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Martes, 04 Enero 2022 08:01

APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS DE ACCESOS AL SP-PP-100

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Aprobación de la Modificación del Plan Especial de Infraestructuras de Accesos al SP-pp-100 "Ciudad del Transporte"
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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Por el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara de 26 de noviembre de 2021 se adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Especial de Infraestructuras de Accesos al Sector SP 100 “Ciudad del Transporte” que fue notificado a los interesados y en el que se recogía:

“8.- EXPEDIENTE 1608/2019. MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS DE ACCESOS AL SP-pp-100.

El Concejal Delegado de Urbanismo, Sr. Pérez Borda, da cuenta del expediente epigrafiado.

Previas las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Municipales, en los términos concretos que constan en la grabación digitalizada y firmada electrónicamente con Código de Integridad que se referencia al inicio de la presente acta.

Previo informe favorable de la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano Sostenible y Servicios Públicos Municipales, por unanimidad de los miembros asistentes, la Corporación acuerda:

Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan Especial de Infraestructuras de Accesos al Sector SP 100 “Ciudad del Transporte”en virtud de lo previsto en el artículo 38.3 y 4 del Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha.

 

Segundo.- Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos a expropiar, declarando la necesidad de ocupación de los mismos, y designando nominalmente a los interesados con los que se entenderán los sucesivos trámites:

Nº Or-den Datos catastrales Superficies afectadas Propiedad
Políg. Parcela Ocup. permanente Paso Ocup. temporal Total
1 1 9010 11.352,74     11.352,74 Junta de Comunidades de Castilla La Mancha
2 1 9005 3.066,72     3.066,72 ADIF
3 1 52 211,12     211,12 High Innovation Ciudad del Transporte
4 1 37 352,3     352,3 Maria Eugenia Escalante Hermosilla,
Gonzalo y Borja Romero Escalante.
5 G-VEST-1 9.699,37     9.699,37 Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara
6 2 147 1.569,57     1.569,57 Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara
7 2 9020 503,98     503,98 Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara
8 2 58 1.531,29     1.531,29 Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara
9 2 9001 5.359,37     5.359,37 Junta de Comunidades de Castilla La Mancha
10 2 59 11.177,34     11.177,34 Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara
11 2 9009 1.169,11     1.169,11 Comunidad de Regantes del Canal del Henares
12 3 1 16.998,12     16.998,12 Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara
  62.991,03   62.991,03  

En el caso de los bienes de dominio público la ocupación se realizará previa autorización de la administración titular.
 

Tercero.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva, así como sus normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha y 157 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, además de publicarse el acuerdo aprobatorio en el Diario Oficial de Castilla La Mancha. El texto integro del documento se publicará en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

Del presente acuerdo se dará traslado a todos los propietarios y demás interesados, con indicación de los recursos que pueden interponer.”

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta. b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.”

 

NORMAS URBANÍSTICAS

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El objeto de las presentes normas es regular las condiciones de implantación de las infraestructuras de accesos viarios al sector SPpp100 “Ciudad del Transporte”.

 

Artículo 2. Aplicación

Las determinaciones contenidas en las presentes Normas Urbanísticas son las condiciones que deberán tenerse en cuenta en todos los documentos de ejecución del presente Plan Especial, así como en los Proyectos de Urbanización de las unidades de actuación de Guadalajara y Marchamalo en el sector SPpp100 “Ciudad del Transporte”, en la medida en que se ven afectadas por el ámbito señalado en el plano ORD-01 “Delimitación del ámbito del Plan Especial”.

 

Artículo 3. Vigencia

La ordenación detallada que se contiene en las presentes normas así como en los planos de ordenación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad de Castilla – La Mancha.

Artículo 4. Interpretación

Las determinaciones de la presente Ordenación Detallada se interpretarán conforme a los criterios establecidos en la Modificación Puntual del POM y en los artículos 6 y 9 de las Normas Urbanísticas del POM de Guadalajara.

 

Artículo 5. Revisión y modificación

La revisión y modificación se realizará conforme a lo dispuesto en el TR LOTAU y sus reglamentos.

 

CAPÍTULO 2: CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN

Artículo 6. Calidad

Las condiciones de calidad de las infraestructuras recogidas en el presente Capítulo deberán ser supervisadas por una empresa de Control de Calidad, que deberá redactar informes periódicos durante el transcurso de las obras y un informe final necesario para la recepción del nudo Norte según la Administración oportuna y por el Ayuntamiento de Marchamalo en el caso del acceso Sur.

 

Artículo 7. Características generales de los accesos

Se dispondrá en este sector de dos enlaces:

- Acceso Norte al sector, consistente en un enlace de pesas de nueva construcción sobre el FFCC, compatible con un futuro desdoblamiento de la carretera CM-101.

Este enlace tendrá ramales de salida en los dos sentidos, de entrada en sentido Fontanar de la CM-101 y dará acceso al sector SPpp100 en el término municipal de Guadalajara a través un viario de carácter estructurante del sector.

- Acceso Sur al sector, que se ejecutará a través de un ramal de acceso a la glorieta de acceso a la R-2.

 

Artículo 8. Diseño

La disposición general de los enlaces, así como sus características geométricas, se recogen en los planos de este Plan Especial.

Los proyectos que desarrollen el presente Plan Especial deberán respetar para el diseño del trazado la Norma 3.1-IC "Trazado" vigente desde el 3/02/2000, sobre todo lo relacionado con el trazado en planta y alzado, que condiciona los radios de giro y las longitudes de los ramales de aceleración y deceleración.

Se atenderá además a lo dispuesto en las Instrucciones y Normas vigentes en el momento de la redacción de los proyectos, así como a lo indicado tanto en el Plan de General de Ordenación Urbana como en el Pliego de Condiciones Técnicas y Normas de Ejecución de las Obras de Urbanización; asimismo en el anexo nº 5 del presente Plan Especial se incluye un Pliego de Condiciones específico de las infraestructuras de viario y accesos.

También se tendrán en cuenta las limitaciones y determinaciones que se establezcan en la Ley 38/2015 de 29 de septiembre del Sector Ferroviario.

La modificación de las características geométricas de los enlaces viarios incluidos en el presente documento para mejor cumplimiento de la normativa de aplicación no se considerará modificación del Plan Especial sin perjuicio de las publicaciones que, en su caso, fueran necesarias a efectos de ocupación de suelos privados.

 

CAPÍTULO 3: OTRAS CONDICIONES

Artículo 9. Regulación de los retranqueos a los predios colindantes y de los accesos a los mismos

Las conexiones viarias incluidas dentro del límite del sector SPpp100 no producen ningún tipo de retranqueo “per se” en los suelos colindantes, sino que se aplican los retranqueos de las ordenanzas incluidas en el Plan Parcial del sector SPpp100.

Con respecto a las conexiones exteriores al sector SPpp100 no se producen ningún tipo de retranqueos fuera del ámbito delimitado en el nudo Sur, sin embargo, en base a lo que establece la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla – La Mancha, en el nudo Norte se producen unos retranqueos que han sido delimitados y acotados en los planos de ordenación ORD 08.2.1 y ORD 08.2.2 “Afecciones sobre la planta de ordenación y predios colindantes”.

VER PLANO ORD-08.2.1 y ORD-08.2.2 “AFECCIONES SOBRE LA PLANTA DE ORDENACIÓN Y PREDIOS COLINDANTES”

Algunos accesos a los predios colindantes se ven afectados, su situación definitiva se refleja en el plano ORD-09 “Desvío provisional durante la ejecución (enlace norte)”. A continuación se describe la situación definitiva:

ACCESO NORTE

Los accesos afectados por el desdoblamiento de la CM-101, se realizaran mediante intersecciones en T a la vía de servicio. La situación de estos accesos se indica en el plano general.

ACCESO SUR

Se mantendrán los accesos existentes actualmente, hasta la materialización del proyecto de desdoblamiento de la CM-101, en el que deberán quedar definidos los accesos definitivos, a las fincas afectadas en dicho proyecto.

Artículo 10. Regulación de las interferencias de tráfico con vías públicas

ACCESO NORTE

- La realización de los ramales de acceso, debido a la imposibilidad de invasión tanto de la CM-101 como de la línea de ADIF, se realizará mediante muros de tierra armada, con lo que solo será necesario delimitar el borde exterior de la CM-101 mediante barreras de hormigón de manera provisional, para no afectar el desarrollo del tráfico en esta vía durante la ejecución de los ramales de acceso y sus muros de tierra armada. Esto se podrá realizar en los ramales Noroeste y Suroeste del acceso Norte.

- Para la realización de los ramales Noreste y Sureste, será necesario el desvío de la vía de servicio mediante el itinerario alternativo indicado en el plano al efecto. Éste desvío, transcurrirá a nivel de la actual CM-101, siempre dentro del la franja de 3m de reserva. Así se podrá dar continuidad a la vía de servicio durante la ejecución de estos ramales y se podrá garantizar el acceso a la finca aledaña durante dicha ejecución.

ACCESO SUR

- Para la realización del acceso sur, no se produce ninguna interferencia en el tráfico de la CM-101, por lo tanto se podrá realizar el ramal a la glorieta existente de manera directa.

En cualquier caso, los proyectos de ejecución de los accesos descritos en el presente Plan Especial y, en general, cualquier proyecto futuro de reparación de averías deberá contener la justificación de los siguientes puntos:

- Afecciones de tráfico previstas en la ejecución de la obra

- Plan de etapas

- Alternativa provisional para el tráfico de vehículos en el caso de que la obra interfiera de alguna manera en la circulación habitual.

 

Artículo 11. Restricciones de uso

Las infraestructuras de acceso objeto del presente Plan Especial forman parte de la red general viaria y, por lo tanto, son de uso general y no se imponen restricciones en su uso.

 

 

Artículo 12. Modernización de las instalaciones

La vida útil prevista para las instalaciones es de 25 años. En el último año de este periodo deberá efectuarse un informe sobre el estado de las instalaciones. Si fuera necesario deberán renovarse las instalaciones.

Guadalajara, 29 de diciembre de 2021. El Alcalde, Alberto Rojo Blas

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