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Jueves, 30 Diciembre 2021 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 11/2021

3925

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 11/2021
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AYUNTAMIENTO DE DRIEBES


3925

Acuerdo del Pleno de fecha 29/11/2021 del Ayuntamiento de Driebes por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 11/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en  aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Crédito extraordinario

Progr.

Económica

   

1532

210

Infraestructuras y bienes naturales

2.541.-€

1532

22699

Pavimentaciones. Otros gastos diversos

1.300.-€

161

210

Saneamiento , abastecimiento y distribución de aguas

1.800.-€

161

22101

Saneamiento y abastecimiento de agua potable

3.300.-€

163

22110

Limpieza viaria.

2.400.-€

165

22100

Alumbrado público. Energía eléctrica

7.300.-€

231

22799

Asistencia social primaria.

10.400.-€

920

213

Admón. General. Maquinaria, Instalaciones técnicas…

3.000.-€

920

216

Admón. General. Equipos para procesos de información.

2.000.-€

920

22110

Admón. General. Productos de limpieza y aseo.

500.-€

920

22199

Admón. General. Otros suministros

2.500.-€

920

22706

Admón. General. Estudios y trabajos técnicos.

2.000.-€

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de Ingresos

 Concepto

Descripción

Euros

870

Remanente de tesorería Gastos generales

39.049.-€

 

TOTAL INGRESOS

39.049.-€

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado

En Driebes, a 28 de diciembre de 2021. El Alcalde, D. Javier Bachiller Higuera

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