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Jueves, 30 Diciembre 2021 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS MUNICIPALES: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE; ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO (ALCANTARILLADO); MOD

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Aprobación definitiva de las siguientes ordenanzas municipales: - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por suministro de agua potable - Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Depuración y Saneamiento (Alcantarillado) - Modificación de las ordenanzas fiscales de impuestos y tasas según el IPC para el ejercicio 2022
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


3931

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de este Ayuntamiento sobre:

  • La modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por  suministro de agua potable
  • La modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Depuración y Saneamiento (Alcantarillado)
  • La Modificación de las ordenanzas fiscales de impuestos y tasas según el IPC para el ejercicio 2022

Cuyos textos íntegros se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por  suministro de agua potable

EPIGRAFE 3

Suministro de agua

El volumen  de agua consumida en cada periodo cuatrimestral, se liquidará teniendo en cuenta los precios señalados para cada tramo de volúmenes parciales y en relación a los usos que se seguidamente se indican

3.1.1 USOS DOMÉSTICOS Y ASIMILADOS

Por cada vivienda o asimilado y cuatrimestre

Tramo de 0 a 27 m3

0,37

Tramo de más de 27 m3 hasta 60 m3

0,40

Tramo de más de 60 m3

0,43

Familias numerosas de 0 a 200 m3 (*) ver requisitos art. 11.1

0,37

Jubilados y pensionistas de 0 a 100 m3 (*) ver requisitos art. 11.2

0,30

3.1.2 USOS COMERCIALES E INDUSTRIALES Y OTROS

Por cuatrimestre

Tramo de 0 a 27 m3

0,39

Tramo de más de 27m3 a 500 m3

0,42

Tramo de más de 500 m3

0,55

3.2 TERMINO FIJO MENSUAL

Por cada contador según calibre y para los distintos usos incluidos en el epígrafe 3.1.1

Para usos domésticos y asimilados

3.2.1 Para secciones de hasta 13 mm

0,85

3.2.2 Para secciones de más de 13 mm hasta 25 mm

3,00

3.2.3 Para secciones de más de 25 mm hasta 30 mm

4,20

3.2.4 Para secciones de más de 30 mm hasta 40 mm

5,70

3.2.5 Para secciones de más de 40 mm hasta 50 mm

5,90

3.2.6 Para secciones de más de 50 mm hasta 65 mm

8,60

3.2.7 Para secciones de más de 65 mm hasta 80 mm

10,00

3.2.8 Para secciones de más de 80 mm hasta 100 mm

11,00

3.2.9 Para secciones de más de 100 mm

12,50

Termino fijo mensual por contador según calibre y para los distintos usos incluidos en el epígrafe 3.1.2

Usos comerciales e industriales y otros

3.2.10 Para secciones de hasta 13 mm

1,30

3.2.11 Para secciones de más de 13 mm hasta 25 mm

3,80

3.2.12 Para secciones de más de 25 mm hasta 30 mm

4,90

3.2.13 Para secciones de más de 30 mm hasta 40 mm

6,50

3.2.14 Para secciones de más de 40 mm hasta 50 mm

7,50

3.2.15 Para secciones de más de 50 mm hasta 65 mm

9,50

3.2.16 Para secciones de más de 65 mm hasta 80 mm

11,00

3.2.17 Para secciones de más de 80 mm hasta 100 mm

12,00

3.2.18 Para secciones de más de 100 mm

13,50

Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Depuración y Saneamiento (Alcantarillado)

  • Capítulo VII artículo 8 epígrafe 3:

 Apartado 3.1. Servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 7º: por cada m3 suministrado y aforado por contador:

            3.1.1 Usos domésticos:

    • Tramo de 0 a 27 m3: 0,32€/m3
    • Tramo de más de 27 m3 a 60 m3: 0,33 €/m3
    • Tramo de más de 60 m3: 0,35 €/m3

3.1.2 Usos industriales:

    • Tramo de 0 a 27 m3: 0,50 €/m3
    • Tramo de más de 27 m3 hasta 500  m3: 0,53 €/m3
    • Tramo de más de 500 m3: 0,56 €/m3

Apartado 3.2. Servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 7º: por cada contador y según calibre del mismo, expresado en milímetros:

Término fijo mensual para usos domésticos:

3.2.1 Para secciones de hasta 13 mm

0,85

3.2.2 Para secciones de más de 13 mm hasta 25 mm

3,00

3.2.3 Para secciones de más de 25 mm hasta 30 mm

4,20

3.2.4 Para secciones de más de 30 mm hasta 40 mm

5,70

3.2.5 Para secciones de más de 40 mm hasta 50 mm

5,90

3.2.6 Para secciones de más de 50 mm hasta 65 mm

8,60

3.2.7 Para secciones de más de 65 mm hasta 80 mm

10,00

3.2.8 Para secciones de más de 80 mm hasta 100 mm

11,00

3.2.9 Para secciones de más de 100 mm

12,50

Término fijo mensual para usos industriales:

3.2.10 Para secciones de hasta 13 mm

1,30

3.2.11 Para secciones de más de 13 mm hasta 25 mm

3,80

3.2.12 Para secciones de más de 25 mm hasta 30 mm

4,90

3.2.13 Para secciones de más de 30 mm hasta 40 mm

6,50

3.2.14 Para secciones de más de 40 mm hasta 50 mm

7,50

3.2.15 Para secciones de más de 50 mm hasta 65 mm

9,50

3.2.16 Para secciones de más de 65 mm hasta 80 mm

11,00

3.2.17 Para secciones de más de 80 mm hasta 100 mm

12,00

3.2.18 Para secciones de más de 100 mm

13,50

Modificación de las ordenanzas fiscales de impuestos y tasas según el IPC para el ejercicio 2022

Aplicación con carácter general del IPC interanual de agosto de 2021 que arroja un resultado positivo de 3,3 % a las siguientes tasas e impuestos:

Tasas:

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa par ocupación de terrenos de uso público con vallas, puntales, asnillas, andamios e instalaciones análogas.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa par ocupación con apertura de calicatas  zanjas en terrenos de uso público.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras, ambulantes y rodajes cinematográficos.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción y otros efectos.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público municipal con quioscos y otras instalaciones fijas.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencia de apertura para establecimientos.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por emisión de licencias urbanísticas.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio del cementerio municipal.
  • Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.
  • Ordenanza fiscal de la tasa por el servicio de celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.
  • Dejar sin efecto la Ordenanza de ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa durante 2022

Impuestos:

  • Impuesto sobre bienes de naturaleza urbana de uso no residencial:

 

2021

2022

IBI USO NO RESIDENCIAL

0,5988

0,6186

 

  • Impuesto sobre actividades económicas.

IAE

2021

2022

1ª CATEGORIA

2,0299

2,0866

2ª CATEGORIA

0,9326

0,9634

3ª CATEGORIA

0,8290

0,8564

  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
 

2021

2022

ICIO

3,4626

3,5769

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara,

En Marchamalo a 28 de diciembre de 2021. Firmado El Alcalde D. Rafael Esteban Santamaría

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