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Miércoles, 29 Diciembre 2021 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
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AYUNTAMIENTO DE CASPUEÑAS


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Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se debe publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de las modificaciones, que se transcribe a continuación:

Acuerdo de aprobación:

«Visto que, de  conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 27 de octubre de 2021, fue emitido informe por Secretaría sobre el procedimiento a seguir y la Legislación aplicable.

Visto que fue entregado el proyecto de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Visto el proyecto de modificación de la Ordenanza fiscal, se emitió informe de Intervención.

Visto que se emitió informe-propuesta de Tesorería.

De conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), quedando redactados los artículos que se indican en los siguiente términos:

Artículo 1 ICIO

Constituye el hecho imponible de este impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exige obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición

Artículo 3 ICIO

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, propietarios de las construcciones, instalaciones u obras, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice.

2.4. Quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras

Artículo 4.3 ICIO

El tipo de gravamen será el 2 por 100

SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://caspuenas.sedelectronica.es].

 

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

CUARTO. Facultar a Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto.»

La presente modificación reglamentaria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local.

El texto de la modificación es el siguiente:

«Artículo 1 ICIO

Constituye el hecho imponible de este impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exige obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición

Artículo 3 ICIO

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, propietarios de las construcciones, instalaciones u obras, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice.

2.4. Quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras

Artículo 4.3 ICIO

El tipo de gravamen será el 2 por 100»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Caspueñas, a 26 de diciembre de 2021. El Alcalde-Presidente, D. José Antonio Alonso Rodríguez

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