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Martes, 21 Diciembre 2021 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA NÚM. 2/2021 CONSISTENTE EN SUPLEMENTO DE CRÉDITOS FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERÍA

3749

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA Nº 2/2021 CONSISTENTE EN SUPLEMENTO DE CRÉDITOS FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERÍA
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AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA


3749

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almoguera por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 2/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

342

22100

Materiales y Suministros de Instalaciones Deportivas

10.000

5.000

15.000

323

480

A familias sin fines de lucro

47.000

16.250

63.250

920

359

Gastos financieros

500

2.000

2.500

 

 

TOTAL

 

23.250

80.750

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

 Suplementos en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

890

REMANENTE DE TESORERÍA

23.250

 

 

 

TOTAL INGRESOS

23.250

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Almoguera 16 de Diciembre de 2021. El Alcalde. Don Luis Padrino Martínez

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