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Jueves, 23 Diciembre 2021 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN DE TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

3837

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN DE TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
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AYUNTAMIENTO DE YEBES


3837

El Pleno del Ayuntamiento de Yebes, en sesión extraordinaria celebrada el día 20/12/2021 ha resuelto las reclamaciones presentadas durante el plazo de exposición al público del expediente y del acuerdo de aprobación inicial y adoptado acuerdo de aprobación definitiva del establecimiento de la tasa por expedición de documentos administrativos y acceso a información administrativa y de la correspondiente ordenanza reguladora, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo; en cumplimiento del art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente acuerdo, conforme dispone el art. 19 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

ANEXO

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1. Fundamento y objeto.

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución Española, y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos y el suministro a información administrativa, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa:

En la expedición de documentos administrativos, la actividad administrativa municipal desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos o certificaciones que se expidan y de los expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales.

En el suministro de información administrativa, la expedición de copias o la trasposición de información a un formato diferente al original, cuando el acceso a la información no pueda efectuarse por vía electrónica, tal y como prevé el art. 22.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta tasa:

  1. La tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias y los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
  2. La tramitación de recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole.
  3. Los expediente o procedimientos relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades en ejercicio de las competencias propias que atribuye al municipio el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local municipal que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por el Ayuntamiento

 

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades a que se refiere el art. 35 apartado 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

 

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del art. 35.2 de la Ley General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el art. 42 de la Ley General Tributaria

 

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas previstas en el artículo siguiente. Dichas tarifas corresponden a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final.

 

 

 

Artículo 6. Tarifas.

1. Certificaciones

1.1. De acuerdos de órganos colegiados y decretos obrantes en soporte electrónico

5,00.- €

1.2. De acuerdos de órganos colegiados y decretos obrantes en soporte papel

10,00.- €

1.3. De actos o documentos obrantes en soporte electrónico.

5,00.- €

1.4. De actos o documentos en soporte papel.

10,00.- €

1.5. Certificaciones sobre condiciones urbanísticas, dotación de servicios, condiciones de edificabilidad y análogos.

15,00.- €

1.6. Certificaciones catastrales a través del Punto de Información Catastral.

3,00.- €

1.7. Certificaciones negativas

15,00.- €

2. Copias simples

2.1. En papel. Fotocopia (por cada página)

5,00.- €

2.2. En soporte digital (por cada página)

5,00.- €

2.3. De planos. Fotocopia en formato A4 (por unidad)

5,00.- €

2.4. De planos. Fotocopia en formato A3 (por unidad)

5,00.- €

3. Copias digitales

Se remitirán a los interesados por correo electrónico o mediante puesta a su disposición en un repositorio

3.1. Copia electrónica auténtica de expediente completo

15,00.- €

3.2. Copia electrónica auténtica de parte de un expediente

20,00.- €

3.3. Copia digital de expediente completo

20,00.- €

3.4. Copia digital de parte de un expediente

30,00.- €

4. Inscripciones en el Registro Municipal de Parejas de Hecho

4.1. Inscripciones básicas

15,00.- €

4.2. Inscripciones marginales

7,00.- €

4.3. Inscripciones complementarias

7,00.- €

4.4. Inscripciones de baja

15,00.- €

4.5. Certificaciones de inscripciones

5,00.- €

5. Otros documentos

5.1. Tramitación y expedición de tarjetas de armas 4ª categoría

15,00.- €

5.2. Bastanteo de poderes

3,00.- €

 

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.

No se contemplan.

 

Artículo 8. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los expedientes o expedición de los documentos sujetos al tributo.

 

Artículo 9. Normas de gestión.

La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación previa. La falta de pago de la correspondiente tarifa determinará que no se expida o emita la documentación solicitada.

 

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

De acuerdo con lo previsto en el art. 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en todo lo referente a infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo.

 

Artículo 11. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

 

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza fiscal, una vez definitivamente aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa”.

Yebes, 21 de octubre de 2021. El Alcalde, José Miguel Cócera Mayor

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