AYUNTAMIENTO DE CENDEJAS DE ENMEDIO
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del expediente de modificación de crédito nº 1/2021, sobre suplemento de crédito financiado con cargo al remanente de tesorería, siendo su resumen a efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el siguiente:
Presupuesto de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
|
171 |
639 |
Reforma muro parque |
20.000,00 |
3.410,00 |
23.410,00 |
231 |
131 |
Auxiliar Ayuda a Domicilio |
1.200,00 |
120,00 |
1.320,00 |
920 |
227 |
Trabajos realizados por otras empresas |
800,00 |
2.360,00 |
3.160,00 |
943 |
468 |
Liquidación tributos |
18.700,00 |
16.275,00 |
34.975,00 |
Esta modificación se financiará con cargo al remanente líquido de tesorería del ejercicio 2020, en los siguientes términos:
Presupuesto de Ingresos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
870 |
Remanente de Tesorería para gastos generales |
22.165,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Cendejas de Enmedio, a 27 de diciembre de 2021. El Alcalde. Fdo.: David Cañamares Pastor