Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 29 Diciembre 2021 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURA

3906

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURA
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE MOHERNANDO


3906

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2021, ha resuelto las reclamaciones presentadas y adoptado acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro actualizado se hace público en el anexo para general conocimiento en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Mohernando, a 27 de diciembre de 2021. El Alcalde. Fdo.: Iván González Calvo

 

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

Articulo 1. FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece en este término municipal una Tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. Dado el carácter higiénico-sanitario y de interés general, el servicio es de prestación y recepción obligatoria para todos los locales, establecimientos y domicilios sitos en el perímetro urbano de la localidad, así como los establecidos en suelo rural o urbanizable, siempre que no se acredite que cuentan con un sistema de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos alternativo.

3. La prestación del servicio se regirá por las disposiciones que a tal efecto dicte el Ayuntamiento, revistan o no el carácter de Ordenanza o Reglamento, y por las disposiciones de los contratos o convenios que formalice el Ayuntamiento con los contratistas o Administraciones que los presten.

 
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, así como su transporte a la planta de residuos y tratamiento. Se entenderá de recepción obligatoria el servicio prestados en solares urbanos sin edificar, viviendas, locales, naves y establecimientos que dispongan de suministro de agua potable con independencia de que estén o no habitados o utilizados.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o establecimientos y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la Normativa específica reguladora.

 
Artículo 3. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.

La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que viviendas o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.

 
Artículo 4. SUJETOS PASIVOS.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

3. La acción administrativa para el cobro de la tasa se dirigirá a la persona que figure como propietario o titular catastral del inmueble. Para los casos en que en dicho propietario no concurra la condición de contribuyente, podrá repercutir las cuotas satisfechas sobre este. No obstante, cuando al Ayuntamiento no le sea posible la realización de cobro, o no disponga de los datos del propietario o titular catastral del inmueble objeto del servicio, podrá dirigir la referida acción administrativa contra el contribuyente.

 
Artículo 5. RESPONSABLES.

La responsabilidad solidaria y subsidiaria en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 
Artículo 6. BASE IMPONIBLE.

La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de basuras, como viviendas, alojamientos, bares, restaurantes y locales comerciales, de servicios o industriales.

Se entenderá por vivienda o alojamiento a los solos efectos de determinación de dicha base imponible:

  • Viviendas: Domicilios de carácter familiar y centros comunitarios que no excedan de diez plazas. Se asimilarán a viviendas los garajes, edificaciones y solares que cuente con acometida de agua potable.
  • Alojamientos: Lugares de convivencia colectiva no familiar, entre los que se consideran incluidos los hoteles, pensiones y casas rurales de más diez plazas, colegios, albergues, residencias y demás centros de la naturaleza análoga.

 

Artículo 7. TARIFAS.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija e irreductible, por año natural, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

A tal efecto, la cuantía de las tarifas se determinará conforme a los epígrafes siguientes:

  1. Viviendas.
    • Por cada vivienda: 60,10 €
    • Por cada garaje, edificación o solar que disponga de agua potable: 60,10 €
  2. Alojamientos.
    • De 11 a 30 plazas: 180,00 €
    • De 31 a 80 plazas: 480,00 €
    • De más de 81 plazas: 1.140,00 €
  3. Bares y restaurantes: 120,00 €
  4. Comercios y servicios: 90,00 €
 
Artículo 8. DEVENGO.

1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero y el periodo impositivo comprenderá el año natural.

 
Artículo 9. ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.

1.- Se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza. A las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados, una vez incluido en el padrón no será necesaria la notificación personal, bastando la publicidad anual en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios municipal para que se abra el periodo de pago de cuotas.

2.- Las bajas deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos y cursarse antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del año siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

3.- Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la acción investigadora de la Administración Municipal, surtirán efecto desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Por la Administración se liquidará en tal momento del alta, la Tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al padrón para siguientes ejercicios.

4.- La tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengará por años completos, el día primero de cada ejercicio.

5.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario y su prórroga, se harán efectivas por vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

 
Artículo 10. PARTIDAS FALLIDAS.

Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

 
Artículo 11. EXENCIONES.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que este municipio pertenece, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

 
 
 
Artículo 12. INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

Primera: Para todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

Segunda: La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la completa publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresas.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Mohernando
Visto 569 veces