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Lunes, 17 Enero 2022 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ESTADO, LIMPIEZA Y VALLADO DE TERRENOS Y FINCAS Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ESTADO, LIMPIEZA Y VALLADO DE TERRENOS Y FINCAS Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


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SUMARIO

Elevación a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 5 de noviembre de 2021 del Ayuntamiento de Fontanar por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de estado, limpieza y vallado de terrenos y fincas, y circulación de vehículos.

 

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de estado, limpieza y vallado de terrenos y fincas, y circulación de vehículos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que- literalmente- se transcribe a continuación: 

 

Primero.- Modificación integra del artículo 2.1 que tendrá- en sustitución de la actual- la siguiente redacción:

“Esta ordenanza es de aplicación a los terrenos e inmuebles del término municipal de Fontanar que se encuentren clasificados por el planeamiento urbanístico como suelo urbano, así como a los referidos en el número siguiente.”

 

Segundo.- Modificación integra del artículo 6.1 que tendrá- en sustitución de la actual- la siguiente redacción:

“1.- Se establece el deber de vallar provisionalmente todos los solares y parcelas del municipio que tengan en algún punto de su superficie pozos, instalaciones, casetas, arroyos, zanjas, socavones y, en general, cualquier riesgo para las personas y/o animales que pudieran acceder voluntaria o accidentalmente a los mismos. Todo ello como medida preventiva de las debidas condiciones de conservación de los mismos. Dicho deber comprende la de mantener el vallado en las condiciones que permitan dicha finalidad, incluyendo la de efectuar, en su caso, su reparación y reposición cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos o haya sido objeto de demolición total o parcial. Este vallado o cerramiento tendrá carácter provisional hasta que se sustituya por el cerramiento definitivo.”

 

Tercero.- Añadir un subartículo sexto adicional al artículo 5 acerca de obligaciones conforme la siguiente redacción:

“6.- Las viviendas que fueran declaradas permanentemente desocupadas deberán instalar en puertas, ventanas y, en general, en cualquier acceso al inmueble sistemas de cierre y protección anti-okupas adicionales a las puertas/ventanas existentes de tal forma que sean contrapuestas. Las puertas serán de chapa y tendrán unas especificaciones técnicas de, al menos, 3mm de grosor en la cara exterior y 2mm en la interior; una cerradura embutida con, al menos, tres puntos de anclaje de accionado simultáneo, con barra de acero de 14mm, pestillo solo y dos pistones verticales a cuatro vueltas; las ventanas y resto de elementos tendrán características mínimas análogas a las descritas a las puertas.

En el caso de inexistencia de puerta/ventana a las que adicionar algún sistema anti-okupación descrito en el párrafo anterior, se deberán tapiar integralmente mediante elementos fijos de obra.”

 

Cuarto.- Añadir un subartículo séptimo adicional al artículo 10 acerca de infracciones conforme la siguiente redacción:

“7.- Incumplimiento de lo estipulado en el artículo 5.6”.

En Fontanar a 4 de enero de 2022. El Alcalde de Fontanar, Víctor San Vidal Martínez.

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