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Miércoles, 22 Diciembre 2021 08:12

MODIFICACIÓN PRESUPUESTO 2021. DEFINITIVO

3780

MODIFICACION PRESUPUESTO 2021. DEFINITIVO
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AYUNTAMIENTO DE PAREJA


3780

La Corporación, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2021, adoptó acuerdo de aprobación inicial del expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplementos en aplicaciones de gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Suplemento de crédito Créditos
finales
Progr. Económica        
150 609 ALOJAMIENTO DE TURISMO RURAL 87.936,00 125.825,08 213.761,08
1532 619 MEJORA CAMINOS 32.000,00 12.253,94 44.253,94
1532 639 PAVIMENTACION CALLES 67.000,00 37.711,52 104.711,52
171 619 EQUIPAMIENTO PARQUE INFANTIL 45.000,00 7.118,33 52.118,33
934 359 GASTOS FINANCIEROS 1.500,00 1.500,00 3.000,00
    TOTAL   184.408,87  

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

 

Suplementos en Concepto de Ingresos

Aplicación económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.    
 8 87 870 REMANENTE DE TESORERIA  184.408,87 
      TOTAL INGRESOS 184.408,87 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En la Villa de Pareja, a 21 de diciembre de 2021. El Alcalde-Presidente Fdo/ Fco. Javier del Río Romero

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