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Viernes, 14 Enero 2022 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ANQUELA DEL DUCADO

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APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ANQUELA DEL DUCADO
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AYUNTAMIENTO DE ANQUELA DEL DUCADO


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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por la Asamblea Vecinal del Ayuntamiento de Anquela del Ducado adoptado en sesión ordinaria reunida en fecha 17 de noviembre de 2021, sobre aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de espacio público del cementerio municipal de Anquela del Ducado, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

REDACCIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DELA TASA POR OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ANQUELA DEL DUCADO

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 y los artículos 60 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la regulación de la Tasa por ocupación de espacio público del cementerio municipal de Anquela del Ducado, que se regirá por la presente Ordenanza elaborada y aprobada de conformidad con los artículos 16 y 17 de este último texto tegal.

 

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación del espacio público del cementerio municipal de Anquela del Ducado para enterramiento para dos cuerpos en sepulturas y de uno en nichos durante el plazo improrrogable de 75 años.

 

 

ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos, las personas naturales y jurídicas o cualquier otra entidad descrita en el artículo 35 de la Ley General Tributaria solicitantes de la ocupación y en su caso, los titulares de la concesión otorgada.

 

ARTÍCULO 4. Responsabilidades

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria  y subsidiariamente los sujetos referidos en el artículo 40 del mismo Texto legal.

 

ARTÍCULO 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria a satisfacer por el titular de la concesión se fija en los siguientes importes:

a) Setecientos sesenta euros (760.00€) por la ocupación de sepultura en tierra.
b) Trescientos euros (300.00€) por la ocupación de nicho
c) Ciento cincuenta euros (150.00€) por ocupación de cenizas en nicho.

 

ARTÍCULO 6. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se registra la solicitud de la concesión en el Ayuntamiento. Regirán los plazos y modalidades de pago indicados en la normativa tributaria.

 

ARTÍCULO 7.Gestión

  1. Las sepulturas y nichos cualquiera que sea la naturaleza  de estos, se concederán por un plazo de 75 años, periodo que computará desde la ocupación efectiva del cuerpo o restos a la que seguirá un plazo de quince días naturales la pertinente solicitud. En caso contrario se actuará por las vías indicadas en la normativa tributaria una vez concedida la autorización de enterramiento.
  2. Transcurrido el periodo de la concesión sin que se haya solicitado la renovación, o en su caso, la transmisión se entenderá extinguida. Los restos que hubiese en ella se trasladarán a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre la extinguida concesión.
  3. La adquisición de concesión de sepultura o nicho no significa venta ni transmisión de la propiedad ni otra cosa salvo la obligaciones del Ayuntamiento de respetar el derecho constituido.
  4. Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, depósitos, inhumaciones, exhumaciones, colocación y construcción de lápidas o cualquier otro correrán a cargo del titular previa autorización del Ayuntamiento.
  5. En las sepulturas o nichos podrán inhumarse párvulos menores de dos años y fetos sin que ello suponga alteración alguna sobre el precio fijado.
  6. Toda sepultura o nicho vacante por cualquier causa, revertirá a favor del Ayuntamiento.
  7. Cuando las sepulturas o los nichos sean descuidados o abandonados por los respectivos concesionarios, familiares o deudores, dando lugar a estados de ruina con los consiguientes peligros y mala imagen, el Ayuntamiento procederá, previa audiencia de los interesados a su demolición o retirada de los elementos deteriorados sin derecho a indemnización alguna en ningún caso.
  8. Las lápidas no podrán superar la superficie de la fosa ni a lo largo ni a lo ancho.

 

ARTÍCULO 8. Prohibiciones

En ningún caso podrán ser titulares de concesiones los sujetos incursos en alguna causa de prohibición de contratar o se encuentren en situación de deudores tributarios de esta Administración.

 

ARTÍCULO 9. Causas de extinción

La concesión se extinguirá por las siguientes causas:

  1. Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario o extinción de su personalidad.
  2. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación por fusión, absorción o escisión de la personalidad jurídica del concesionario.
  3. Caducidad por vencimiento de plazo.
  4. Rescate de la concesión, previa indemnización.
  5. Mutuo acuerdo
  6. Falta de pago de la tasa o incumplimiento grave de las obligaciones acordado por el órgano competente.
  7. Desaparición del bien o agotamiento de la concesión.
  8. Desafectación del bien, en cuyo caso de procederá a liquidar.
  9. Por cualquier otra causa declarada en firme por resolución judicial o prevista en las disposiciones legales vigentes.

 

 

ARTÍCULO 10 Transmisión

  1. Quedan reconocidas las transmisiones durante el plazo de vigencia por título de herencia entre los herederos necesarios o línea directa durante la vigencia de la concesión, en cuyo caso el nuevo concesionario mantendrá el derecho habiente durante el plazo restante. Finalizado este no procederán más transmisiones.
  2. Si fuesen varios los herederos estos acordarán la persona a cuyo título se haya de expedir el título funerario para la que habrán de aportar la documentación en que funden sus derechos.

 

ARTÍCULO 11. Exenciones

No se admitirán en el objeto regulador de esta disposición beneficio tributario alguno.

 

ARTÍCULO 12. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en materia tributaria a la Ley 58/2003 General Tributaria y disposiciones de desarrollo de ambas normativas.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, aprobada por la Asamblea Vecinal del Ayuntamiento Anquela del Ducado (Guadalajara) con fecha 17 de noviembre de 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Anquela del Ducado, a 7 de enero de 2022. El Alcalde- Presidente en funciones Jaime Sanz Clares.

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