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Viernes, 27 Noviembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3901

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 28 de septiembre de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º II/2015, que se hacen públicos resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Alovera

 

3901

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 28 de septiembre de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º II/2015, que se hacen públicos resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

I

GASTOS DE PERSONAL

3.956.770

4.062.362,08

II

GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

4.368.914

4.822.511,20

III

GASTOS FINANCIEROS

146.700

158.300,00

IV

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

195.000

253.100,00

V

FONDO DE CONTINGENCIA

39.830

39.830,00

VI

INVERSIONES REALES

0

0,00

IX

PASIVOS FINANCIEROS

741.000

185.100,00

 

TOTAL

9.448.214

9.521.203,28

       

Presupuesto de ingresos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

I

IMPUESTOS DIRECTOS

4.101.000

4.101.000,00

II

IMPUESTOS INDIRECTOS

500.000

500.000,00

III

TASAS, P.P. Y OTROS INGRESOS

2.496.000

2.496.000,00

IV

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

2.326.714

2.399.703,28

V

INGRESOS PATRIMONIALES

24.500

24.500,00

VIII

ACTIVOS FINANCIEROS

0

0,00

 

TOTAL

9.448.214

9.521.203,28

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Alovera a 9 de noviembre de 2015.– La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.

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