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Viernes, 27 Noviembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3891

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Espinosa de Henares, adoptado en fecha 15 de octubre de 2015, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Espinosa de Henares

 

3891

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Espinosa de Henares, adoptado en fecha 15 de octubre de 2015, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

338.480

Fiestas populares y festejos. Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro

26.000

 

TOTAL GASTOS

26.000

     

Baja en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

912.101

Órganos de Gobierno. Retribuciones básicas

17.000

912.160

Órganos de Gobierno. Cuotas sociales

9.000

 

TOTAL GASTOS

26.000

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Espinosa de Henares a 13 de noviembre de 2015.– El Alcalde, Pedro Rubio Vaquero.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Espinosa de Henares
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