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior, serán las siguientes:

1. A las infracciones leves se les aplicará una sanción de multa de 30 a 300 euros, y/o la privación de los derechos de persona usuaria a acceder a las instalaciones de un mes a seis meses.

En el caso de las personas físicas, empresas, asociaciones u organizaciones que soliciten el uso de la instalación, la sanción de multa será de 300 a 600 euros y la privación de poder solicitar la cesión de la Plaza de Toros en un plazo de seis meses

2. A las faltas graves se es aplicará una sanción de multa de 301 a 1.000 euros, y/o la privación de los derechos de persona usuaria o de la utilización de las instalaciones de seis meses a un año.

En el caso de las personas físicas, empresas, asociaciones u organizaciones que soliciten el uso de la instalación, la sanción de multa será de 601 a 1500 euros y la privación de poder solicitar la cesión de la Plaza de Toros en un plazo de doce meses

3. A las faltas muy graves se les aplicará sanción de multa de 1.001 a 3.000 euros, y/o la privación de los derechos de persona usuaria o de la utilización de las instalaciones de un año a cinco años.

En el caso de las personas físicas, empresas, asociaciones u organizaciones que soliciten el uso de la instalación, la sanción de multa será de 1.501 a 3.000 euros y la privación de poder solicitar la cesión de la Plaza de Toros en el futuro.

4. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este artículo, la persona o entidad infractora está obligada, en su caso, a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

5. Las sanciones económicas impuestas por infracciones al presente Reglamento podrán ser sustituidas por trabajos realizados en beneficio de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

También podrá sustituirse la exigencia del reintegro del coste de los daños y los perjuicios causados a los bienes muebles o inmuebles, por otras reparaciones equivalentes en especie, consistentes en la realización de trabajos para la comunidad, siempre que haya consentimiento previo de los interesados.

 

TÍTULO VI. FINANCIACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 18. Financiación y gestión presupuestaria

El Ayuntamiento de Guadalajara cubrirá los gastos procedentes de la Plaza de Toros “Coso de las Cruces” a través de recursos y fondos propios del Ayuntamiento, a través de la Tasa regulada en la Ordenanza Fiscal Nº 24. reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, de subvenciones que pueda recibir de otras Administraciones y de cualquier otro método de financiación que cumpla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 19. Régimen Jurídico

La Plaza de Toros “Coso de las Cruces” es una instalación municipal cuyo titular es el Ayuntamiento de Guadalajara, y por tanto, está sujeta a la normativa municipal y a su estructura orgánica.

Corresponde la gestión ordinaria a la Concejalía de Festejos, órgano al que se elevarán los temas referentes a problemáticas surgidas en el funcionamiento normal del edificio y quien acordará la incoación de los expedientes sancionadores u otros pertinentes, elevando sus propuestas al Pleno cuando la normativa municipal así lo exija.

En todo aquello no previsto o contemplado en el presente Reglamento General, será de aplicación la regulación contenida en la Ordenanza de Medidas para Fomentar la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público de Guadalajara, además de lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido sobre las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y sus disposiciones reglamentarias y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas del Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de Derecho Privado.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El presente Reglamento afecta a toda persona usuaria de la Plaza de Toros y aquellas personas físicas, empresas, asociaciones u organizaciones que soliciten el uso y explotación de la misma.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”

Guadalajara, 26 de enero de 2022.- El Alcalde-Presidente Alberto Rojo Blas.

Información adicional

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