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Viernes, 14 Enero 2022 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 2/2021

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 2/2021
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AYUNTAMIENTO DE VALDEARENAS


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Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 2/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación Descripción  Créditos iniciales  Suplemento de crédito Créditos finales
Progr. Económica        
933 619 Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general     7.000,00 20936,58 27936,58
163 13100 Laboral temporal  12.500,00 2703,66 15203,66
920 12000 Sueldos del Grupo A1  11.500,00 1547,75 13047,75
920 16000 Seguridad Social     4.000,00 1422,06 5422,06
920 22708 Servicios de recaudación a favor de la entidad      2.000,00 1832,38 3832,38
    TOTAL   37.000,00 28442,43 65442,43

 

Crédito Extraordinario en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Suplemento de crédito Créditos finales
Progr. Económica        
920 21200 Edificios y otras construcciones 0,00 1081,20 1081,20
    TOTAL  0,00 1081,20 1081,20

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

 

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
8 87 870 Remanente de Tesorería 29523,63
      TOTAL INGRESOS 29523,63

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Valdearenas, a 12 de enero de 2022. El Alcalde-Presidente, D. Tomas D. Gómez Esteban.

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