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Jueves, 23 Diciembre 2021 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA

3823

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
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AYUNTAMIENTO DE EL OLIVAR


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Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 127 de fecha 26 de julio de 2021 la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del Suelo y Ordenación Urbana; considerando que no se han presentado alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 02 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de la modificación acordada:

“El artículo 2.- Hecho imponible-. Quedará redactado de la siguiente forma:

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las Normas Urbanísticas, de edificación y policía previstas en la legislación del suelo y ordenación urbana.

También constituyen el hecho imponible de esta tasa, los trabajos y la expedición de informes técnicos urbanísticos que soliciten los particulares al margen de las licencias urbanísticas o excedan de los estrictamente preceptivos.

El artículo 5.- Base imponible. En el apartado “1) Constituye la Base imponible de la Tasa se añade un punto e)

e) El coste real y efectivo de los trabajos e informe del técnico municipal, cuando se traten de trabajos y la expedición de informes técnicos urbanísticos que soliciten los particulares al margen de las licencias urbanísticas o excedan de los estrictamente preceptivos.

El artículo 6- Cuota tributaria. Quedará redactado de la siguiente forma:

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

  • El 1 por ciento en el supuesto 1 a) del artículo anterior.
  • El 0,3 por ciento, en el supuesto 1 b) del artículo anterior.
  • El 1 por ciento, en el supuesto 1 c) dl artículo anterior.
  • 0,47 euros por metro cuadrado de cartel, en el supuesto 1 d) del artículo anterior.
  • El 100 por 100, en el supuesto 1 e) del artículo anterior.

En el caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de licencia las cuotas a liquidar serán el 50 por ciento de las señaladas en el párrafo anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

En el caso de que la cuota tributaria resultante de aplicar a la base imponible los anteriores tipos de gravamen sea inferior a cinco euros, se establece una cuota mínima tributaria de cinco euros.”

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara.

En El Olívar, a 15 de diciembre de 2021. Alcaldesa-Presidente. Fdo. María del Pilar Ruiz Moranchel

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