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Jueves, 23 Diciembre 2021 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 1/2021

3810

Aprobación definitiva modificación de créditos n. º 1/2021.
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AYUNTAMIENTO DE ESPLEGARES


3810

Al no haberse presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública, queda aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al  remanente líquido de tesorería,  lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Crédito extraordinario Créditos finales
Progr. Económica        
 150 625  Mobiliario urbano  2.000  2.000 
 150 600  Adquisición de ermita  0 3.000   3.000
 150 609  Reparación de edificios públicos   5.000 5.000 
342 619 Adecuación de instalaciones deportivas 0 8.000 6.000
920 221

 

Suministros 0

 

1.700 1.700
    TOTAL    19.700 19.700 

Esta modificación se financia con cargo a  remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

Estado de Ingresos

APLICACIÓN

DESCRIPCIÓN

REMANENTE LIQUIDO DE TESORERÍA

LIQUIDACIÓN 2020

REMANENTE LÍQUIDO DE TESORÍA A APLICAR EN 2021

REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PENDIENTE DE APLICACIÓN

Progr.

Económica

870

000

REMANENTE LIQUIDO DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES

107.493,03

19.700

87.793,03

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Esplegares, a 11 de diciembre de 2021. La Alcaldesa- Presidenta. Silvia Salazar Trujillo

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