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Jueves, 23 Diciembre 2021 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CRÉDITO 1/2021

3800

APROBACIÓN DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CRÉDITO 1/2021
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AYUNTAMIENTO DE ALGORA


3800

 

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo del Pleno de fecha 29 de marzo de 2021 de aprobación inicial del expediente de modificación de crédito del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito (1/2021), financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, se considera aprobado definitivamente, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

150

62200

NUEVO ALMACÉN EN LA FUENTE DEL CRISTO

2.000

2.300

4.300

160

62300

MEJORAS OPTIMIZACIÓN RED AGUA/EDAR

1.000

2.000

3.000

1532

61901

REFORMAS URBANAS VÍAS PÚBLICAS

3.000

40.000

43.000

1532

21000

INFRAESTRUCTURAS Y BIENES NATURALES

        1.000

11.500

      12.500

454

61902

REPARACIÓN CAMINOS

1.000

5.000

        6.000

338

22609

ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS

3.000

6.000

7.000

920

22200

COMUNICACIONES

1.200

1.000

2.200

920

22699

OTROS GASTOS DIVERSOS

2.500

500

3.000

920

22400

PRIMAS DE SEGUROS

1.000

1.500

2.500

920

23100

DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS

500

500

1.000

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

 

Estado de ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 8

87 

 870

Remanente de tesorería para gastos generales 

68.300 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

68.300 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Algora, a 15 de diciembre de 2021;  El Alcalde: Jesús Yela Layna

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