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Miércoles, 29 Diciembre 2021 08:12

DECRETO DE LA ALCALDÍA 1638/2021, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD DE DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO Y SE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE LOS

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Decreto de la alcaldía 1638/2021, de 27 de diciembre, por el que resuelve el procedimiento selectivo para la provisión por el sistema de movilidad de dos plazas de policía local del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y se autoriza el nombramiento de los aspirantes aprobados.
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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


3892

 

En cumplimiento lo previsto de la Base séptima, apartado 7, de las Bases reguladoras del procedimiento selectivo para la provisión por el sistema de movilidad de dos plazas de policía local, de la escala básica, categoría de policía, del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, se procede a publicar la resolución de Alcaldía 1638/2021, de 27 de diciembre, por la que se resuelve el procedimiento selectivo para la provisión por el sistema de movilidad de dos plazas de policía local, de la escala básica, categoría de policía, del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, y se autoriza el nombramiento de los aspirantes aprobados que han superado el procedimiento.

La publicación referencia da cumplimiento a lo previsto en el artículo 95 del Decreto 110/2006, de 17 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

En Cabanillas del Campo, 27 de diciembre de 2021.  El Alcalde, José García Salinas

 

Decreto de la alcaldía, por el que resuelve el procedimiento selectivo para la provisión por el sistema de movilidad de dos plazas de policía local, de la escala básica, categoría de policía, del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, y se autoriza el nombramiento de los aspirantes aprobados que han superado el procedimiento.

Antecedentes y Fundamentos de Derecho

I.- Con fecha 6 de agosto de 2021 fue aprobado Decreto de Alcaldía por el que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento selectivo para la provisión por el sistema de movilidad de dos plazas de policía local, de la escala básica, categoría de policía, del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, con el siguiente detalle:

 

Plazas convocadas:

PLAZA

ESCALA

CATEGORÍA

SUBGRUPO

N.º PLAZAS

SISTEMA PROVISION

ND

C.ESPECIFICO

JORNADA

POLICÍA

A.E.

ESCALA BASICA

POLICÍA

C1

2

MOVILIDAD

20

16.207,24

Especial. Turnicidad. (M/T/N)

II.- Con fecha 11 de agosto de 2021 se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (nº153); y con fecha 7 de septiembre de 2021 se procede al anuncio de la convocatoria en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», para la presentación de solicitudes de participación.

III.- Con fecha 1 de octubre se ordena la publicación del listado provisional de aspirantes admitidos en el procedimiento, posteriormente elevada a definitiva, con el detalle personal siguiente:

APELLIDOS Y NOMBRE

NIF/NIE

DOMBRIZ GARRIDO, JUAN JOSÉ

090****9G

SÁNCHEZ PALOMO, ANTONIO

042****8L

SANTIAGO PIZARRO, IVÁN

531****0J

IV.- Con fecha 1 de diciembre de 2021 es convocada primera y única sesión de la Comisión de Valoración constituida al efecto de proponer la valoración de los méritos generales y específicos inherentes al concurso motivado, de acuerdo a las bases selectivas reguladoras del procedimiento.

Se hace llamamiento público a los aspirantes para el desarrollo de la entrevista personal prevista en la valoración de los méritos específicos.

V.- Ante la incomparecencia del aspirante Antonio Sánchez Palomo a la fase de méritos específicos, entrevista personal, esta Comisión de valoración declara el decaimiento de su derecho en este procedimiento de selección.

VI.- La calificación final de este procedimiento de selección, en orden a determinar los aspirantes aprobados y los que, en su caso superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso de méritos generales y de méritos específicos.

Con fecha 2 de diciembre se procede a la publicación provisional de la valoración acordada por la Comisión de Valoración, posteriormente elevada a definitiva, con el siguiente detalle:

APELLIDOS Y NOMBRE

MÉRITOS GENERALES (60%)

MÉRITOS ESPECÍFICOS (40%)

TOTAL

DOMBRIZ GARRIDO, JUAN JOSÉ

55,00

29

84,00

SÁNCHEZ PALOMO, ANTONIO

55,00

0

55,00*

SANTIAGO PIZARRO, IVÁN

34,80

30

64,80

* Aspirante decaído por incomparecencia.

VII.- La base séptima establece que la propuesta de resolución deberá recaer sobre los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación final. En los casos de empate en la puntuación, se acudirá, para dirimirlo, a la otorgada a los méritos enunciados en el artículo 92 del Decreto 110/2006, y por el orden allí expresado para los méritos generales. De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los/las aspirantes conforme a lo establecido en las bases.

Los puestos convocados no podrán ser declarados desiertos, salvo en el caso de que no se presente ningún candidato o que, habiéndose previsto una puntuación mínima para su adjudicación, ninguno de los presentados la alcance.

A tal efecto se establece en las bases que la puntuación mínima a los efectos previstos en el párrafo anterior será de: 40 puntos.

El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por éstos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/las aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las propuestos/as para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera, siempre y cuando hayan sido incorporados al listado de aprobados.

VIII.- De acuerdo con el apartado 7 de la base séptima el acto de nombramiento que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

La resolución definitiva del nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

IX.- Con carácter previo al nombramiento, los aspirantes emplazados deberán someterse a un reconocimiento médico ante el Servicio de prevención autorizado y concertado con esta Administración, que tendrá por objeto evaluar clínicamente el cumplimiento del requisito establecido en la Base segunda, apartado 1, letra f), acreditando que los aspirantes no padecen ninguna enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones propias de Policía Local.

En caso de que el informe de evaluación previo al nombramiento fuera negativo, de forma que no exista plena aptitud para el desempeño de las funciones ordinarias de policía local, atendiendo a lo referenciado en el párrafo anterior, el aspirante no podrá ser nombrado, y el Tribunal deberá, a la vista del informe emitido por el servicio de prevención, acordar dicha circunstancia de forma motivada, y proponer al aspirante aprobado siguiente de acuerdo a la relación definitiva de aprobados, que deberá someterse al cumplimiento de lo previsto en el presente apartado.

VII.- Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto 110/2006, de 17 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha:

“1. La toma de posesión del puesto obtenido por el procedimiento de movilidad deberá efectuarse en el plazo de cinco días a contar desde el cese en el puesto anterior, que deberá producirse en el plazo de tres días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, el órgano competente del Ayuntamiento donde deba cesar podrá diferir el cese por necesidades del servicio durante un mes como máximo, comunicándoselo así tanto al funcionario afectado como al Ayuntamiento donde éste hubiera obtenido destino.

2. Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes desde la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria. En este supuesto, los candidatos deberán acreditar, con carácter previo a la toma de posesión, que reúnen todos los requisitos exigidos para el nombramiento como funcionarios de la categoría correspondiente.

3. Salvo en el supuesto de reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se considerará como de servicio activo en el puesto adjudicado.

4. Los funcionarios que no tomen posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo anteriormente establecido serán declarados decaídos en los derechos que pudieran corresponderles”.

VIII.- Consta en el expediente el informe de fiscalización favorable a la autorización y disposición del gasto, emitido por la Intervención Municipal, con fecha 4 de agosto de 2021.

IX.- En uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 24.d) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en los que se otorga la competencia para desempeñar la jefatura de todo el personal y demás normativa de concordante aplicable, RESUELVO:

PRIMERO. Resolver el procedimiento selectivo para la provisión por el sistema de movilidad de dos plazas de policía local, de la escala básica, categoría de policía, del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 1 de agosto de 2021 (nº153), a la vista de la propuesta de aspirantes aprobados que han superado el proceso, elevada por la Comisión de Valoración, con el siguiente detalle:

APELLIDOS Y NOMBRE

 

NIF

MÉRITOS GENERALES (60%)

 

MÉRITOS ESPECÍFICOS (40%)

TOTAL

DOMBRIZ GARRIDO, JUAN JOSÉ

090****9G

55,00

29

84,00

SANTIAGO PIZARRO, IVÁN

531****0J

34,80

30

64,80

SEGUNDO. Autorizar el nombramiento como funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, en las plazas que se detallan a continuación, en favor de los funcionarios aprobados que han superado el procedimiento selectivo de movilidad, de acuerdo al detalle recogido en el dispositivo primero de la presente resolución.

Nº pos.

PLAZA

ESCALA

CATEGORÍA

SUBGRUPO

SISTEMA PROVISION

ND

C.ESPECIFICO

JORNADA

 

1

POLICÍA

A.E.

ESCALA BASICA

POLICÍA

C1

MOVILIDAD

20

 

16.207,24

Especial. Turnicidad. (M/T/N)

 

2

POLICÍA

A.E.

ESCALA BASICA

POLICÍA

C1

MOVILIDAD

20

 

16.207,24

Especial. Turnicidad. (M/T/N)

El nombramiento de los funcionarios se hará, a todos los efectos legales, por orden de puntuación global obtenida en el procedimiento selectivo.

La asignación de jornada, horario y turnos de servicio atenderá a la distribución de cuadrante autorizada por Decreto de Alcaldía 1627/2021, de 23 de diciembre, por el que se dictan las instrucciones referidas al calendario laboral y ordenación de jornadas ordinaria y especiales de los empleados públicos del Ayuntamiento de Cabanillas del campo, para el año 2022.

La presente autorización de nombramiento queda condicionada a la acreditación de aptitud física y psicológica evaluada a través del reconocimiento médico previsto en el apartado 8 de la base séptima, emitida por el servicio externo de prevención concertado con esta administración. La no superación de dicho reconocimiento con plena aptitud dejará sin efecto el presente nombramiento respecto al funcionario afectado.

TERCERO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, a los efectos prevenidos en el artículo 95 del Decreto 110/2006, de 17 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

CUARTO. Notificar a los interesados en el procedimiento, a fin de ser emplazados para la toma de posesión en el plazo de cinco días a contar desde el cese en el puesto anterior, que deberá producirse en el plazo de tres días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En el supuesto de que, sin causa justificada, no se tomara posesión en el plazo señalado se perderán todos los derechos derivados y del subsiguiente nombramiento conferido.

QUINTO. Comunicar el nombramiento a los servicios de Intervención y Recursos Humanos.

SEXTO. Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:

  1. Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA). No obstante, conforme al artículo 14.1. Segunda de esta Ley, cuando el recurso tenga por objeto actos en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, si bien la elección está limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
  2. Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
  4. Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

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