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Miércoles, 29 Diciembre 2021 08:12

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES PARA EL EJERCICIO 2022

3909

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES PARA EL EJERCICIO 2022
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AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA


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Se presenta para su aprobación por el Pleno de la Corporación, la siguiente modificación de La Ordenanza Fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), al objeto de incluir en la misma una bonificación del Impuesto aplicable a las familias numerosas, con el tenor literal siguiente:

Se añade el artículo 3 a la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, que dice así:

Artículo 3. Bonificaciones.

Conforme a lo establecido en el art. 74 apartado 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa respecto del bien inmueble gravado que constituya vivienda habitual de acuerdo con los siguientes baremos:

- Familias con tres hijos, gozarán de una bonificación del 90% de la cuota íntegra del impuesto.

Para la aplicación de esta bonificación se tendrán en cuenta las siguientes normas-

  1. La totalidad de los miembros que aparecen en el título de familia numerosa deberán figurar empadronados en el mismo domicilio, que tiene que coincidir con el inmueble que es objeto de la bonificación del impuesto.
  2. El plazo de disfrute de la bonificación será de cuatro años, si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año de finalización, siempre que el sujeto pasivo continúe reuniendo los requisitos para disfrutar de esta bonificación. Además, cada año, antes del mes de noviembre, la familia numerosa deberá presentar los papeles que acreditan que sigue cumpliendo los requisitos para la bonificación del impuesto.
  3. El Ayuntamiento o el órgano que gestione el impuesto por delegación del Ayuntamiento podrá en cualquier momento mediante resolución motivada dar por finalizado la bonificación antes de la finalización del plazo, siempre que compruebe que ya no se cumplen los requisitos para disfrutar de esta bonificación.
  4. Únicamente se podrá disfrutar de la bonificación en el inmueble que constituya el domicilio de la familia y para ello se tendrá en cuenta únicamente los datos que figuran en el padrón municipal de habitantes.
  5. Para poder disfrutar de esta bonificación será imprescindible que se solicite por el sujeto pasivo durante los dos últimos meses del año natural y que la familia numerosa haya estado empadronada el último año natural en la vivienda objeto de bonificación. La solicitud se presentará en el Ayuntamiento, y habrá de acompañarse como mínimo de copia del título de familia numerosa y en su caso, la acreditación de la minusvalía. El resto de los datos serán aportados de oficio por el Ayuntamiento.

Disposición Adicional Primera. Entrada en vigor. La presente publicación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Pozo de Guadalajara, a 27 de diciembre de 2021. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero

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