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Miércoles, 29 Diciembre 2021 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA NÚMERO 2/2.021

3907

Aprobación de modificación presupuestaria número 2/2.021, mediante suplemento de crédito financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales
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AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE COBETA


3907

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 26 de julio de 2.021, sobre el expediente de modificación de créditos nº 2/2.021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, que se hace público resumido por capítulos:

Aplicación Presupuestaria Descripción del gasto Euros
Programa Económica    
132 609 Cámaras de videovigilancia 4.800,00 €
342 619 Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes 13.000,00 €
    TOTAL 17.800,00 €

Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177 indicado, así como el artículo 36.1.a) del Real Decreto 500/1990, con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, de acuerdo con el siguiente detalle:

Aplicación presupuestaria Descripción del ingreso Euros
Económica
870.00 Suplemento de crédito 17.800,00 €
  TOTAL 17.800,00 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Olmeda de Cobeta, 27 de diciembre de 2.021. El Alcalde: Juan Antonio Calvo Padín

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